El decreto secreto que habilitó la obra de Racedo

Edición: 
1120
Sin licencia social

El conflicto suscitado por la oposición de vecinos a la tala de árboles por el ensanche de calle Racedo se ha constituido en una inesperada piedra en el zapato para el intendente de Paraná, Adán Bahl. El proyecto no deja de acumular impericias de gestión y desaciertos políticos que podrían haberse evitado. En lugar de buscar una salida, la comuna eligió profundizar el enfrentamiento. Tras el fallido espacio de diálogo propiciado por la Defensoría del Pueblo, el municipio arremetió con una persecución penal a los activistas sociales que le valió una reprimenda por su carácter antidemocrático. En medio de este vendaval trascendió otra controversia: a fines de 2020 se dictó una disposición por la cual se pasa a la Secretaría de Planeamiento la aprobación de los estudios de impacto ambiental de las obras en la ciudad. Este movimiento, observaron a ANÁLISIS especialistas en derecho, permite eludir la participación ciudadana y los controles. Ahora, al conocerse, el instrumento legal que allanó el plan para ampliar Racedo es cuestionado por ediles de la oposición y su legitimidad está en duda.

 

Silvio Méndez

 

Estuvo guardado bajo siete llaves, perdido o escondido, no era posible de hallar. Con el sistema digital del Digesto municipal en línea sin funcionar, así como la falta de publicación en el Boletín Oficial, ya muchos comenzaban a dudar de la existencia cierta del decreto de la Municipalidad de Paraná Nº 2.028 del 1 de diciembre de 2020. Pero finalmente, ese rumor que hablaba de su entidad como si fuera el manuscrito oculto buscando por el fray Guillermo de Baskerville –ese personaje creado por Umberto Eco en El Nombre de la Rosa–, un día vio la luz pública. Y con el 2.028 en mano y los detalles de su articulado comenzó a tomar dimensión una inquietante sospecha sobre lo que en el fondo se estaba jugando en el conflicto de calle Racedo, contó a ANÁLISIS uno de quienes emprendieron la búsqueda de decreto secreto. De lo que se trata, resumió, es de cómo con esta normativa se habilita el “descontrol ambiental” en la ciudad, graficó. Este razonamiento se desprende así porque en concreto el decreto 2.028 establece el traslado de “las competencias asignadas a la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática, relativas a los procesos de participación ciudadana y realización de estudios de impacto ambiental, al ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano. El objetivo es, ni más ni menos, expandir la flexibilidad ambiental cuando se trate de proyectar y ejecutar las urbanizaciones públicas y privadas, como de obras públicas en general”, alertaron en un documento dado a conocer recientemente Lucas Micheloud, Rafael Colombo y Jorge Daneri, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas  (AAAA).

 

La preocupación de los letrados surgió a partir del cariz que fue tomando el conflicto por la ampliación de calle de Racedo en la capital provincial y a raíz de la cual comenzaron a trascender algunos detalles que eran poco conocidos y cuyas consecuencias exceden al caso. Hubo un momento en que esta disputa entre vecinos, entidades ambientales y municipio que transcurrió por el ámbito de tribunales. Fue cuando el juez Hugo Rubén González Elías, que debía resolver la solicitud de amparo ambiental, pidió a las partes a que presentaran la documental que creían necesaria para resolver la situación. Fue allí que quedó expuesta que la polémica obra no había contado con la instancia de audiencia pública y la presentación de un estudio de impacto ambiental, dos de los requisitos que exigían los ciudadanos al proyecto, y que la comuna aducía eran innecesarios por una calificación autoimpuesta.

 

La Municipalidad valoró que el ensanche de Racedo encuadraba en la categoría 1, de Bajo Impacto Ambiental. Esto se establece “cuando no presentan impactos negativos o, estos sean mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; o cuando el funcionamiento del emprendimiento o actividad involucre riesgos o molestias mínimos a la población y al ambiente”. Esta categorización, justamente fue discutida por los litigantes del Foro Ecologista. Para fundar esta clasificación, la comuna incorporó al expediente una argumentación técnica de la directora de Áreas Protegidas y Evaluaciones Ambientales, Paula Luz María, quien sostuvo que “respecto a los impactos negativos que se pudieran producir en el transcurso del desarrollo del proyecto, en su mayoría durante la etapa de obra asociados a las tareas de demolición, movimiento de suelos materiales, maquinaria vial y la extracción de ejemplares del arbolado de alineación, entre otras, son temporales y factibles de controlar mediante la elaboración e implementación de un Plan de Gestión Ambiental, los mismos son mínimos para el medio antropizado y no moderados, como en la categoría lo sugeriría”. Es así que a partir de estas afirmaciones surgió la pregunta sobre quién había aprobado entonces el mencionado plan ambiental. Si ese trámite no pasó por el área de Ambiente y Acción Climática, ¿quién le dio el visto bueno?

 

Las inquisitorias sin respuestas dieron pie a que tomara volumen una especie que mencionaba que tal habilitación se había efectuado bajo la órbita de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Territorial, a cargo de Guillermo Federik.  ¿Y cómo llegó ahí si este oficio es competencia de Ambiente? Por un decreto que lo faculta. ¿Y dónde está?  El decreto 2.080 no aparecía y nunca iba a conocerse si no era buscando con ímpetu, porque en su redacción surge un desliz, tal vez involuntario o no. En su artículo 12º  “de forma” señala: “Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese”, omitiendose en la redacción el clásico “publíquese”, con el cual se ordena la publicidad por los canales establecidos de los marcos legales. Este “error” no hubiera sido conocido como tal y tampoco el alcance de la letra, si desde la Defensoría del Pueblo no se hubiera insistido al despacho de la Presidencia municipal a que confirmara su existencia.

 

(Más información en la edición gráfica número 1120 de la revista ANALISIS del jueves 6 de mayo de 2021)

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