El juez Ríos defendió su tesis sobre “delitos electorales en el ordenamiento jurídico”

El juez federal N°1 de Paraná, Leandro Ríos, defendió este miércoles su tesis doctoral en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). “Sistema Jurídico Electoral Represivo. Análisis integral de los delitos y las faltas electorales en el ordenamiento jurídico argentino”, es el título de trabajo.

Al inicio de su defensa, Ríos presentó un sistema arquitectónico en el cual plantea las reglas de juego jurídicas y políticas. “El sistema de partidos políticos y las elecciones son las dos normas centrales que sostienen la participación democrática como axioma central. De ahí se desprenden principios jurídico-electorales de libertad política, igualdad política, gobierno de la mayoría, y soberanía popular”, entre otros. Manifestó que “el esquema arquitectónico es central en la tesis para teorizar sobre los delitos electorales”. “En mi análisis me dedico al patio del problema, al contra-frente, y trato de identificar lo que existe correctamente, lo que existe incorrectamente y lo que no existe, que condensa el delito autónomo de financiamiento de los partidos políticos”, especificó.

“Por alguna razón los delitos del sistema electoral no han sido estudiados ni teorizados de modo integral. Lo que me propongo es hacer una teoría integral de ello. En el sistema jurídico electoral y el sistema jurídico electoral represivo existen momentos internos. Hay un binomio ilícito-lícito que codifica al derecho; y están los binomios poder-no poder, oficialismo-oposición que codifican a la política. Estos binomios en tensión caracterizan la especificidad del objeto de estudio”, describió.

Más adelante agregó que en su opinión, “los delitos y faltas electorales en tanto normas, protegen otras normas: la norma de sistema de partidos políticos y la norma de elecciones”. “Los delitos electorales son conductas típicas antijurídicas que afectan algún interés electoral vinculado a la participación democrática”, definió. “Si una conducta afecta de modo directo a las elecciones o al sistema de partidos políticos, podrá ser calificada como delito electoral. Si esa conducta solo afecta la participación, la equidad o transparencia solo será una falta y no un delito por déficit de legitimidad”.

“He tratado de hacer un estudio integral del delito de faltas electorales y he considerado al sistema jurídico electoral represivo como una teoría jurídica, con propósito de sistematización en cuanto a organizar el corpus conceptual en materia electoral. Pretendo contribuir a delimitar el carácter simbólico de los delitos electorales. Llama la atención la baja aplicabilidad de una serie de normas. Creo que hay que tomar en serio la criminalidad técnicamente política. Y también con la tesis pretendo facilitar el debate”, planteó.

Habló de “dos son las líneas de trabajo que integran la teoría y pretendo seguir investigando en el futuro: estudiar detenidamente los efectos de la pena; y el tratamiento correctivo y represivo de los fenómenos de la desinformación y las noticias inválidas. Dejo planteados esos dos temas”.

En otro tramo de su defensa, refirió a observar “el sistema electoral represivo sólo cuando hay elecciones, o si lo vemos día a día y vemos la dimensión ordinaria”. Repasó cuestiones de financiamiento. “A cada partido político le corresponde una porción de financiamiento lícito y una porción de financiamiento ilícito. Hay una constante en los modos de financiación. En cuanto a regular el sistema de financiamiento de partidos políticos, opongo el modelo regulador vs el modelo liberalizador. Este último solo reclama conocimiento de fuentes de ingreso y gastos, pero nada más”.

“Creo que merece y es necesario regular financiamiento de partidos, creo que se podría convertir al hurto en un ilícito civil, el bien jurídico autónomo son los propios partidos. Además es conveniente reducir la cantidad de procesos llevados por 35 tipos penales que no logran captar la especificidad”.

“Esto se ubicaría en los capítulos contra el orden institucional y la vida democrática, delitos contra los poderes públicos y el orden institucional. Junto con el lanzamiento en armas, junto con la sedición, la rebelión, de esa magnitud o calibre creo que son los casos de ilicitud en el financiamiento de los partidos políticos. Son un problema grave”, subrayó y consideró que se trata de “delitos complejos”.

Más adelante refirió a lo que considera faltas. “Por ejemplo, expender bebidas alcohólicas 12 horas antes y hasta tres horas después  de los comicios creo que no tiene la entidad suficiente como para ser considerada un delito y debería ser considerada una falta, o realizar espectáculos deportivos”.

“En cuanto a la obligatoriedad constitucional del sufragio, el sufragio es un derecho fundamental y sólo un derecho fundamental. Creo que ser una carga o deber es un error ontológico. Creo que es correcto pero está en el plano filosófico político. Hay derechos fundamentales que pueden ser exigidos abusivamente. Esto debe ser tratado como falta y nunca como delito”, apunto y por último valoró que “la amplitud es el demérito de la tesis, pero la idea es asentar las bases”.

 

 

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