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La impunidad de lo binacional: cuando la forma jurídica se convierte en escudo frente al derecho a saber

Roque Guillermo Benedetto

La respuesta llegó el 14 de mayo: la nota DA N° 020/26, firmada por el embajador Alejandro Daneri, presidente de la Delegación Argentina, con el argumento de que la Ley 27.275 "no alcanza ni es aplicable" a la CTM por su carácter de organismo binacional regido por el derecho internacional público.

1. Fibraca (1993): qué dijo la Corte y qué pretende hacer decir la CTM

La CTM invoca el caso Fibraca Constructora SCA c/ CTM, CSJN, Fallos 316:1669 (7/7/1993). El fallo resolvió que los tribunales argentinos no podían revisar laudos del Tribunal Arbitral de Salto Grande porque el art. 4° del Acuerdo de Sede (Ley 21.756) reconoce inmunidad de jurisdicción al organismo.

Ese es el alcance real del fallo. Nada más. Lo que Fibraca no dijo es que la CTM pueda negar información administrativa. No resolvió nada sobre transparencia porque la Ley 27.275 no existía en 1993: fue sancionada 23 años después, en 2016. Invocar ese precedente para clausurar un debate que él nunca contempló es, como mínimo, una lectura forzada.


2. Claude Reyes (Corte IDH, 2006): el derecho internacional que la CTM omitió

La nota DA N° 020/26 apela al art. 75 inc. 22 CN para sostener la primacía de los tratados internacionales. El argumento tiene un problema: ese mismo artículo otorga jerarquía constitucional a la Convención Americana, cuyo art. 13 protege la libertad de expresión e información.El 19/9/2006, la Corte IDH dictó sentencia en "Claude Reyes y otros vs. Chile" y estableció que el acceso a la información pública es un derecho humano protegido por la Convención, no una concesión del Estado. Las restricciones deben cumplir tres requisitos: (i) estar previstas por ley, (ii) responder a un objetivo legítimo y (iii) ser necesarias y proporcionales. Una cláusula de inmunidad de sede no satisface ese triple test cuando se la usa para bloquear un pedido sobre sueldos y viáticos.


3. La Corte Suprema argentina: el criterio funcional que la CTM ignora

CIPPEC c/ Estado Nacional, Fallos 337:256 (26/3/2014): la Corte ordenó entregar información sobre planes sociales y estableció que "la información pertenece a las personas, no al Estado", y que cualquier persona puede pedirla sin acreditar interés especial.Giustiniani c/ YPF, Fallos 338:1258 (10/11/2015): la Corte ordenó publicar cláusulas del acuerdo YPF-Chevron. YPF sostuvo que no era un organismo público. La Corte lo rechazó:

La CTM administra un aprovechamiento estratégico sobre un río soberano, recibe recursos del Tesoro nacional, distribuye regalías a Entre Ríos y sostiene a la CAFESG. La pregunta no es qué forma jurídica tiene. La pregunta es qué intereses públicos administra. Y ahí la opacidad no tiene respuesta convincente.

4. Itaipú y el Banco Mundial: la binacionalidad no obliga al secreto

En 2021, la Sociedad de Comunicadores del Paraguay obtuvo un fallo de primera instancia que obligaba a Itaipú Binacional a entregar actas de su Consejo de Administración. La Cámara revocó alegando que la información era "patrimonio documental bilateral". El caso escaló hasta la Corte Suprema paraguaya y luego al sistema interamericano.El dato más revelador: el lado brasileño de la misma Itaipú, bajo el mismo tratado, desarrolló herramientas de transparencia activa para monitorear en tiempo real proyectos en más de 400 municipios. Una misma represa, un mismo marco binacional, dos culturas institucionales opuestas.El Banco Mundial, con amplias inmunidades funcionales, adoptó en 2010 una presunción de divulgación con excepciones expresas. Inmunidad y transparencia no son categorías incompatibles. La primera protege frente a interferencias coactivas; la segunda responde a la naturaleza pública de los recursos administrados.

5. La distinción que la CTM no hizo y debía haber hecho

Puede existir información binacional que requiera reserva o consenso con Uruguay: posiciones de negociación, documentos estratégicos, deliberaciones técnicas sensibles. Nadie lo discute.Pero eso no es lo que Enz pidió. Pidió información administrativa de la Delegación Argentina: funcionarios, remuneraciones, contratos, viáticos y convenios. Esa información no requiere consentimiento uruguayo para ser divulgada.

 

Conclusión

La respuesta de la CTM confunde inmunidad funcional con opacidad institucional. La inmunidad protege la autonomía de funcionamiento del organismo frente a interferencias coactivas. No fue concebida como licencia para sustraer del conocimiento público la administración de cargos, recursos y contrataciones con impacto sobre la comunidad.La salida no pasa por debilitar a Salto Grande. Pasa por fortalecerla: la Delegación Argentina debería publicar de manera activa su organigrama, nómina, escalas remunerativas, contratos, viáticos y ejecución de fondos. Y Argentina y Uruguay deberían acordar un protocolo binacional de transparencia que distinga información estratégica reservada de información administrativa ordinaria. Lo binacional no debe ser sinónimo de secreto. Debe ser sinónimo de cooperación, responsabilidad y control democrático.

Fuentes jurídicas y documentales verificadas

Todos los enlaces son de acceso público y fueron verificados al momento de redactar esta nota.

 

Fuente: El Entre Ríos

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