Recoger el guante del ministro

(*) Colectivo de Trabajadores por la Ventana en la Multicolor

El ministro de Gobierno y Trabajo de la provincia, Manuel Troncoso, anticipó que el gobierno entrerriano evalúa hacerse cargo del pago del Fonid (Fondo de Incentivo Docente) y de la Conectividad que Nación dejó de pagar. Troncoso destacó que “desde un principio nosotros venimos ofreciendo que se pague el semestre la inflación mensual y además que haya un extra. Lo ofrecimos en sumas no remunerativas, ahí entendemos que hubo un inconveniente porque las sumas remunerativas no aportan a la Caja y no iban a los pasivos. Entonces ahí creo que hubo una desavenencia en las formas, pero siempre en el marco de estas ofertas estuvo la voluntad del Gobernador de recomponer el salario perdido y caído el semestre anterior”, reseñó y remarcó: “Lo que hay que ver ahora es el cómo”… (Elonce-2/9/24).

Tomando la palabra del gobierno a través del ministro volvemos a insistir de que el Fondo Nacional de Incentivo Docente respete la remuneración, dictada en su artículo 13: “Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente. Los criterios para definir la asignación a los distintos cargos serán acordados entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las Organizaciones Gremiales Docentes con personería nacional procurando compensar desigualdades”.

Si el gobierno y los sindicatos en conciliación en la Justicia Laboral acordaran restituir el Fonid sería conveniente y legal que se respetase la pirámide legal existente en el derecho en la República Argentina. Esto es muy importante para la convivencia social clara y no distorsionada dentro de un marco normativo.

Resulta que los manuales escolares y la jurisprudencia marcan permanentemente que las normas superiores en la escala no deben ser contrarias en las menores, sino que tienen que mantener su eje. Esperamos que el gobierno provincial dé el ejemplo y no siga desdibujando nuestro rol docente en espacios curriculares como Formación Ética y Ciudadana entendidos en esa materia.

Fundamentos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un órgano de la que Argentina es parte, y al respecto afirma en el Convenio 95. La finalidad que se persigue al pretender que la asignación en cuestión sea de carácter no remunerativo es la de abaratar su costo; para ello se insiste en consagrar su carácter no remunerativo que implica que en relación a su importe no se tributa a los diversos regímenes de la seguridad social. Es pues un artificio consistente en tratar a parte de la remuneración como si no lo fuera, lo que sin embargo constituye una franca transgresión al Convenio 95 de la OIT.

Constitución de Entre Ríos en Art. 82.- El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa.

d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.

Ley 8732/93 de Jubilaciones y Pensiones en Art. 22º- Deberá considerarse comprendido en el concepto de remuneración a los fines de esta ley, los ingresos que percibiera el afiliado en dinero o en especies (casa, habitación, etc.) susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación con motivo de su actividad personal en concepto de sueldos, sueldos anual complementario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de regulares y habituales, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibido en concepto de prestación de servicios. Facultase a la Caja a estimar el valor de las contribuciones que no hayan sido oportunamente determinadas y sobre las cuales no se hayan efectuado los correspondientes aportes y contribuciones.

Art. 32º - A todos los efectos previstos en este régimen sólo se considerarán servicios con aportes a cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad nacional fehacientemente reconocidos y que correspondas a periodos en los que hubiera existido obligación legal de aportar.

Finalmente queremos ser claros los gobiernos y la justicia tienen que ajustarse a derecho sino qué queda para el resto de los mortales. En Entre Ríos durante el gobierno de Bordet, el fiscal de gobierno Rodríguez Signes y el Superior Tribunal de Justicia legalizaron un decreto con la no remuneración del FONID en la provincia violentando una ley de rango superior.

Si el Fonid se reinstala con recursos provinciales será parte habitual del salario, por tanto, remunerativo. Esperamos sea Justicia para la obra social, la caja y sus jubilados y jubiladas.

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