Un proyecto de Cambiemos en el Senado pedía reglamentar la designación de vocales del TdC

Un proyecto de Cambiemos en el Senado pedía reglamentar la designación de vocales del TdC

Un proyecto de Cambiemos en el Senado pedía reglamentar la designación de vocales del TdC.

El 3 de agosto de 2018, durante la anterior composición legislativa, un proyecto de ley presentado en el Senado disponía que la Cámara de Diputados “deberá designar los dos vocales de su competencia para integrar el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos”. La medida, según el proyecto, debía concretarse “en cada oportunidad de designar sus autoridades en el inicio del primer período legislativo del mandato de sus integrantes, en cumplimiento a lo dispuesto por el 3º párrafo del artículo 214 de la Constitución Provincial”. No obstante, el texto no avanzó en la Cámara Alta.

La propuesta de reglamentar el artículo 214, 3º párrafo de la Constitución Provincial, referido a los vocales del Tribunal de Cuentas por la Cámara de Diputados, había sido presentada por el ex senador Raymundo Kisser (Cambiemos-Paraná), acompañado de sus pares de bloque Roque Ferrari (Victoria) y Beltrán Lora (Nogoyá).

En los fundamentos de la iniciativa, cuestionaron el tiempo transcurrido desde la reforma de la Constitución Provincial y la falta de reglamentación de un artículo referido a los organismos de control, que introduciría a un vocal abogado designado por la primera minoría en la Cámara Baja.

“Conforme surge del primer párrafo del Art. 214 de la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas debe contar con cinco miembros, es decir, un Presidente, que debe ser Abogado, y dos Vocales que deben tener el Título de Contador Público. Estos tres miembros deben pasar por el Jurado de Concursos (Art. 217 de la C.P.). Los otros dos Vocales, de los cuales uno debe tener el Título de Contador Público y el otro de Abogado, deben ser, designados en representación de la Cámara de Diputados (3er. párrafo del art. 214 de la C.Prov.)”, señaló el proyecto.

“Han transcurrido prácticamente 10 años desde la sanción de la nueva Constitución Provincial, y que instituye esta conformación del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, la misma no se ha puesto en vigencia, por falta de reglamentación del Art. 214, 3er. párrafo de la Constitución Provincial. Mucho se viene hablando, en los últimos tiempos, de las falencias de los Organismos de Control, la morosidad, falta de transparencia, la falta de controles en general, pero tampoco se fue diligente en reglamentar las normativas de la Constitución Provincial que contemplan estas cuestiones”, expresó además.

“La ciudadanía en general, no solo tiene la sensación, sino que entiende y sostiene que la corrupción se ha adueñado de la Administración Pública en su conjunto. Esto pone en riesgo, en cuanto a la credibilidad se refiere, el sistema democrático, y especialmente del régimen republicano de Gobierno”, expresaron en los fundamentos.

“No hay dudas, la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos está en deuda con la sociedad en esta cuestión, al no reglamentar el 3er. Párrafo del Artículo 214 de la Constitución Provincial. Por ello es necesario hacerlo y con premura”, subrayaron los legisladores en el texto que, según la información disponible en la Cámara Alta, se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.

El articulado propuesto:

Artículo 1º: La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en cada oportunidad de designar sus autoridades para el inicio del primer periodo legislativo del mandato de sus integrantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 214 de la Constitución Provincial, deberá designar los dos vocales, que son de su competencia, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 2º: Ambos vocales, además de reunir los requisitos para ser Diputado Provincial (art. 97 de la Constitución Provincial), deberán poseer el título profesional respectivo otorgado por universidades nacionales públicas o privadas, acreditando como mínimo quince años de ejercicio de la profesión activa, o en la docencia universitaria vinculada con materias relacionadas con organismos de control en el ámbito de la administración pública o en entidades privadas.

Artículo 3º: La mayoría parlamentaria designará al vocal contador, y la primera minoría el vocal abogado.

Artículo 4º: La falta de designación del vocal por una de las dos representaciones parlamentarias, conforme lo establece el tercer párrafo del art. 214 de la Constitución Provincial, no impide que lo pueda hacer la otra.-

Artículo 5º: Los vocales que resulten nominados conforme a lo que establece la presente ley, deberán asumir sus funciones dentro de los 10 días de la exteriorización de sus designaciones en la respectiva sesión de la Honorable Cámara de Diputados, y deberán cumplir con todos los recaudos previstos en las normativas orgánicas para los demás miembros del Tribunal de Cuentas, e incluso, suspender su matrícula profesional mientras duren sus mandatos. Solo podrán iniciarse o continuar en la docencia universitaria o terciaria, hasta un máximo de 12 horas semanales, siempre que no haya superposición horaria con las funciones en el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6º: En el supuesto de originarse la vacancia, ya sea por renuncia, fallecimiento, incapacidad sobreviviente o remoción de cualquiera de los dos vocales que deben designarse en cumplimiento del tercer párrafo del art. 214 de la Constitución Provincial, el reemplazante deberá ser designado por la respectiva representación parlamentaria dentro de los 30 días corridos de la notificación de esa vacancia. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá notificar a la respectiva representación parlamentaria dentro de los 3 días de recepcionada la comunicación de la vacancia que deberá hacer el Presidente del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º: Los vocales del Tribunal de Cuentas que corresponde designar al amparo del tercer párrafo del art. 214 de la Constitución Provincial, luego de la sanción de la presente, y atento estar transitando el periodo legislativo iniciado el 10 de diciembre de 2015, lo deberá hacer la Honorable Cámara de Diputados dentro de los 30 días corridos de sancionada la misma, y quienes resulten designados tendrán mandato hasta el 9 de diciembre de 2019.

Artículo 8º: de forma.

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