Cuáles son las secretarías en los ministerios provinciales

A través del Decreto 279 de Gobernación, se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales. La disposición es en el marco de la ley Orgánica de Ministerios N° 11.135, sancionada el 21 de diciembre de 2023, por la Legislatura de Entre Ríos y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2023.

“Corresponde definir las Secretarías que funcionarán en el ámbito de los distintos Ministerios y de la Secretaría General de la Gobernación, como así también, la forma en que se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, con el Poder Ejecutivo”, se indica en la disposición de Gobierno.

El decreto consta de diez artículos que trazan el mapa de áreas:

  1. En el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
    1. Secretaría de Asuntos Políticos
    2. Secretaría de Trabajo
    3. Secretaría de Gobiernos Locales
  2. En el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia:
    1. Secretaría de Justicia
  3. En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
    1. Secretaría de Hacienda.
    2. Secretaría de Presupuesto y Finanzas
  4. En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano:
    1. Secretaría de Políticas del Cuidado.
    2. Secretaría de Gestión Social.
    3. Secretaría de Articulación de Política Social.
    4. Secretaría de Deportes.
    5. Secretaría de Cultura.
  5. En el ámbito del Ministerios de Salud:
    1. Secretaría de Salud
  6. En el ámbito del Ministerios de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
    1. Secretaría de Planificación e Inversión Pública
    2. Secretaría de Transporte
    3. Secretaría de Energía
  7. En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico:
    1. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
    2. Secretaría de Industria, Comercio y Minería
    3. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
    4. Secretaría de Desarrollo Productivo y Emprendedor
    5. Secretaría de Ambiente

El artículo 2 establece las siguientes secretarías en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación:

    • Secretaría de Turismo
    • Secretaría de Comunicación y Prensa
    • Secretaría de Modernización

En el punto 3 se dispone cómo se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial con el Poder Ejecutivo. Será en forma directa:

  • Fiscalía de Estado
  • Escribanía Mayor de Gobierno

A través del Ministerio de Gobierno y Trabajo:

  • Consejo General de Educación
  • Universidad Autónoma de Entre Ríos
  • Instituto de Promoción de Cooperativa y Mutualidades
  • A través del Ministerio de Seguridad y Justicia:
  • Policía de la Provincia
  • Dirección General del Servicio Penitenciario
  • Consejo de la Magistratura

A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas:

  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Contaduría General
  • Tesorería General
  • Tribunal de Cuentas
  • Instituto Autárquico Provincial del Seguro
  • Ente Túnel Subfluvial “Raúl Uranga- Carlos Sylvestre Begnis”

A través del Ministerio de Desarrollo Humano:

  • Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social Instituto
  • Provincial de Discapacidad

A través del Ministerio de Salud:

  • Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos

A través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:

  • Ente de Control y Regulación de Aguas Termales
  • Dirección Provincial de Vialidad
  • Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda
  • Instituto Portuario Provincial
  • Ente Autárquico Puerto Ibicuy
  • Ente Autárquico Puerto Concepción
  • Ente Autárquico Puerto Diamante
  • Ente Autárquico Puerto La Paz - Márquez

A través del Ministerio de Desarrollo Económico:

  • Instituto de Control de Alimentos y Bromatología

A través de la Secretaría General:

  • Ente Región Centro e Integración Regional
  • Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal
  • Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande
  • Unidad Ejecutora Provincial
  • Ente de Control de Telecomunicaciones

Además, en el Artículo 4° se dispuso que “los Ministerios y las Secretarías dependientes de la Gobernación deberán establecer su Organigrama Funcional, como así también, las Misiones y Funciones de las respectivas Secretarías, quedando facultados para ratificar, modificar o confeccionar las estructuras orgánicas pertinentes en un plazo de 120 (ciento veinte) días de dictado el presente Decreto, a los fines de poner en marcha el normal funcionamiento de los organismos que la compondrán”.

“Establézcase que los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la Gobernación serán refrendados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo”, decreta el Artículo 5.

Los siguientes artículos disponen lo siguiente:

“Artículo 6°.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales, o reparticiones equivalentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2024 a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, propiciando a tal efecto el dictado de los instrumentos legales pertinentes.

Artículo 7°.- Dispónese que las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, realizarán las adecuaciones contables y financieras que la instrumentación de la presente norma implique para el ejercicio 2024, coordinando dicha tarea con la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 8°.- Facúltase a las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, a efectuar las modificaciones necesarias en el inventario de bienes de las reparticiones mencionadas, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fin de regularizar el traspaso de los mismos, de ser procedente, por aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal.

Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese”.

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