El fallo judicial que alude a Cristina Retamar de Ardoy, condenó a Carlos Setau y Luis Gómez; y a la Municipalidad de Paraná y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IS), a pagar en el término de 10 días, a la madre de la niña Camila Beltzer, la suma de 303.900 pesos por valor vida, daño psicológico y daño moral. Y a cada uno de los padres del menor Jairo Yzurueta, las respectivas sumas de 303.200 pesos, cifras éstas a las que deberían adicionárseles luego, los intereses que correspondan, conforme la fecha en que llegare a efectivizarse dicho pago.
Debido a las apelaciones oportunamente interpuestas, este fallo actualmente está siendo revisado por la Sala II de la Cámara III de Paraná. En la sentencia se rechazó en primera instancia las pretensiones de Juan Elías Roberto Beltzer y sus hijos menores, y la del hijo de Tomás Yzurueta, persona que también es menor de edad.
Entre las consideraciones que a este respecto realiza la Jueza del Juzgado Civil 2 de Paraná en la sentencia, figura que “uno de los demandantes reconoció la paternidad de la víctima de 9 años, tres meses después de que se produjera su deceso; que los hermanos menores de ambos niños fallecidos carecen de legitimación activa para presentarse como demandantes, por cuanto la ley establece en estos casos que la indemnización por daño moral sólo compete a los herederos forzosos que son sus padres; que el “Caso Bulacio” que citaron los actores en su demanda como fundamento de sus peticiones, no resulta aplicable al caso que ellos plantean; que los padres no están exentos de responsabilidad en la suerte que corrieron los niños por cuanto el peligro al que los mismos estuvieron expuestos era evidente y de consecuencias posibles, como en su momento le señalaran agentes policiales y municipales, no obstante lo cual “chicos y adultos se encontraban en el lugar (para) obtener materiales de rezago”.
Asimismo, en el punto que “se hace alusión a los padres a nuestro país, como ‘de amplia movilidad social’, y a la frustración que alegan de su legítima esperanza de acceder en un futuro a una ayuda económica por parte de los hijos ahora fallecidos, la magistrada cita autor expresando que ‘cuando el daño consiste en la frustración de una esperanza, se confunde chance con un mero peligro de daño futuro, lo que constituye una simplificación inadmisible’”, y les llama a la reflexión señalando que ‘la mentada movilidad social vencida por las crisis económicas que se suceden sin solución de continuidad, se ha convertido hoy en casi una utopía’”.
Retamar emitió su fallo en el convencimiento -según en el mismo expresara-, que “la justicia pasa por otorgar -a quien corresponda- resarcimientos razonables ante la insoslayable desgracia, en directa relación a peticiones también razonables”; y el mismo, como se dijo, está actualmente siendo revisado por la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná, integrada por Edgardo Cossy, Ana María Stagnaro, y María Valentina Ramírez Amable.
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