Esta medida se estableció a los efectos del cumplimiento del decreto nº274, del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el 29 de febrero, el cual prevé que las provincias deben remitir en un plazo de 60 días al gobierno nacional la información necesaria para la aplicación de la mencionada ley.
Específicamente, las provincias deben informar a los organismos competentes del gobierno nacional la superficie total de cada una, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas y la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras. Asimismo, deberán enviar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción y cualquier cambio en la zonificación que signifique una modificación en la superficie de tierras rurales correspondiente a ese territorio.
Por último, las provincias deberán elevar la propuesta de equivalencias con la zona núcleo de las tierras provinciales para computar el límite de las 1.000 hectáreas por titular extranjero previsto en el artículo 10º de esta ley.
Objetivos y límites
Evitar la extranjerización de la tierra es el objetivo principal de la Ley Nacional Nº 26.737. Para esto, se prevé la creación de un registro nacional de tierras rurales, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e impone como límite cuantitativo global a las propiedades extranjeras el 15 por ciento del total de tierras rurales de la Argentina y como límite individual para cada titular foráneo las 1.000 hectáreas equivalentes a la zona núcleo pampeana.
Además, dispone que los extranjeros no podrán ser propietarios de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, informó Prensa Ministerio de Producción.