El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) dispuso adherir al receso administrativo establecido por el gobierno provincial, a partir del 2 y hasta el 13 de enero de 2012 inclusive, para el personal de la Administración Pública Municipal, el que deberá gozar obligatoriamente en este período de la Licencia Anual Ordinaria año 2011 en la proporción correspondiente.
En los casos de agentes que cuenten con licencias reconocidas, pendientes de uso, correspondientes a los calendarios anuales anteriores, deberán gozar en forma obligatoria de las mismas en forma previa a la del presente año, como así también francos compensatorios año 2011.
Asimismo, se declara asueto e inhábil administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011. El agente que por razones de organización deba prestar servicios en esos días, tendrá derecho a franco compensatorio y/o licencia especial a otorgarse en oportunidad que determine el director o jefe de la Unidad de Organización, facultado para otorgar licencias.
Las Secretarías que conforman el gabinete municipal a través de los responsables de las áreas a su cargo, adoptarán los recaudos pertinentes que hacen a la prestación de los servicios que se estimen esenciales y/o ineludibles. De esta manera, se buscará garantizar la correcta prestación, como así también en caso de ser necesario, podrán disponer la excepción a las disposiciones del Artículo 1º, mediante el dictado de la resolución correspondiente.
En los considerandos de la medida se señala que la Ordenanza Nº 6.283 y concordantes Decretos 2149/89 y 839/97, contienen disposiciones que regulan la Licencia Anual Ordinaria para el descanso del personal municipal, con ejercicio obligatorio y goce de haberes. El objetivo es generar el descanso de los agentes, luego de cumplido el trabajo arduo durante el ciclo anual, en protección de un derecho de raigambre constitucional.
De acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección General de Recursos Humanos, “se ha detectado que gran cantidad del personal municipal se encuentra con gran retraso en el goce de sus licencias anuales y, en función de ello, se hace necesario implementar un mecanismo para garantizar el correcto uso y goce del período de descanso de los agentes”.
Finalmente, se destacó que “deben adoptarse los recaudos pertinentes que hacen a la prestación de los servicios esenciales que no deben suspenderse, disminuirse o afectarse a efectos de garantizar la atención de situaciones de urgencias y eventualidades”.