Los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay rechazaron la medida por improcedente y determinaron que la competencia para resolver el caso son “los tribunales provinciales”. Los ministros coincidieron con la opinión de la fiscal Laura Monti, quien en junio de 2011 ya había propuesto que sean los tribunales entrerrianos los que resuelvan.
La Municipalidad de Gualeguay, a través de las resoluciones 089 del 4 de setiembre de 2006, y 027 del 7 de febrero de 2007, dictadas por el Ejecutivo, determinó una deuda en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad Municipal, por los años 2004, 2005 y los períodos enero a octubre de 2006. La empresa no accedió al pago voluntario y se presentó ante la Comisión Plenarias y Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Este organismo dictamina en cuestiones tributarias.
Este organismo consideró que “la Municipalidad podía conformar la tasa de Higiene y Profilaxis con hasta el 100 por ciento de los ingresos de la firma atribuidos a la provincia de Entre Ríos por el impuesto a los ingresos brutos, toda vez que la empresa no había acreditado que desarrollara actividades en otros municipios entrerrianos, a fin de reducir la base de imposición de la tasa municipal”, publicó El once.
También la Corte resaltó que la firma admitió que “no interpuso los recursos pertinentes ante la Municipalidad de Gualeguay, sino que acudió directamente ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral”. Y, remarcó el alto cuerpo, que es jurisprudencia de ese Tribunal actuar ante apelaciones de sentencias judiciales.
“De mantener su postura frente a las determinaciones practicadas por la Municipalidad de Gualeguay la actora deberá ventilar la cuestión ante los tribunales provinciales competentes, por las vías que las normas procesales respectivas dispongan, sin perjuicio de la intervención ulterior de esta Corte en el supuesto de suscitarse una cuestión federal durante su curso”, resolvió la Corte, y declaró “formalmente improcedente” el recurso extraordinario planteado.