Entre las argumentaciones vertidas por le magistrado se lee que “el núcleo central de la denominación ‘Renovador’ se presta a confusión”. Además, en la resolución se citaron casos como el “Partido Renovador de Salta”, el “Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires”, el “Frente Renovador” de Tierra del Fuego; el “Partido Cruzada Renovadora” de San Juan; El “partido Renovador” de Misiones; el “Partido Renovador y Cambio” y el “Partido de la Corriente Renovadora” de Santiago del Estero, entre otros.
En la línea argumentativa, se agregó que existe un “riesgo de confusión que proviene aquí de la eventual utilización del nombre ‘Renovador’, con el solo aditamento de frente o partido, y ya sea para colectar adhesiones o afiliaciones o para transformar la razón política de una agrupación”.
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