Respecto de la seguridad, en declaraciones a APF, expresó que el tema fue acordado con el Ejército y con personal penitenciario designado a tal efecto.
Cabe destacar que según dice el artículo 3° bis del Código Electoral Nacional “los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”. Este párrafo fue incorporado al código por la Ley N° 25.858 sancionada en 2004.
Quedan afuera del acto, los internos con condena firme. “No tendríamos por qué tener inconvenientes”, acotó el funcionario.