El ex senador había planteado en su amparo, la inconstitucionalidad del Reglamento de la Cámara baja que disponía el pase de la denuncia contra Chiara Díaz a la Comisión de Asuntos Constitucionales, sosteniendo que el tema debía ser tratado por una comisión especial de investigación y no una permanente del cuerpo.
El tribunal, aunque a diferencia de la jueza de primera instancia, admitió la legitimación del Alasino para promover el amparo, pero rechazó por unanimidad tal postura.
Entre otros argumentos, remitiendo a la sesión de la Convención Constituyente entrerriana de 1933, en la cual los convencionales de entonces, sin disidencia, y en forma expresa, aceptaron que el juicio político se tramitara a través de una comisión permanente designada por la Cámara.
Alasino peticionaba además la “inconstitucionalidad del procedimiento”. Petición que también fue rechazada pues la inconstitucionalidad sólo puede ser planteada respecto de normas generales y no de un “procedimiento”.
Fuente:PaginaPolítica