Financiamiento político y transparencia

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660
Reflexiones de cierre

Luis María Serroels

Una de las tantas incógnitas que rodean la actividad política en nuestro país es, sin dudas, el origen y destino de los fondos de que disponen los partidos para realizar sus actividades, muy especialmente cuando se trata de las campañas electorales. Los recelos que ello genera son tan antiguos como las sucesivas normas que rigen el sistema tanto de aportes como de rendiciones de los mismos.

Conviene recordar que la ley que reglamenta el financiamiento de los partidos en la Argentina es la número 25.600 y en sus artículos 50 y 58 se basan las autoridades electorales de la Nación a la hora de formular los requerimientos de rigor respecto del cumplimiento de cláusulas que claramente establecen la documentación exigible a cada uno.

Según el texto legal, las organizaciones partidarias deben presentar el estado anual de su patrimonio; cuenta de ingresos y egresos certificado esto por presidente y tesorero, por contador público matriculado en el Distrito Entre Ríos y por el Colegio Público respectivo, con documentación original respaldatoria y libros de caja e inventarios rubricados. Además, la lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período correspondiente, detallando datos e identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte, debiendo presentarse lo requerido con sujeción a la forma establecida por la Excelentísima Cámara Nacional Electoral.

Pero la misma ley fija en su artículo 64 las sanciones a aplicarse por incumplimiento -que parece darse en una buena cantidad- y que tienen como punto principal nada menos que la suspensión del pago de cualquier aporte público, cuya duración puede ser de entre uno a cuatro años cuando los fondos corresponden a gastos institucionales y de una o dos elecciones si están destinados a campañas electorales.

De hecho que las normas punitivas son diversas y una de ellas llega a la pérdida del derecho a percibir todo recurso de financiamiento público por un plazo que puede variar de uno a cuatro años.

Una legislación tan clara y de cumplimiento ineludible, se supone que debería encontrar plena disposición en las respectivas autoridades de las agrupaciones políticas. Pero, como se ha dicho, resultarían significativos los casos en que los recursos y erogaciones sufren omisiones renditivas que marcan una sorprendente actitud de la dirigencia, toda vez que la ley referida fue producto de decisiones legislativas atribuidas a personas que ocupaban bancas en nombre de los propios partidos y en representación de la ciudadanía, nada menos.

Tamaña contradicción no parecería preocupar a algunos, alentados por el hecho de que los controles y exigencias provenientes de las autoridades electorales, al menos en algunos distritos, habrían pecado de exceso de paciencia y tolerancia.

Conociendo el paño, ¿quién podría dudar de que en esto de adormecer el apego por las rendiciones, los partidos hallaran un buen frente común?

Pero y como tiene que ser, en el Distrito Nacional Electoral Entre Ríos se están dando acciones rigurosas encabezadas por el juez Federal con competencia electoral, doctor Aníbal María Ríos, que apuntan a terminar con estos olvidos en que incurren las agrupaciones, más allá del malhumor que puedan ocasionar en los renuentes.

Es que se trata nada menos que de vigorizar la importancia del control y publicidad en cuanto a la utilización de los dineros con los que los partidos son subvencionados por el Estado y los aportes que les proporcionan los particulares. Y ello constituye un propósito inexcusable toda vez que los partidos, a partir de lo preceptuado en el artículo 38º de nuestra Carta Magna, "son instituciones fundamentales del sistema democrático" y en ese reconocimiento, "el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades...". El conocimiento público del origen de ese financiamiento es una premisa insoslayable inescindible del propósito que inspiró a los constituyentes.

Un trabajo de autoría del secretario electoral nacional Distrito Entre Ríos, doctor Gustavo Carlos Zonis, que fue expuesto durante un seminario internacional referido a estas cuestiones, permite desmenuzar los factores que intervienen en la necesidad de incorporar mecanismos de control para plasmar una auténtica transparencia.

Un extracto de ese documento exhibe referencias históricas sobre países que han sido verdaderos propulsores de esas herramientas que deben funcionar en el punto crítico donde inevitablemente confluyen la democracia y la economía (el más importante antecedente se ubica en los Estados Unidos, donde se llegó a contemplar penas de multa y hasta de prisión por contribuciones electorales ilegítimas, sirviendo como andamiaje al marco legal anti-corrupción política).

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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