Pegado de boletas: para la Justicia el planteo de Gainza y Viola no debió ser por esa vía

Gainza y Viola

La Justicia confirmó lo actuado por la Junta Electoral y los apoderados, y la lista de Gainza y Viola no podrá pegar boleta.

La lista 502 D Defensores del Cambio Entre Ríos, que postula a diputados nacionales al concejal de Paraná Emanuel Gainza (Cambiemos) y a la legisladora provincial Alejandra Viola (Cambiemos – La Paz), no logró aval judicial para pegar con la boleta presidencial que encabezan Mauricio Macri y Miguel Ángel Pichetto en la interna de "Juntos por el Cambio". Este viernes el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, tras el pedido presentado por la apoderada de la nómina, Valentina Gotte, resolvió “confirmar todo lo actuado en las presentes actuaciones por la junta Electoral y los Sres. Apoderados generales de la Alianza Juntos por el Cambio”, y que el reclamo se dé "por la vía que corresponda". 

“Tenga por presentado en tiempo y forma, formal recurso contra el decisorio de los apoderados de la alianza de orden nacional que rechaza tácitamente la adhesión solicitada oportunamente”, sostuvo el pedido de la Lista 502 D, y solicitaba que el juez dictara una resolución habilitando la adhesión entra ésta última y la 135 A, que lleva a la fórmula Macri-Pichetto.

Entre otros argumentos, Ríos destacó la documentación en la cual se comunicó a su Juzgado las autorizaciones para adherir boletas de sufragio, “dando cuenta en el punto 7º de la comunicación al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal que en Entre Ríos: `se autoriza la adhesión de boletas a las listas ‘Juntos Somos el Cambio’ que se presenta en las PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS de ‘Juntos por el Cambio’, en las categorías de senadores/as nacionales lista encabeza por Alfredo Luis Angeli y diputados/as nacionales lista encabezada por Gabriel Mabel Lena respectivamente´”.

En ese contexto, sostuvo que “corresponde prima facie, dadas las constancias descriptas y el tenor del petitorio en la presente apelación, indicar que el apelante debió ocurrir por la vía correspondiente, que no es esta jurisdicción como queda acreditado”.

Y recordó la doctrina de la Cámara Nacional Electoral, según la cual: “…Vale resaltar que, en las elecciones primarias, la existencia de vinculo jurídico es una condición necesaria para la confección conjunta de boletas, pero no es suficiente. En efecto, la existencia de vínculo jurídico entre las agrupaciones constituye un límite fuera del cual no podrá autorizarse la confección de un cuerpo de boleta común. Pero, una vez satisfecho ese requisito, resulta necesario -además- que exista consentimiento de las listas, prestado -de modo expreso o tácito- a través de sus respectivos apoderados”.

“En tales circunstancias, solo resta afirmar que la pretensión autorizante dirigida a esta jurisdicción resulta insustancial”, concluyó, antes de resolver.

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