Se reglamentó la figura del Abogado del Niño

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Se reglamentó la figura del Abogado del Niño.

En reunión de Acuerdo General, el gobierno del Poder Judicial entrerriano reglamentó la figura del Abogado del Niño.

El artículo 20 de la Ley procesal Penal de Familia Nº 10.688, institucionaliza en la provincia el derecho de asistencia letrada a niños, niñas y adolescentes en contextos de vulnerabilidad o cuando los mismos tengan intereses contrapuestos en los litigios con los de sus representantes legales. Entre otros objetivos se busca garantizar el derecho de defensa, la igualdad real de partes y el debido proceso, cumpliendo así con las Reglas de Brasilia, que garantizan el acceso de la justicia en especial a personas en situación de vulnerabilidad.

La nueva Ley Procesal de Familia, para cumplir con las mandas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes estableció que el tribunal debía reglamentar la figura de tutores especiales y abogados especialistas.

En el texto aprobado se establece cómo se confeccionarán los respectivos listados de profesionales, que estarán a disposición en los Juzgados de Familia para asegurar la representación o asistencia técnica, según el caso, de niños, niñas y adolescentes. Y también l patrocinio gratuito de personas víctimas de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico.

El mecanismo establecido es ágil y transparente, en consonancia con la naturaleza urgente que conllevan los asuntos judiciales  en los cuales están involucrados derechos humanos básicos.

El STJER dispuso que el Colegio de Abogados de Entre Ríos llevará el registro de profesionales habilitados para asistir a los intereses individuales de niños, niñas y adolescentes, ya sea como abogados especialistas o tutores especiales, sin perjuicio de la intervención del  defensor público en los respectivos trámites. Además el Alto Cuerpo resolvió que abonará los honorarios profesionales con recursos propios en caso de insolvencia comprobada judicialmente de los condenados en costas.

Las abogadas y los abogados interesados en incorporarse al registro deberán acreditar al menos 80 horas cátedras de capacitación dictadas por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”, dependiente del STJER. Para tal fin se está trabajando en el diseño de instancias de formación  gratuitas, que aseguren una defensa de calidad técnica.

Para elaborar la normativa se tuvieron en cuenta soluciones dadas en el derecho comparado y las posturas doctrinarias y jurisprudenciales mayoritarias en torno a la figura en cuestión.  

La reglamentación fue resultado del trabajo efectuado entre el Colegio de Abogados (a través de sus institutos de Derecho Procesal Civil y Comercial; de Niñez y Adolescencias; y de las Familias); la Oficina de Violencia de Género del STJER; la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná; y la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo.

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