Apelaron la decisión de sobreseer a los imputados en la causa conocida como "cosechadoras truchas".
El fiscal a cargo de la causa conocida como “cosechadoras truchas”, Pablo Zoff, apeló el sobreseimiento dictado el viernes pasado por el juez Carlos Ríos, se informó a ANÁLISIS. Se trata del expediente caratulado “Senor Ricardo Javier, Senor Ricardo Vicente, Scravaglieri Sergio Eduardo y Boll Carlos Ariel s/ Estafa en perjuicio de la administración pública”. La causa se tramita con el viejo Código Procesal Penal de Entre Ríos, debido a que se inició en 2012.
Los imputados sobreseídos por supuesta estafa al Estado son Ricardo Vicente Senor; Ricardo Javier Senor; Sergio Eduardo Scravaglieri y Carlos Ariel Boll (empresarios que fueron imputados por presunta Defraudación a la Administración Pública); y por otro lado Teresita Mabel López; Leandro Rodríguez (funcionarios imputados por el delito de Defraudación a la Administración Pública y Concusión); Roberto Emilio Schunk y Diego Enrique Valiero (funcionarios imputados por el supuesto delito de Defraudación por Administración Fraudulenta).
Fundamentos de la apelación
Empresarios
En los fundamentos de la apelación, el agente fiscal señaló el sobreseimiento no reúne la “certidumbre exigida por la ley” porque había “medidas probatorias no producidas”. Agregó que el juez “hace un recorte de los elementos de prueba para sostener una certeza negativa de falta de elementos” y deja afuera “otras pruebas” que permiten sustentar la probabilidad de los delitos.
En ese sentido el fiscal recordó que, según la hipótesis acusatoria, los empresarios imputados aparentaron solvencia económica para tomar los créditos millonarios del Estado. Entendió que el juez dio crédito a las declaraciones de los imputados sin mostrar cómo se sustenta es aparente solvencia. Agregó que, justamente, no se ha logrado producir la prueba que dé crédito a los dichos de empresarios y ex funcionarios del gobierno. “Ni siquiera se ha acreditado que exista la empresa COTRASEP”, acotó, en referencia al supuesto grupo económico que integraban los empresarios cordobeses imputados con esa firma y otra, y les permitía solvencia para responder a las obligaciones crediticias.
Zoff marcó que “el ardid en cuanto a la solvencia económica” surge también de la mención de otras empresas que integrarían el supuesto grupo económico, que descartaron ser parte. “Todo este cuadro de situación no fue ponderado por S.S., ni encuentra ninguna explicación distinta que la existencia del ardid a los fines de la obtención de los créditos y de los posteriores desembolsos. Existió -parafraseando palabras de S.S.- una puesta en escena para engañar al Estado provincial y lograr la financiación promocional”, argumentó Zoff.
En cuanto a la capacidad técnica para llevar adelante el emprendimiento, el fiscal subrayó que una de las empresas que supuestamente integraba el grupo económico de los Senor quebró antes de que se realicen los desembolsos de dinero crediticio.
“En relación al perjuicio económico, que S.S. estima que no ha existido por cuanto el IAPSER ha abonado el 100% del capital y que los intereses fueron verificados por el Fiscal de Estado en la Quiebra de GMCUSA. Este argumento no ha de proceder, por cuanto el delito se consuma en el momento que se causa el perjuicio, su recupero es posterior es irrelevante, al menos para la consumación; máxime en una defraudación en perjuicio de la administración pública en la que se quitó la disponibilidad del dinero al Estado provincial durante varios años, en el cual no pudo afectarlo al cumplimiento de otras políticas públicas. Tal razonamiento resulta tan absurdo como considerar que el delito de lesiones no se consuma por cuanto las mismas se curaron con el tiempo y la salud se reestableció”, alegó Zoff.
Funcionarios
Respecto del sobreseimiento de los funcionarios políticos, el fiscal aseguró que se hizo un “análisis sesgado, sin analizar la totalidad de la prueba”. “S.S. entiende que su actuación fue descuidada, pero ello no configura los delitos que se les han imputado. Esta corroboración ya debe operar como indicio de la connivencia, debe ser corroborado con el resto de las pruebas”, sostuvo el agente fiscal que antes fue juez de Instrucción de esta misma causa.
“Con el avanzar de la actuación administrativa, entiendo que resulta acreditado que estos ‘descuidos’ fueron deliberados, a fin de suministrarle a GMCUSA los créditos que solicitaron, sin efectuar todos los controles que correspondieron. Es por esto que la situación de connivencia resulta más palmaria luego del último desembolso de éste crédito, respecto del cual ningún control de realizó en cuanto al destino que se le otorgara ni en cuanto a que los empresarios efectivamente efectuaran los aportes societarios comprometidos, y más aún en el expediente nº 1305780 (CAJA 2), el cual concedió el último desembolso de $ 1.000.000 en tiempo record”, escribió el fiscal.
Acotó inmediatamente que ese desembolso ocurrió “sin que nadie controlara el estado de la producción de la empresa, que a esa fecha ya afrontaba serios problemas financieros, lo cual surge de los dichos de los testigos trabajadores y de la fecha de cesación de pagos establecida por el síndico; por lo que era fácilmente corroborable. Pero además, esta situación le constaba a los imputados por cuanto la empresa GMCUSA ni siquiera se encontraba en condiciones de abonar la primera cuota del primer crédito que se le otorgó, lo cual fue informado por FINVER”.
Al final de la argumentación, Zoff concluyó: “Absolutamente nada se hizo para corroborar el estado de la empresa, su solvencia, la aplicación de los aportes sociales comprometidos, siquiera que aún estuviera en actividad, y sin embargo en un trámite de 22 días se le concedió el crédito que solicitaron. El serio avance de la gravedad de lo que S.S. califica como un cierto grado de negligencia, es tal que acredita la existencia de dolo por parte de los funcionarios, y la connivencia con los demás imputados”.
Por eso, pidió que se tenga por interpuesta la apelación y que la cámara fije audiencia para mejorar el recurso.