Se definió el tribunal para el amparo de la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche

Carlomagno, Smaldone, Medina y Salduna, Pimentel, Virgala, Labriola, Grippo y Morales conformarán el tribunal para analizar el amparo presentado por la Procuradora Adjunta y fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche.

Carlomagno, Smaldone, Medina y Salduna, Pimentel, Virgala, Labriola, Grippo y Morales conformarán el tribunal para analizar el amparo presentado por la Procuradora Adjunta y fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche.

El tratamiento de la apelación de la Fiscalía de Estado al fallo de la jueza Elena Beatriz Albornoz, que hizo lugar parcialmente al recurso de amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que la suspendió en su función y además apartó al Ministerio Público Fiscal en su rol de órgano de acusación en el Jury, ya tiene conformado el tribunal en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Resueltas las recusaciones -Claudia Mizawak, Martín Carbonell y Miguel Giorgio, cuya intervención fue censurada por Goyeneche- y las excusación de Daniel Carubia, el tribunal del STJ que resolverá el amparo quedó integrado por los vocales Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Susana Medina y Bernardo Salduna; los jueces del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gustavo Román Pimentel, Pablo Andrés Virgala, Gervasio Pablo Labriola, Alejandro Diego Grippo, y la vocal de la Sala Primera de la Cámara Segunda Civil y Comercial, María Andrea Morales, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

El 25 de enero último, la jueza Albornoz hizo lugar parcialmente al amparo presentado por Goyeneche y tildó de “ilegítimo” el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que “el órgano acusador ante el Jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el artículo 11 de la ley 9283”.

La magistrada entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de Jury supone afectar “de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto,  no  subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten”.

La postura del Gobierno en el marco del amparo que presentó Goyeneche contra el titular del Poder Ejecutivo por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento fue plasmada en el escrito que presentó la Fiscalía de Estado ante la jueza Albornoz.

El organismo peticionó que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”. La amparista no es otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de Jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche, resaltó el portal Entre Ríos Ahora.

En su escrito, Rodríguez Signes plantea una primera observación: en el amparo de Goyeneche se dio intervención al gobernador Gustavo Bordet, y, aclara, en las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento el Poder Ejecutivo no tiene injerencia. Dice que el Jurado “es un órgano autónomo”, que goza de “competencia exclusiva y excluyente para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios provinciales, entre los que se encuentran los miembros” del Ministerio Público Fiscal.

“Concretamente, en el caso que nos convoca, aparece cuestionada la intervención de tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (Martín Carbonell, Daniel Carubia y Claudia Mizawak), un senador (Armando Luis Gay, PJ) y una abogada de la matrícula (Sonia Rondoni). Como nota determinante, obsérvese que el diagrama legal y constitucional prescinde totalmente de la participación del Poder Ejecutivo, sea en forma directa o indirecta. Es por ello que, a título preliminar, hemos de advertir que una acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Entre Ríos y notificada ´en la persona de su Gobernador´ (ver mandamiento diligenciado el 14.01.22 a las 14:05) parece sugerir que el primer mandatario provincial es la persona encargada de dictar resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento o de revocar (léase revisar, modificar, corregir) actos administrativos emanados de un órgano autónomo, colegiado, mixto e independiente. Obviamente, esto no es así: va de suyo que ni el Poder Ejecutivo ni su titular están en condiciones materiales –en términos de competencias constitucionales y legales- de ejercer potestades inherentes al Jurado de Enjuiciamiento, frente a lo cual le corresponde adoptar una actitud respetuosa que consiste en no avalar ni criticar ninguna actuación del jurado”, sostuvo el escrito de la Fiscalía de Estado.

Respecto de la separación del cargo del Ministerio Público Fiscal de su función acusadora en el Jury, Rodríguez Signes dice en su respuesta que el Jurado de Enjuiciamiento explicó que esa decisión “responde a los ribetes inéditos del caso, situación resuelta mediante la analogía como instrumento de integración normativa”.

“Si bien a primera vista la decisión de separar al Ministerio Público Fiscal y designar un fiscal ad hoc no encontraría sustento expreso en la ley 9.283, esta situación de orfandad legal es solo aparente, ya que la misma resolución del Jurado de Enjuiciamiento dio respuesta al asunto, al relatarlo insólito e inusitado del escenario. Sobre el particular, señaló que estamos presenciando una denuncia formulada tanto contra el Procurador General como contra la Procuradora Adjunta; y este es, justamente, el fundamento que recoge el resolutorio traído a controversia”.

Resuelto el amparo de forma favorable a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, la Fiscalía de Estado apeló la resolución ante el STJ.

Pero el trámite se vio trabado por las recusaciones que presentó Goyeneche, y antes por la denuncia penal

Tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se excusaron de intervenir en el amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.

 

Contextos

 

Cuando el amparo llegó en apelación al STJ, Goyeneche recusó a los vocales del tribunal de feria Claudia Mizawak y Miguel Giorgio -el tercero era Bernardo Salduna: a la primera, por haber firmado la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, y a ambos por un comunicado emitido en diciembre de 2020 por la Sala Penal en la que se reprochó la actuación de la Procuradora Adjunta como jurado técnico en el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces de Garantías.

Dos vocales se excusaron de intervenir: Martín Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia -los tres denunciados penalmente por Goyeneche- en cambio Miguel Giorgio entendió que no correspondía excusarse.

Para tratar esas excusaciones, se integró un tribunal ad hoc integrado por María Gabriela López Arango -integrante de la Sala Primera de la Cámara Laboral-; Fabiola María Livia Bogado Ibarra -también de la Sala Primera de la Cámara Laboral-; Guillermo Leopoldo Federik -integra la Sala Segunda de la Cámara Laboral-; y Emilio Luján Matorras -de la Sala Segunda de la Cámara Laboral-.

Resuelto ese tema, quedó finalmente conformado el tribunal que, ahora sí, ingresará al tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche. Hay que tener en cuenta que en caso que rechacen las excusaciones, no será el tribunal definitivo que trate el amparo.

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