Enviaron a juicio al abogado Reggiardo y la acusación pide dos años de prisión efectiva

De ANÁLISIS

Luego de la escandalosa audiencia del 10 de mayo en Gualeguay, que debió ser suspendidas por los desacatos de Carlos Guillermo Reggiardo, la jueza de Garantías de Gualeguay, Alejandra Gómez, dispuso la remisión a juicio oral de la causa contra este abogado y funcionario. El hombre de 41 años quedó imputado por tres delitos que serán ventilados ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay: falsa denuncia, uso de documento falso y coacciones agravadas. La Fiscalía y la querella piden dos años de prisión efectiva.

La causa reúne tres hechos endilgados Reggiardo:

•    Primer hecho: Haber denunciado falsamente ante el Ministerio Público Fiscal, vía correo electrónico el 12 de agosto de 2024, una serie de delitos supuestamente cometidos por el fiscal Fernando René Martínez, el juez de Garantías Sebastián Elal y el defensor oficial, Rubén Gallardo, que representaba a un hombre en una causa por narcomenudeo. La denuncia afirmaba falsamente una privación ilegítima de la libertad de Emanuel Voney por más de dos meses, lo cual fue desmentido por documentación que acredita un acuerdo de prisión preventiva con asistencia legal y posterior recuperación de la libertad. También se denunció falsamente que Voney sufrió una falsa imputación en la causa donde es investigado, lo que se refuta con pruebas recabadas, incluyendo una videofilmación donde se ve a Voney entregando drogas y recibiendo dinero. Finalmente, se denunció falsamente que Néstor Voney pagó 2.500 dólares Gallardo “para arreglar con el fiscal la libertad”, lo cual este hombre luego desconoció.

•    Segundo hecho: se originó a partir de lo anteriormente mencionado: haber creado y usado un documento privado falso al enviar el mismo correo electrónico a la Fiscalía de Gualeguay, invocando la calidad de letrado patrocinante de Néstor Voney y atribuyéndole a este hombre el carácter de denunciante de los hechos mencionados. Voney, al ser convocado a declarar el 28 de agosto de 2024, declaró: “Yo no me hago cargo del contenido de la denuncia... no ratifico la misma”.

•    Tercer hecho: haber instigado a Néstor Voney a incumplir el deber procesal de declarar como testigo. El 26 de agosto de 2024, mientras Voney se encontraba en el despacho del fiscal Rodrigo Molina para declarar, se escucharon gritos e insultos provenientes de la mesa de entradas atribuidos a Reggiardo. Este abogado, tras una comunicación con Voney autorizada por el fiscal, habría determinado a su cliente a negarse a prestar declaración testimonial y callar la verdad de lo que sabía. Néstor Voney efectivamente se negó a declarar ese día, pero posteriormente, el 28 de agosto de 2024, prestó declaración y manifestó que el 26 de agosto se negó por indicación de su abogado.

El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Josefina Beherán, y el querellante Ignacio Fernández, solicitaron la remisión a juicio de la causa. La fiscal consideró que los hechos atribuidos a Reggiardo encuadran en los delitos de falsa denuncia, creación y uso de documento privado falso, e instigación al incumplimiento del deber procesal de declarar como testigo. Ambas partes acusadoras solicitaron una pena de dos años de prisión.

El abogado Reggiardo, ejerciendo su propia defensa, formuló una serie de planteos en respuesta a la remisión a juicio. Por un lado, mantuvo recusaciones contra la jueza Gómez, los representantes del MPF (Beherán y Molina), y la directora y subdirectora de la OGA (Bascoy y Valbusa). Estos planteos ya habían sido resueltos previamente.

Por otro lado, planteó la nulidad de la acusación y su sobreseimiento, basando sus motivos en cuestiones que, según la jueza, son propias del juicio oral, argumentando la inexistencia de los hechos objeto de acusación.

Además, el abogado se opuso a todas las evidencias ofrecidas por el MPF y la querella. Por su parte, ofreció para el juicio una lista de testigos (principalmente magistrados, funcionarios judiciales, un fiscal de otra jurisdicción, el Procurador General, un periodista y abogados), pedidos de informes al MPF sobre otras causas, y documental de otros expedientes (tentativa de homicidio, abuso sexual, infracción a la ley de estupefacientes, lesiones/abuso sexual). También solicitó que las diligencias se realicen con garantías de contradicción y control técnico pericial.

Cabre recordar que el 10 de mayo, cuando estos argumentos debían exponerse en la respectiva audiencia de remisión a juicio, la misma debió suspenderse debido a los constantes gritos, insultos, ataques verbales, amedrentamientos y coacciones de parte del acusado contra la jueza de Garantías. Pese a los intentos de calmarlo, Reggiardo insistió en las agresiones y la audiencia debió ser suspendida. La Fiscalía lo imputa ahora por coacciones agravadas, intimidación contra un funcionario público y desobediencia judicial, en contexto de violencia de género, lo cual se tramita en otro legajo aparte del que ahora fue enviado a juicio.

Reggiardo también es funcionario público: se desempeña como asesor legal y técnico del intendente de la Municipalidad de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi (condenado por corrupción y con otra causa en trámite) y también es asesor de la senadora provincial Patricia Díaz, esposa de Rossi (también con una imputación por enriquecimiento ilícito en trámite).

A juicio: testigos y documentos

Al momento de resolver, la jueza de Garantías fundamentó rechazó las recusaciones porque ya habían sido resueltas en momentos anteriores. Explicó que los nuevos motivos invocados por Reggiardo no encuadraban en las causales legales.

Sobre la nulidad de todas las pruebas y su sobreseimiento, Gómez rechazó ambos planteos. Fundamentó que la función del Juez de Garantías en la etapa intermedia es asegurar la legalidad y constitucionalidad de la investigación y controlar el cumplimiento de los requisitos para ir a juicio, protegiendo derechos fundamentales. Explicó que en Entre Ríos rige un sistema acusatorio extremo donde el Juez de Garantías tiene un control meramente formal de la acusación. No puede ingresar al fondo de la cuestión ni valorar si la evidencia es suficiente para un juicio. 

A su vez, no hizo lugar a la oposición de Reggiardo respecto a la prueba ofrecida por la acusación. Consideró que la oposición era una estrategia defensiva que podrá hacer valer en el juicio oral, reiterando que en esta instancia no corresponde analizar el fondo de la cuestión o la existencia de los hechos.

La prueba que será ventilada en el juicio oral, según lo dispuesto por la jueza, son: 

-Testimoniales: Esteban Sebastián Elal, Fernando René Martínez, Rubén Alfredo Gallardo, Rodrigo Molina, Agustín José Pablo Román y Mourenza, Pablo Sebastián Benedetti, Néstor Roberto Santos Voney, Gabriela Giavon, Miguel Alberto Nadalín.

-Documental: 28 ítems de documentación variada que incluye denuncias, aperturas de causa, oficios, informes, acuerdos de prisión preventiva, resoluciones, cédulas, constancias de correos electrónicos, informes médicos y sociales, el legajo de la IPP "N.M. 87 S/ Estupefacientes 23737", y copias certificadas de otra causa (rechazada la Nº 29 y 31).

No fueron admitidas las testimoniales ofrecidas por la defensa (Tortul, Crespo, Cadenas, Guaita, Villanueva, Callejas, Gómez, Fernández Campasso, Taleb, Bascoy, Valbusa, García) por diversas razones, incluyendo que se expidieron en actuaciones administrativas ajenas a los hechos imputados, son funcionarios de otras jurisdicciones, o su testimonio se considera sobreabundante. El testimonio de la propia jueza (Gómez) fue rechazado porque su conocimiento es en su carácter de jueza de garantías y no de testigo.

Con esta resolución, la causa avanza hacia la etapa de debate oral donde se ventilarán las pruebas y argumentos de las partes.

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