La Junta Electoral de Diamante impugnó la candidatura de Juan Carlos Darrichón

La Junta Electoral Municipal de la Jurisdicción Diamante, impugnó la candidatura a intendente de Juan Carlos Darrichón (Más para Entre Ríos), supo ANÁLISIS.

Con votos divididos, el presidente de la Junta Jorge Barbagelata Xavier, el vocal Gilberto Robledo y la vocal Agostina Favotti, se pronunciaron sobre las impugnaciones que recibió la candidatura de Juan Carlos Darrichón que pretende un nuevo mandato frente al Ejecutivo municipal.

Según se lee en la resolución, la Junta admitió la impugnación que presentaron dirigentes opositores a Darrichón: Aldo Marcelo Cardinali (candidato a intendente de JxC); José Gustavo Vergara (candidato a legislador por JxC); y Maximiliano Geuna , y rechazaron el planteo efectuado por Oscar Luis Patterer y María José Buschiazzo, por falta de legitimación activa.

La Junta  también solicitó al apoderado de la Alianza Más para Entre Ríos que “designe dentro de los tres días de notificado el reemplazo para candidato a Presidente Municipal de Diamante aplicando las reglas indicadas en los considerandos 12 (arts 38 CN, 2 de la ley provincial 5.170 y art 11 inc b ley provincial 9.659)”.

Cómo fueron los votos

Barbagelata Xavier y Robledo coincidieron en que “el caso concreto y la encontrada interpretación de las partes no es un asunto novedoso, pues ya ha sido planteado y resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos ‘Schiavoni Faustino Alfredo y otros c/Estado provincial s/Acción de inconstitucionalidad’. Incluso el candidato aquí cuestionado -junto con otros presidentes municipales-, se encuentra entre los impulsores de dicha acción”.

Señalaron que “la norma transitoria del art 291 de la Constitución de Entre Ríos es aplicable a este supuesto”. “La pretendida reelección de Darrichón le está vedada pues ya ha sido reelecto y sólo puede ser alternadamente intendente. Es entonces que estando en la actualidad ejerciendo un mandato, debe indefectiblemente esperar un período y luego podrá presentarse nuevamente, ello de manera indefinida como establece el art 105 de la LOM”.

Agregaron que “el nuevo régimen procura impedir, que quien ya fue electo en dos períodos consecutivos, vuelva a pretender una reelección. Es indiferente que hayan transcurridos uno o más períodos sin estar al frente del municipio. Este análisis es el que resulta compatible con el texto constitucional provincial y la ley orgánica de los municipios”.

Más adelante sostuvieron que “la limitación incluida de una sola reelección y luego de forma alternada fue producto del consenso de los convencionales constituyentes y luego de la labor parlamentaria al sancionar la ley 10.027; siendo claro el alcance dado a esa limitación; el analizar sobre la conveniencia o no de dicha limitación no es tarea de ésta junta, sino la de fijar cuales son las reglas de juego que las partes deben respetar. La CSJN señala -respecto a la distribución de funciones- que no incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones propias de los otros Poderes del Estado (fallos 303: 1029; 304: 1335; 273: 411)”.

“Entendemos prudente que la alianza electoral seleccione al candidato. Pues dentro de las principales funciones de los mismos -partidos políticos- es la de elegir a los que se presentan para las elecciones de cargos públicos, conforme lo recepta el art 2 de la ley 5.170 -Partidos Políticos- de la provincia de E Ríos”.

Favotti difirió respecto de sus preopinantes. “Considero que hacer lugar a la impugnación planteada por los presentantes, no solo podría conculcar el derecho de Darrichón a ser elegido, sino puntualmente los derechos colectivos del electorado”.

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