Designaciones en la CAFESG: el FEF propuso que la Cámara de Diputados defina la minoría

“La Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande estará compuesta por seis (6) miembros de los cuales cuatro (4) representantes serán designamos por el Poder Ejecutivo Provincial. Un (1) representante por la Honorable Cámara de Diputados y uno (1) por la Honorable Cámara de Senadores, los que serán designados a propuesta de la oposición. Si el Senado tuviere una composición partidaria única, la propuesta será realizada supletoriamente por la oposición de la Honorable Cámara de Diputados mientras dicha situación persista”, reza el texto.

Según publicó Recintonet, completa: “La Presidencia recaerá en un representante de los que fueran designados por el Poder Ejecutivo, desempeñándose los restantes como vocales”.

También, dice: “Los miembros de la Comisión durarán en el ejercicio de sus funciones, el tiempo que dure el mandato constitucional de la autoridad que los designó, renovándose en el mismo plazo que establecen los artículos Nº 94º y 157º de la Constitución Provincial.”

En sus fundamentos, el proyecto que ingresó este lunes bajo expediente 18.891, advierte que “en la propia ley de creación de la CAFESG se encuentra plasmada la necesidad de la participación de las minorías políticas con representación parlamentaria en su Directorio, teniendo en cuenta que la pluralidad de voces y opiniones es fundamental para el fortalecimiento de un verdadero sistema democrático”

Para el FEF “frente a la actual situación de un Senado provincial monocolor en la pertenencia partidaria de sus miembros, creo conveniente para el fortalecimiento de las instituciones de la provincia que ante la imposibilidad de designar un miembro propuesto por la oposición de dicho cuerpo legislativo, supletoriamente sea la oposición de la Cámara Baja quien asuma a su cargo la designación del segundo representante legislativo ante el Directorio.”

Dicen que “si bien la designación de un miembro del Directorio es en la actualidad una facultad inherente del Senado provincial, ante la situación de su actual composición monopartidaria resulta adecuado al espíritu de la ley Nº 9140 que sea la Cámara de Diputados la que supla la falta de oposición en la Cámara Alta, siendo aquella quien tenga a cargo la designación de ambos miembros de la oposición política”.

Para el bloque, con este cambio “sin lugar a dudas estaremos de este modo respetando el sentido y espíritu de la ley Nº 9140 cuyo texto pretende ajustarse con el presente proyecto modificatorio”.

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