Confirmaron una condena contra el Iafas por “conducta antisindical”

Confirmaron una condena contra el Iafas por “conducta antisindical”

Confirmaron una condena contra el Iafas por “conducta antisindical”.

La Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo, con el voto de los jueces Fabiola María Livia Bogado Ibarra y Santiago Morande confirmó un fallo de primera instancia del fuero Laboral que condenó por “conducta antisindical” al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) por haber obstaculizado un proceso de elección de delegados de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) en el organismo.

El 23 de diciembre, el titular del Juzgado Laboral N° 3, José Antonio Reviriego, hizo lugar a un amparo de ATE contra el Iafas y ordenó “en forma inmediata el cese de todo comportamiento antisindical que impida o dificulte el ejercicio regular de los derechos y libertades sindicales de los accionantes”. Fue a raíz del acto de elección de delegados sindicales que se llevó adelante.

El gremio denunció en la Justicia que la conducción de Iafas “impugnó”, mediante nota Nº 1275 de fecha 21/12/18 “el acto eleccionario de delegados sindicales llevado a cabo el día 19/12/18 tanto en la sede central del Iafas como en el casino, con motivos que indicaron y refutaron en cada caso. Argumentaron al respecto sobre la conducta de la demandada y ausencia de motivos para impedir u obstaculizar los derechos eleccionarios. Dijeron que el 7/2/19 ingresó a mesa de entradas de ATE una nueva impugnación a la elección de delegados mediante nota Nº 0098. La entidad gremial volvió a ratificar los argumentos opuestos a la primera de las notas. El 10/04/2019 se solicitó el reconocimiento del carácter de delegados de las personas electas sin obtener una respuesta expresa”, según se lee en el texto de la resolución judicial, consignó Entre Ríos Ahora.

El Iafas argumentó que “todos los actos del proceso electoral deben ser notificados a los afiliados y empleadores, lo mismo respecto a los postulantes, siendo que ATE comunicó un año después que el 05/01/2017 había realizado un acto eleccionario. El 13/6/18 el presidente del Iafas impugnó el acto eleccionario de delegados, se peticionó y señaló audiencia en la Secretaria de Trabajo. Finalmente, se decidió prorrogar momentáneamente los mandatos de los delegados del sector Iafas central, cuyos mandatos vencían el 12/4/18 y se prorrogaron por 90 días más”.

El juez Reviriego consideró “que efectivamente la demandada Iafas incurrió en conductas que, si bien aparentaban un pretendido ejercicio del ´derecho de impugnación´, en su contenido, reiteración y sostenimiento al contestar la demanda se traducen en una clara ´obstaculización en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical´ de la Asociación de Trabajadores del Estado y de los delegados de personal electos”.

“Recuerdo que la presencia activa del sindicato en los lugares de trabajo constituye uno de los aspectos vitales y operativos de la libertad sindical en el plano colectivo, a punto tal que ha llegado a decirse que esa libertad sería un principio inerte, mudo, vacío de sustancia, si sus manifestaciones fueran proscriptas allá donde ella tiene su razón de ser”, dice el fallo de Reviriego.

La Cámara declaró “desierto” el recurso de apelación de Iafas, y así confirmó el fallo de primera instancia.

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