La Secretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria y los colectivos deben circular

La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos dictó la conciliación obligatoria por 15 días, en el conflicto entre la empresa Buses Paraná con los choferes de colectivos nucleados en UTA.

La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos dictó la conciliación obligatoria por 15 días, en el conflicto entre la empresa Buses Paraná con los choferes de colectivos nucleados en UTA.

La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos dictó la conciliación obligatoria por 15 días, en el marco del conflicto que mantiene la empresa Buses Paraná con los choferes de colectivos, representados por la Unión Tranviarios Automotor seccional Entre Ríos (UTA), sindicato que ayer por la tarde había determinado un paro por tiempo indeterminado, debido a sumas adeudadas por la empresa a los trabajadores.

En tanto se fijó una audiencia de conciliación para el lunes a las 18, en la sede de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia entre Buses Paraná y la Unión Tranviarios Automotor seccional Entre Ríos (UTA), “a la que las partes deberán concurrir personalmente y con poder de decisión suficiente”.

Ayer, las partes no alcanzaron un acuerdo y se solicitó la intervención de la cartera laboral que a última hora dictó la conciliación, conminando a los choferes a prestar el servicio.

 

Rol del Municipio

 

El secretario de Seguridad Vial, Movilidad y Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Paraná, Maximiliano Pérez Viecenz, envió ayer una nota al secretario de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Entre Ríos, Ángel Zacarías, solicitando llame a una reunión de acercamiento entre la UTA y la empresa agrupación Buses Paraná, prestadora del servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad capital, publicó el diario Uno.


La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos fijó una audiencia de conciliación para el lunes a las 18.

El texto resolutivo

 

La Resolución Nº 552/20 lleva la firma de Ángel Abraham Zacarías secretario de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de Entre Ríos

El Secretario de Trabajo y Seguridad Social resuelve

Artículo 1º: Encuádrese en el marco de la Ley número 14.786 el conflicto suscitado entre Buses Paraná -agrupación integrada por las empresas ERSA Urbano SA y Transporte Mariano Moreno SRL y Unión Tranviarios Automotores seccional Entre Ríos (UTA)

Artículo 2º: Díctese la conciliación obligatoria entre las partes arriba mencionadas por el término de quince días hábiles, contados a partir de las 0 horas del día sábado 17 de octubre 2020, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.

Artículo 3º: Intímese a la Unión Tranviarios Automotor seccional, Entre Ríos (UTA), y por intermedio de esta a los trabajadores por ella representados, que laboren en BUSES Paraná a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y o tuvieren previsto implementar, prestando tareas de manera normal y habitual.

Artículo 4º: Intímese a Buses Paraná a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la asociación ni con ninguna otra persona en relación al diferendo aquí planteado.

Artículo 5º: Exhórtese a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar en los temas sobre los cuales se mantienen diferencias.

Artículo 6º: Fijar audiencia de conciliación para el día 19 de octubre del 2020, a las 18 horas en la sede de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia -sito en calle Buenos Aires 166- a la que se deberá citar a Buses Paraná y a Unión Tranviarios Automotor seccional Entre Ríos (UTA) haciéndose saber que deberán concurrir personalmente y con poder de decisión suficiente.

Artículo 7º: Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 del presente acto, se formulan bajo apercibimiento y aplicar las sanciones contempladas en el Anexo 2 de la Ley 25.212, ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo 56 de la Ley 23.551.

Artículo 8º: Notifíquese a las partes involucradas con habilitación de días y horas inhábiles.

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