Urribarri-Cardona Herreros: defensor consiguió suspender la audiencia de remisión

De izquierda a derecha, los abogados Franco Azziani Cánepa y Gaspar Reca (parados); Ignacio Díaz, Candelario Pérez y Miguel Cullen (sentados). (Foto: ANÁLISIS)

N.B. de ANÁLISIS

Pese al recurso de queja presentado por los defensores a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y que está en manos de la Presidencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que suspenda la audiencia; el abogado del exgobernador Sergio Urribarri, Miguel Ángel Cullen, recusó este jueves al juez de Garantías N° 6, Julián Vergara. De ese modo, los abogados consiguieron evitar la continuidad de la remisión a juicio.

La audiencia prevista para este jueves tenía como objetivo continuar con el alegato defensivo del imputado Carlos Haidar, exdirector de Informática de la provincia. Sin embargo, la jornada abrió con la noticia de una recusación presentada por Cullen contra el juez de Garantías que controla el proceso. En una argumentación novedosa, el abogado aseguró que como Vergara concedió cautelares en el proceso por supuesto enriquecimiento ilícito, tiene opinión formada para tomar decisiones en este otro proceso por supuestas coimas. “Son los imputados que tienen temor de parcialidad”, sostuvo Cullen.

El juez rechazó la recusación en su contra. Aseguró que la concesión de cautelares en otro proceso, supone “verosimilitud pero no un grado de certeza”. “Son dos procesos distintos y la validez se tratará en el contradictorio”, afirmó. “Conceder una cautelar en otro proceso no es dar certeza a los hechos”, subrayó. De cualquier modo, Vergara decidió suspender la audiencia, enviar la recusación y su resolución al Tribunal de Juicios para que controle las actuaciones. La audiencia de remisión a juicio quedó, entonces, suspendida hasta que el Tribunal de Juicios y Apelaciones se pronuncie al respecto.

Julián Vergara, juez de Garantías N°6 (Foto: ANÁLISIS)

“Los imputados tienen temor de parcialidad”

“Pido excusas por lo apresurado e intempestivo del planteo”, introdujo el abogado de Urribarri. “Ayer se me vinculó virtualmente a otro legajo y observé los fundamentos de usted (en referencia al magistrado) para el libramiento de cautelares en la causa 1059. Esto no tiene que ver con el respeto que le tengo. Si veo que quien debe resolver estas cuestiones en este proceso, ya emitió opinión al respecto”, manifestó el letrado. 

“Pretendo que la persona que juzga sea una tabla rasa y no tenga preconceptos. De ninguna manera se entiende como cuestionamiento a la labor del juez. La recusación no exige prueba dirimente sino temor de parcialidad. Quienes tienen temor de parcialidad son los imputados”, resumió Cullen. “Cuando uno pide cautelar no remite a otras actuaciones. Fiscalía remitió en todo los fundamentos de la causa 1059, durante todo el proceso de ese larguísimo escrito, se afirman como ciertas verdades que son las que discutimos aquí, en este proceso. La vinculación de Urribarri y Cardona, el vínculo de amistad que en esta causa se investiga”, agregó Cullen.

“En caso de que rechace, ampliaré fundamentos”, agregó después, adelantándose a la decisión que tomó posteriormente Vergara. “Cotejar dos remisiones, una de 400 páginas y otra de 600 es una tarea compleja. Uno de los elementos analizados por Fiscalía es una evidencia o evidencias surgidas en allanamientos. Dentro de la evidencia, surge para Fiscalía que a Urribarri se lo menciona como SDU y a Cardona Herreros como DAC. Nos encontramos que con el hecho imputado en la causa 1059, se menciona la sigla SDU 91 veces. ‘Usted se enriqueció ilícitamente porque surge…’ sobre ese hecho usted dictó la cautelares. Es imposible pensar que su ánimo no está direccionado en este otro proceso donde se comparte evidencia. Hace cuatro meses que usted consideró en un hecho que esa sigla hacía mención a Urribarri. En esta causa, en el hecho primero se habla que se interesó a Urribarri en la contratación de Cardona Herreros”, puntualizó el defensor particular.  

“No estamos poniendo en tela de juicio la honorabilidad del juez. Pero se hace necesario suspender estas audiencias hasta que esto quede zanjado. No es una petición alocada. Si Urribarri termina como termina, que al menos sepa que alguien lo escuchó. Por eso dejo planteada la recusación. Hago un planteo expreso de suspensión de audiencias hasta que se resuelva definitivamente este planteo”, dijo el defensor.

“No quisiera que mi actitud empañe la confianza de los imputados”

“Comparto el sentido de que quien es juzgado tema la parcialidad. No quisiera que se entre en desconfianza del sistema judicial porque quienes fallamos o resolvemos tengamos una actitud que violenta el debido proceso y las garantías de cualquier ser humano. No quisiera que mi actitud empañe la confianza de los imputados y la sociedad respecto al Poder Judicial”, contestó el juez.

“El planteo que se efectuó tiene que ver con una decisión que tomé en otro legajo, que también involucra a dos imputados en esta causa: Urribarri y Cardona. Se entiende que adelanté opinión dando por ciertos aspectos de aquella causa que se vinculan con esta, y por lo tanto si di opinión y consideré verosímil allí, debería apartarme de seguir interviniendo en esta causa”, agregó el juez de Garantías y más adelante sostuvo: “Mis decisiones en aquella causa que no tienen grado de certeza pero sí verosimilitud en aquella causa, y fueron tomadas en esa causa”.

Vergara reafirmó que su decisión en otra causa, no tiene como consecuencia formar opinión en el proceso actual. “Supongamos que haya sido así”, planteó después y aclaró: “Es una discrepancia que tengo con el defensor en un planteo novedoso”.

“Una medida cautelar en una causa no impide al tribunal continuar interviniendo en otra causa. No comparto esto de que al considerar presunción para dictar una medida cautelar, estoy juzgando sobre validez misma de la evidencia”, abundó el magistrado y en otro tramo de sus fundamentos, sostuvo: “Cuando se hizo lugar a la cautelar, no significó dar certeza a los hechos ni validez plena a la evidencia, sino que sobre lo que aparecían como verosímil se dictó una cautelar. El código lo prevé así. En un supuesto enriquecimiento, se dicta una cautelar sobre los bienes porque en caso de resultar una condena, esos bienes pueden desaparecer”.  

Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano. (Foto: ANÁLISIS)

Cabe señalar que se trata de dos procesos distintos, en los cuales se investigaron delitos penales distintos. Desde el 20 de febrero se lleva adelante la remisión a juicio en la investigación por supuestas coimas (ahora quedó suspendida). Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal de la provincia pidió la remisión a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito, sobre la cual se dictaron las medidas cautelares en cuestión. Es evidente que se comparte mucha prueba en los dos procesos. Pero los jueces que garantizan la legalidad de las dos investigaciones son varios, dando curso a las pesquisas del Ministerio Fiscal y permitiendo también las quejas y apelaciones de los defensores.

Queda claro que la estrategia defensiva que despliegan los abogados estos días, en el marco de la remisión a juicio por las presuntas coimas, apunta a detener el proceso de algún modo: si no funciona pidiendo a la OGA, recusan al juez.


La audiencia de remisión a juicio se lleva adelante en el Juzgado de Garantías N°6. (Foto: ANÁLISIS)

Investigación

Esta causa que se discute en los tribunales locales desde febrero pasado, tiene como imputados al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario paraguayo, Diego Cardona Herreros. En el banquillo están además los exfuncionarios de gobierno Luis Alfonso Erbes, como exsecretario de Presupuesto y Finanzas de la provincia; Guillermo Smaldone, como exministro de Trabajo; Miguel Ulrich, como exdirector General de Ajustes y Liquidaciones; Carlos Haidar, como exdirector de Informática; José Humberto Flores como exsecretario de Hacienda.

Durante el proceso también estuvieron investigados exempleados ejecutivos de las empresas contratistas que dirigió Cardona Herreros: Alfonso Campitelli, Miriam Fessia, Jorge Zanabone y Guillermo Linares. Todos ellos acordaron suspensiones de juicio a prueba y consiguieron cerrar su situación procesal antes del juicio oral. De modo que en la investigación penal, una de las más importantes por los delitos acusados, las maniobras probadas, el rango de los funcionarios políticos involucrados y la cantidad de prueba colectada, continuó sólo para el empresario señalado como testaferro de Urribarri y los funcionarios públicos.

Según la hipótesis de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, durante las dos gestiones urribarristas en Entre Ríos se formó una especie de “mesa de negocios” compuesta por los funcionarios públicos, el empresario paraguayo y varios de sus empleados ejecutivos. Desde la provincia se interesó y direccionó la contratación de servicios a cargo de la empresa Relevamientos Catastrales, propiedad del empresario. Los fiscales sostienen que, además de interesar contrataciones millonarias, los funcionarios públicos adelantaron información sensible para ajustar los pliegos de licitación y conceder el beneficio al empresario. Esas contrataciones, siempre siguiendo la hipótesis acusatoria, supusieron sobreprecios y el retorno de dinero, bienes y servicios tanto para los funcionarios políticos como para los empresarios.   

Cardona Herreros, además de ser el titular de las empresas adjudicatarias de varias licitaciones analizadas, resultó ser quien administraba el dinero de los funcionarios públicos, y ponía a disposición la estructura de sus empresas, a efectos de gestionar asuntos vinculados directamente a aspectos personales de cada uno de ellos.

Los fiscales se hicieron de evidencia que prueba la acusación. Sostienen que para la causa se analizaron miles de datos virtuales de computadoras y teléfonos celulares, además de secuestrar otros elementos en los allanamientos.

De la audiencia suspendida participan los abogados Cullen, Ignacio Díaz, Franco Azziani Cánepa, Gaspar Reca, Andrés Bacigalupo, Leopoldo Lambruschini, Julio Federik, Candelario Pérez, y Juan Antonio Méndez.  

 

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