La Justicia Federal y las areneras en el Sur entrerriano: indagatorias, sentencias incumplidas y el debate por el impacto ambiental.
La Justicia Federal dio un paso clave en una de las causas ambientales más sensibles de Entre Ríos al considerar acreditado el “estado de sospecha” exigido por la ley procesal y citó a declaración indagatoria a tres ex funcionarios provinciales: Juan José Bahillo (20 de marzo, en su carácter de ex ministro de la Producción), Hugo Alberto Ballay (10 de abril, en carácter de ex ministro de Economía) y María Daniela García (17 de abril, como ex secretaria de Ambiente de la provincia). La investigación tramita en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, y se inscribe en un expediente que ya involucra a actuales autoridades provinciales y municipales, así como a la titular de una de las principales empresas areneras de la región.
La denuncia fue presentada por Carlos Humberto Cadoppi Frigerio, por medio de su apoderado legal, Ricardo José Luciano. El expediente principal -FPA 8044/2024: “Bernaudo, Guillermo y otros s/a determinar”- fue luego acumulado a la causa FPA 5071/2022 (“N.N. y otros s/a determinar”), ambas con Cadoppi como querellante. Las imputaciones giran en torno a presuntos delitos de incumplimiento de sentencia, omisión de control, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
La controversia judicial tiene como eje la actividad de extracción y lavado de arena de sílice en el Sur entrerriano -principalmente en el Departamento Islas del Ibicuy- y el supuesto incumplimiento de dos sentencias firmes dictadas en 2022 que ordenaban la clausura de todas las areneras y plantas que no tuvieran en regla sus estudios y habilitaciones ambientales.
El mapa de las indagatorias
Además de las recientes citaciones a Bahillo, Ballay y García, en la causa acumulada ya prestaron declaración indagatoria el actual ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo; el director General de Desarrollo Minero, Ricardo Iturriza; la secretaria de Ambiente, Rosa Hojman; su asesor legal, Osvaldo Fernández, director general Legal y de Gestión Ambiental del Agua; el intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro; el ex intendente de esa localidad Gustavo Roldán; y la presidenta de Cristamine SA, Amalia Maluendez.
La hipótesis que investiga el Juzgado es que funcionarios de distintas gestiones -tanto provinciales como municipales- habrían avalado, de acción u omisión, el incumplimiento de sentencias judiciales que ordenaban clausuras hasta tanto las empresas regularizaran su situación ambiental.
En términos jurídicos, el “estado de sospecha” no implica culpabilidad, pero sí supone que existen elementos suficientes para que los citados ejerzan su defensa en indagatoria. Es el primer acto formal de imputación.
La génesis: dos amparos y órdenes de clausura
El conflicto se remonta a 2022 y tiene como antecedentes dos acciones de amparo.
El primero es el expediente “Luciano, Ricardo José c/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet s/ acción de amparo (acción de ejecución de incidencia colectiva)”, tramitado ante la Cámara de Gualeguaychú y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial. El segundo es la causa federal “Cadoppi, Carlos Humberto c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo ambiental”, sustanciada ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú.
En ambos procesos, en mayo de 2022, se ordenó al Gobierno de Entre Ríos la clausura de todas las areneras y plantas de lavado de arena de sílice que no contaran con expedientes administrativos completos y en regla. Específicamente, debían:
-Presentar Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).
-Obtener su aprobación.
-Realizar audiencias públicas conforme a los artículos 19 a 21 de la Ley General del Ambiente.
-Cumplir con el artículo 57 del Decreto 4977/09.
-Obtener, recién entonces, el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Secretaría de Ambiente, según el artículo 4° del Decreto 3498/16.
La secuencia legal no era meramente formal: establecía un orden estricto de evaluación ambiental previa a cualquier habilitación.
La audiencia clave y el conocimiento de las sentencias
Un punto relevante del expediente es que, antes del dictado de sentencia en la causa federal 003721/2022, se celebró una audiencia en la que estuvieron presentes el juez, su secretario civil, la fiscal federal y su adjunto; también asistieron el entonces ministro de la Producción Juan José Bahillo -quien además presidía el CORUFA según la ley provincial 9172-, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes y el propio denunciante.
Según consta en autos, ni el fiscal de Estado ni Bahillo cuestionaron la competencia del tribunal ni el alcance de lo que luego se resolvió. Este dato es central para la acusación: refuerza la idea de que las autoridades no podían alegar desconocimiento de la sentencia.
Asimismo, la notificación de las clausuras fue incorporada en los expedientes administrativos de cada arenera, incluida la planta “La República” (ex “La Vertiente”), perteneciente a Cristamine SA. Allí constarían correos electrónicos dirigidos a las empresas, entre ellas a la presidenta de la firma, Amalia Maluendez, y al entonces intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán.
El decreto 278/2022: el punto de quiebre
Apenas días después de las sentencias, el 10 de mayo de 2022, el intendente Roldán dictó el Decreto 278/2022 otorgando a la arenera “La República” el Certificado de Aptitud Ambiental, invocando el artículo 1° del Decreto 3498/16.
La controversia radica en que el artículo 4° de ese mismo decreto establece que los permisos deben otorgarse previamente a la evaluación ambiental y condicionados a la obtención posterior del Certificado de Aptitud Ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente provincial.
Para los denunciantes, el decreto municipal invirtió el orden legal y desconoció que la planta no había cumplido un requisito esencial: la audiencia pública obligatoria.
Esa audiencia recién se habría realizado en febrero de 2025, lo que -según la acusación- probaría que hasta entonces el requisito no estaba cumplido.
El “delito continuado” y las renovaciones
La causa no se limita a la gestión anterior. Según la denuncia, las autoridades asumidas el 10 de diciembre de 2023 tampoco habrían hecho cesar el incumplimiento.
En mayo de 2024, la Municipalidad de Ibicuy dictó el Decreto 55/2024, renovando la habilitación. Para la querella, esa renovación implicó convalidar un acto administrativo viciado desde su origen.
Aquí aparecen como imputados actuales funcionarios provinciales y municipales, bajo la tesis de que avalaron la continuidad del incumplimiento de sentencia pese a haber sido advertidos de las irregularidades.
El impacto ambiental en debate
Más allá del frente judicial, el caso expone una discusión de fondo sobre el impacto ambiental de la extracción de arena de sílice, insumo clave para la industria hidrocarburífera -en particular para la explotación no convencional-.
Según lo expuesto en la denuncia, en la zona se retiran diariamente hasta 500 camiones con 45 toneladas cada uno, lo que proyecta un volumen anual cercano a 4 millones de toneladas, con posibilidad de duplicarse hacia 2030.
La extracción, sostienen los denunciantes, equivale a remover millones de metros cúbicos de sedimentos formados a lo largo de 4.500 años, alterando ecosistemas vinculados a los humedales del Paraná y el Uruguay.
El agua subterránea y la Ley 9172
Uno de los puntos más sensibles es el uso de agua subterránea para el lavado de arena. Se estima -según la presentación- que las plantas extraen entre 12 y 15 millones de litros diarios de agua dulce, en una región donde gran parte de los pozos arroja agua salobre.
La Ley Provincial de Aguas N° 9172, en su artículo 36, exige estudios técnicos previos para determinar caudal, reposición y calidad del acuífero antes de otorgar permisos de uso intensivo. La denuncia sostiene que esos estudios no se realizaron o no fueron adecuadamente verificados.
Además, se menciona un aumento en los niveles de hierro y manganeso en el agua que distribuye la cooperativa local, lo que habría obligado a mayores costos de filtrado y control.
Un caso testigo para la gobernanza ambiental
El expediente concentra varios ejes críticos: la tensión entre desarrollo productivo y tutela ambiental, el alcance de las sentencias judiciales frente a decisiones administrativas, y la responsabilidad personal de los funcionarios en el control ambiental.
Para el Derecho Penal, el incumplimiento de sentencia es un delito que protege la autoridad de las decisiones judiciales. Es decir, el delito de incumplimiento de sentencia no existe sólo para castigar a alguien que “no hizo lo que le ordenaron”. Su finalidad principal es proteger la autoridad y la fuerza obligatoria de las decisiones judiciales.
Cuando un juez dicta una sentencia firme, esa decisión no es una sugerencia, sino una orden obligatoria. Si una persona -y con mayor razón un funcionario público- la desobedece deliberadamente, no sólo incumple una orden concreta. También afecta el funcionamiento del sistema judicial, porque pone en cuestión el principio básico de que las decisiones judiciales deben cumplirse. Si las sentencias pudieran ignorarse sin consecuencias penales, entonces la Justicia perdería autoridad, las decisiones judiciales quedarían vacías y así se debilitaría la división de Poderes.
En el plano institucional, también este caso interpela la eficacia de los mecanismos de evaluación ambiental y la coordinación entre municipios y provincia.
Las próximas indagatorias serán determinantes. Los citados podrán dar su versión de los hechos y ofrecer pruebas. Luego, el juez deberá resolver si dicta procesamientos, falta de mérito o sobreseimientos.
Lo que está en juego
En el Sur entrerriano, la arena de sílice es motor económico y fuente de empleo. Pero también es centro de una disputa que combina derecho ambiental, política y justicia penal. Y genera el desafío de establecer un sano equilibrio entre desarrollo y ambiente, sin bloquear el diálogo entre la actividad antrópica y la naturaleza.
El expediente en curso no sólo definirá responsabilidades individuales. También sentará un precedente sobre el alcance real de las sentencias ambientales y la obligación de las autoridades de hacerlas cumplir. El caso del barrio fluvial Amarras en la justicia provincial es otro claro ejemplo de sentencias que no se cumplen.
En tiempos donde el debate por los humedales y los recursos hídricos gana centralidad, la causa de las areneras de Ibicuy emerge como un caso testigo. El proceso judicial recién comienza a desplegar todas sus implicancias. La resolución, cualquiera sea, marcará un antes y un después en la gestión ambiental de Entre Ríos.





