El STJ ordenó la libertad de uno de los detenidos por el crimen del profesor Vera

En un primer fallo la Sala Penal del STJ declaró la nulidad parcial de la Cámara de Casación Penal de Paraná (Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti), que había confirmado la condena dictada en 2016 por los jueces del Tribunal de Juicio Alejandro Grippo, Ricardo Bonazzola y Miguel Ángel Giorgio.

Ahora, los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna dispusieron la libertad del joven que fue condenado junto a su amigo Manuel Vázquez en 2016 por Homicidio en ocasión de robo, supo Uno.

Los abogado Luis Pedemonte y Jorge Sueldo habían solicitado la revocación de la prisión preventiva dictada a su defendido porque el tiempo de privación de la libertad sufrido por Fernández ha excedido holgadamente sin encontrarse firme la sentencia condenatoria que fuera recurrida y que motivara que este Tribunal declarara la nulidad parcial de la misma, solicitan se haga lugar al pedido de libertad".

Si bien Fiscalía se opuso a la libertad, entre otras cosas porque Fernández se fugó tras el crimen de Vera. Además, la querella particular, a cargo de Santiago Halle, solicitó el rechazo por la defensa adhiriendo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal.

El STJ resolvió disponer el cese de la prisión preventiva, ordenando la inmediata libertad, bajo caución juratoria del encartado Sebastián Emiliano Fernandez. Además impuso a Fernandez las siguientes medidas de coerción: 1º) la fijación de domicilio en la ciudad de Paraná. 2º) la obligación de concurrir quincenalmente ante la Secretaría de este Tribunal dando cuenta de su presencia; 3º) la prohibición de ausentarse de la ciudad, sin expresa autorización de este Tribunal.

Votos

Según supo ANÁLISIS DIGITAL, el primer voto fue del vocal Carubia, que se pronunció por la libertad con medidas de caución. Según entendió, citando jurisprudencia, la prisión preventiva debe darse para evitar el peligro de fuga del imputado y el peligro de que éste pueda obstaculizar la investigación. Por tanto, esta medida “sólo debe admitirse estrictamente en atención al cumplimiento de esos fines dentro de un natural marco de razonabilidad, no pudiendo abarcar otros distintos como algún supuesto de prevención que queda reservada excluyentemente a la coerción material, habida cuenta que de lo contrario la pretendida coerción procesal estaría cumpliendo, en realidad, fines propios de la pena y no los específicos de su carácter adjetivo”, señaló el magistrado.

En ese sentido, consideró que analizar no otorgar la excarcelación en base a “la magnitud de la pena prevista para el delito de que se trate, de la eventual proclividad del imputado a cometer delitos, su habitualidad delictiva, la sospecha de que continuará la actividad criminal y el peligro de fuga y su eventual presunción en abstracto sin referencia alguna a la concreta y acreditada existencia de un verdadero peligro de daño jurídico”, significa “lisa y llanamente una arbitrariedad carente de fundamentos y configura supuesto de indebido e ilegítimo anticipo del cumplimiento de la pena que "posiblemente" será aplicada en caso de arribarse, luego del debido proceso, a una sentencia condenatoria”.

“Al impedirle de esa manera al encartado transitar el proceso en libertad -sin que concurran en el caso expresamente señaladas las condiciones para su restricción por vía de la legítima coerción procesal-, resulta indiscutible que se le está aplicando una verdadera pena anticipada a quien es todavía considerado inocente”, advirtió Carubia.

En otro tramo de su voto, el vocal cita que “en el caso bajo examen, el Tribunal de Juicio al amparo de un eventual peligro de fuga” sólo expresando “"... ya que el peligro de fuga ante la condena impuesta, aparece manifiesto...", mantuvo el encierro preventivo, rechazando en consecuencia la utilización de estas concretas posibilidades, desestimando así, el otorgamiento de la libertad al imputado y, omitiendo considerar todas las alternativas menos rigurosas a la prisión preventiva que el ordenamiento legal coloca a su alcance”.

“De tal modo, queda incontrastablemente en evidencia que la decisión de mantener la prisión preventiva basada en consideraciones genéricas e ineficaces para sustentar su continuidad, aparece hoy como una extravagante demasía que corresponde a esta Sala corregir”, sentenció, y agregó que, por ello, “considero que cabe otorgar la inmediata libertad al encartado Sebastián Emiliano Fernández, bajo caución juratoria y las siguientes medidas, a saber: fijación de domicilio en la ciudad de Paraná; obligación de concurrir quincenalmente ante la Secretaría de este Tribunal dando cuenta de su presencia y prohibición de ausentarse de la ciudad, sin expresa autorización de este Tribunal”.

A su turno, Mizawak adhirió a la postura y solución propuesta por Carubia. Además, recordó su postura en otros casos precedentes, “respecto a que la libertad es la regla y el encarcelamiento preventivo es la excepción y sólo es factible su aplicación en aquellos casos que sea imprescindible, pues tal como lo ha señalado la C.I.D.H., la prisión preventiva no constituye un fin en sí misma, ni debe ser considerada un anticipo de pena, ya que su aplicación se encuentra limitada por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática, pues es una medida cautelar, no punitiva”.

Sobre el caso puntual de Fernández, entendió que corresponde la libertad en base al expediente del acusado, quien está detenido desde el 9 de junio de 2014. La última novedad en el caso, agregó, fue el fallo de esta misma Sala por el que declaró la nulidad parcial de la sentencia de Casación y ordenó el reenvío de las actuaciones para que un tribunal distinto dicte “un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

“Por ende, soy de opinión que la situación procesal del imputado ha sufrido una variación sustancial que debe ser ponderada al resolver el escueto pedido de revocación de la prisión preventiva incoado por sus defensores técnicos”, observó. “Así las cosas, estando todavía pendiente la definición de su situación procesal con respecto a la imputación más gravosa dirigida en su contra, entiendo que no es razonable mantener su estado de privación de la libertad, aún cuando la misma pudiera haber encontrado inicial justificación hace ya casi un lustro”, agregó.

Por su parte, y ante la coincidencia de los votos de Carubia y Mizawak, Salduna se abstuvo de votar.

Foto: Uno.

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