El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, resolvió absolver a Walter Godoy, de 38 años, como autor del delito de siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes destinados al consumo personal. En la misma sentencia y atento al cambio de calificación legal efectuado por el fiscal general Ignacio Candioti, decidió dar curso el pedido del defensor Bartolomé Gaggero y concedió la Suspensión del juicio a prueba o Probation por el término de un año respecto del otro hecho imputado, que se encuadró en la figura de Tenencia simple de estupefacientes. En este sentido, con el consentimiento del imputado, el Tribunal le impuso como regla de conducta, la realización de un tratamiento educativo curativo, cuyas condiciones e implementación se establecerán por ante el Juzgado de Ejecución de aquel Tribunal, según publicó El Diario.
En la sentencia, el Tribunal consideró que se trató de una cantidad de plantas “escasamente importante, las que habían adquirido un desarrollo de crecimiento interesante de un metro noventa centímetros, pero que a los fines de afectar el bien jurídico protegido, carecían del tiempo de desarrollo requerido para albergar la concentración de THC que la hiciera óptima para su consumo como material toxicomanígeno”.
También evaluaron que “el lugar donde fueron localizadas las plantas de cannabis –en una huerta al fondo de la casa en la que el imputado vivía solo–, fuera del alcance e incluso de la vista de terceras personas, como las circunstancias en que se produjo dicho hallazgo que, además, fue casual, y para lo que fue necesario un acto de intromisión coactiva estatal –el allanamiento ordenado por la justicia ordinaria en busca de efectos no habidos–, no solo impiden afirmar que la conducta de siembra o cultivo de Godoy haya trascendido a terceros –con daño o peligro concreto para éstos– y/o que se haya visto vulnerado el bien jurídico protegido que es la salud pública, sino que se revela como una actividad desplegada por el imputado en condiciones de acreditada soledad, esto es, desenvuelta en la esfera de lo íntimo y no dentro del ámbito de lo privado, que es el propio de las relaciones interpersonales”.
El inicio
La causa comenzó a sustanciarse bajo la calificación de Siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en virtud de un allanamiento que se realizó el 14 de enero de 2014 en la casa de Godoy, ordenado por el juez de Instrucción Nº 7 Elvio Garzón, con el fin de buscar armas de fuego. En el procedimiento se encontraron once plantas de cannabis sativa en el patio, dos fragmentos de la misma sustancia que estaban en un freezer y pesaron 746 gramos, una bolsa con 54 gramos de marihuana, una balanza digital, un rollo de papel film transparente y un molinillo de plástico con restos de sustancia vegetal.
De acuerdo a las pericias químicas que realizaron efectivos de Gendarmería Nacional a los elementos secuestrados, se determinó que se podía obtener cuatrocientas cincuenta dosis umbrales. También se precisó que “todas las plantas tenían principio activo” y se agrego que “en relación al trozo de marihuana la pericia aclara que tenía THC y se podían obtener más de dos mil dosis”. También se evaluó “un informe bioquímico efectuado a la muestra de orina de Godoy que dio negativo tanto para cocaína como para marihuana”, destacándose que “el informe médico señala que Godoy no presenta conducta adicta a los estupefacientes”.
Testigos que depusieron en la audiencia, sumado a los testimonios que se introdujeron a la causa por lectura, precisaron que “las plantas tenían casi dos metros de altura” y sostuvieron que “no se vieron indicadores de que se vendía droga en el lugar”. Efectivos afectados a la investigación señalaron que “se actuó con testigos civiles”, añadiendo que no se pudo observar el típico “pasamanos en el lugar” y un oficial dijo que “no vio nada relacionado al comercio de droga”. En este sentido, se analizó que “todos (los) testimonios (fueron) contestes de que no había comercio de estupefacientes”.
Finalizado el debate, Candioti evaluó que “no existían elementos para mantener la calificación más gravosa, ya que no hay indicadores sobre la comercialización del estupefaciente”, en el mismo sentido se pronunció al sostener que “tampoco tiene elementos para decir que eran para consumo personal porque por un lado ochocientos gramos no es una cantidad escasa y tampoco está acreditado que inequívocamente sea para su consumo en virtud de que los informes médicos desmienten la condición de adicto, correspondiendo aplicar la figura de la tenencia simple”.
Respecto a las plantas tampoco mantuvo la calificación, ya que entendió que “no hay elementos de que las plantas tuvieran destino de tráfico, pero sí puede decirse que eran para consumo, ya que eran escasas las cantidades de dosis umbrales que podían obtenerse, permitiendo considerar que eran para consumo”.
A su turno, Gaggero manifestó que el Tribunal no podía imponer una pena más gravosa que la solicitada en la acusación, que fue de tres años de cumplimiento condicional más una multa de doscientos veinticinco pesos, y destacó que su defendido “es una persona enferma y que a pesar de haber consumido sustancias tóxicas nunca trascendió a terceros”. En este sentido solicitó que “se considere una disminución de la pena porque actualmente Godoy continúa consumiendo estupefacientes, y en lo posible se establezca alguna medida para que pueda recuperarse”, situación contradictoria respecto de los exámenes que se le practicaron al imputado y arrojaron que no era adicto a las drogas.
Antes de que terminara el debate, Godoy agradeció “la oportunidad que le dio la vida, a su familia, sus hermanos y sus seres queridos porque han confiado en él” y aseguró que “va a hacer lo humanamente posible para que no vuelva a suceder”.