En la segunda quincena de abril se efectivizarán las compensaciones a las retenciones de trigo y maíz

De acuerdo a lo establecido en la correspondiente resolución conjunta emitida por los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el régimen compensatorio abarca a aquellos cuya producción no haya superado, en la campaña 2009/2010, las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas de anuales de maíz.

Para acceder al régimen de compensaciones, los productores deberán presentar una declaración jurada cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) -www.oncca.gov.ar- para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión. Luego, deberán efectuar la presentación correspondiente en las áreas competentes de cada municipio. Quienes deseen recibir más información, pueden dirigirse a la Dirección General de Agricultura de la provincia, sita en Tejeiro Martínez 480.

Si bien actualmente se está trabajando en determinar el universo de beneficiarios del incentivo a aplicar y establecer las condiciones para la ejecución del régimen compensatorio; se sabe que la ONCCA será el organismo encargado de liquidar y disponer los pagos -que serán recibidos por los productores de manera directa mediante depósito bancario-, mientras que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intervendrá en la ejecución de determinados procesos de control.

Según se argumentó en la norma correspondiente, esta medida que comenzará a aplicarse en la segunda quincena de abril, responde a la necesidad de establecer un instrumento de apoyo tendiente al aumento de la producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz, garantizando el abastecimiento del mercado doméstico en cantidades adecuadas y a precios razonables.

Requisitos

Los requisitos que los productores deben cumplimentar para acceder al beneficio son los siguientes: a) Encontrarse inscriptos y activos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, establecido por la resolución general 2.300 de AFIP; b) En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas, establecido por la resolución general 2.504 de AFIP; c) La percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen; d) Deberán registrar su CBU de conformidad con lo previsto en la resolución 92 de la ONCCA, así como el CUIT; e) No podrán registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP.

Capacitación para funcionarios

La próxima semana, en ámbitos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, funcionarios y técnicos del gobierno entrerriano recibirán capacitación en torno a la instrumentación del régimen compensatorio.

En la oportunidad se explicarán los distintos procedimientos y se instará a quienes concurran a vincularse con los productores de sus distritos y a orientarlos en la tarea de confección de los correspondientes expedientes.

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