La ley contempla entre su ámbito de aplicación los tratamientos realizados con asistencia médica para conseguir un embarazo; y entre los procedimientos quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos o embriones.
Asimismo, podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicos-científicos que sean autorizados por el Ministerio de Salud. El proyecto indica, además, que se podrán realizar en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos determinados.
Revello diferenció entre "mejorar la capacidad de fertilidad de las personas y otra muy distinta son las técnicas de fecundación in Vitro, que ya son una pérdida de respeto a la persona. La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico (…) constituye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano", publicó Clarín.