La Justicia Electoral confirmó la Convención provincial del GEN, realizada en Villaguay

“En la sentencia se sostiene que quien convoca a elecciones internas es el Comité Ejecutivo Provincial, no advirtiendo el sentenciante que dicho cuerpo en la actualidad no funciona ya que terminó su mandato, tal como lo reconocen los propios impugnantes en su presentación. De esta manera, se da una contradicción ya que se admite que no hay Comité Provincial con mandato vigente (así lo aceptó el propio juez inclusive) y por el otro se exige que sea este comité el que llame a elecciones internas, lo que no puede hacerse. Por ello fue la Convención, que es la autoridad en funcionamiento, la que hizo ese llamado a elecciones”, se explicó en un comunicado de prensa enviado a ANALISIS DIGITAL.

“Esto no sólo es de sentido común, sino que es lo que permiten las normas partidarias. Esa contradicción será resuelta de acuerdo a los mecanismos procesales. En caso contrario, se corre el riesgo de una eventual acefalía partidaria, situación que seguramente no quiere la Justicia Electoral”, completaron.

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