El fin de la farsa

Edición: 
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Las condenas por el caso de la Herencia Reggiardo

La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó finalmente a los imputados de fraguar documentación para lograr la millonaria fortuna dejada por el hacendado José Alberto Reggiardo -oriundo de Victoria-, fallecido en julio de 1998, en un campo cercano a Paraná, días después de haber caído en su helicóptero. El abogado de Nogoyá, Walter Martínez; el escribano de Gualeguaychú, Luis Galli (de 75 años, que ya tenía antecedentes) y la joven María Angélica Godoy tendrán que purgar cárcel por espacio de cuatro años, según la sentencia, donde se dejó demostrado el fraude cometido. ANALISIS publica en esta edición los pasajes principales de la condena dispuesta por el tribunal integrado por los camaristas Antonio Cirigliano, Edgardo Garibotti y Daniel Alle, donde queda al descubierto cómo fue el ardid instrumentado en pos de los bienes de Reggiardo.

--“Las pruebas periciales que fueron ratificadas y ampliadas en el Contradictorio Oral, con amplio rigor científico, y son suficientes a mi juicio para sostener, con certeza plena, que el escribano Galli insertó y con sus coimputados Martínez y Godoy -que hicieron insertar-, en un Instrumento Público como lo es dicha Escritura, una declaración mendaz en su texto y firma, documento que tenía destino probatorio erga omnes, tratándose de manifestaciones falsas, que consistían en hacer aparecer como que José Alberto Antonio Reggiardo compareció ante el escribano Galli y por ese acto reconocía como hija a María Angélica Godoy, inserción que como se dijo es totalmente falsa, ya que la escritura en su integridad fue creada por el proceso que los peritos denominaron “fotocomposición”; asimismo, se han producido en autos distintos elementos probatorios, como así también en la Audiencia de Debate, que sirven de apoyatura a la certeza plena mencionada, es decir, referidas a la inserción ideológica falsa”.

--“En ese orden de ideas, merece destacarse que el Sr. Reggiardo falleció en fecha 5/7/98 -Cfr. Acta de Defunción de fs. 18/19- y que la escritura que se concluye es falsa lleva fecha del 1º de Marzo de 1997 estableciendo una condición, cual era de que el escribano debía entregar la escritura a la reconocida al año del fallecimiento del reconociente, violando de esta manera la obligación que fluye clara del Decreto Ley 8.204/63, que establece en su art. 39 que los escribanos ante quienes se hiciesen reconocimientos, remitirán a la Dirección general, dentro del término de 10 días hábiles, para su inscripción, copia de los documentos pertinentes, cosa que en subcaso no se hizo. Que también el escribano Galli incumplió con el art. 47 de la Ley 6.200, ya que como él mismo refiere en su declaración indagatoria trasladó el protocolo de su escribanía hacia la ciudad de Nogoyá para entregarle una fotocopia del reconocimiento a la co-procesada Godoy, práctica con la cual los escribanos declarantes, salvo la notaria Solari, coincidieron en destacar que era poco usual y no necesario.

Es indudable que esta maniobra falsificatoria necesitaba ser refrendada por un testigo calificado, como lo fue la escribana Conde de Gasparín, ya que según sus propios dichos el 7 de octubre del año 1999 comparecieron ante su escribanía el escribano Galli y María Angélica Godoy, con la finalidad de que ante su presencia se entregara la escritura de reconocimiento por parte de Galli a Godoy, cosa que así se hizo, según refieren, dando lugar a la escritura pública que obra reservada en la Secretaría de esta Cámara, pero es del caso que Conde de Gasparín fue categórica en el Oral en señalar que no leyó la escritura, que sólo se fijó en el folio porque tenía que anotarlo, que no tomó razón de su contenido y que tal encuentro se efectivizó después de las 17 horas. Ante preguntas que se le formularon por el Tribunal y las Partes, terminó por admitir que no podía asegurar que la matriz correspondía a la hoja, sólo vio el número de la escritura, y no se acuerda si vio el reverso”.

--“A su vez, la mencionada escribana Conde de Gasparín fue designada para que realizara el trámite de la inscripción marginal en la correspondiente Acta de Nacimiento de María Angélica Godoy, sobre lo que declaró que ella mandó los papeles a la ciudad de Paraná, cobrando la suma de 50 pesos por tal trámite, otorgando el correspondiente recibo que obra a fs. 1.993 de la causa, y que lleva la fecha 12 de octubre de 1999; dando tal gestión resultado positivo, lo que motivó, como surge del Acta de Nacimiento de fs. 811, el agregado en el marginal del reconocimiento presuntamente efectuado por Alberto Antonio Reggiardo y que data de fecha 25 de octubre del año 1999. Es de hacer notar que ya en el año 1998, más precisamente el 22 de septiembre de ese año, luego de la muerte de Reggiardo, ocurrida el 5 de julio del mismo año, el imputado Walter Martínez, -abogado- ya realizaba averiguaciones ante la Jefatura Departamental de Policía de Nogoyá sobre el grupo sanguíneo y factor de la acusada María Angélica Godoy y de su madre Ramona Hilda Godoy conforme surge del prontuario policial y nota del Dr. Martínez reservada en Secretaría de este Tribunal, obrando a fs. 1.213 fotocopia de la misma, con evidente intención de que el grupo sanguíneo de la encartada no excluyera la relación de parentesco pretendida con Reggiardo.

Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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