Equilibristas

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Deudas en dólares de los municipios

Federico Malvasio

El veto al artículo 5º de la Ley 9.774 sembró desconfianza entre quienes conducen pequeños municipios y deben afrontar honorarios de abogados que participaron en litigios entre las comunas, la provincia y la Nación por las deudas en dólares de créditos provenientes de organismos internacionales en épocas de convertibilidad. Desde el Ejecutivo se insistió con que el Estado provincial ya cumplió con la refinanciación. También se alega que, con el veto, se promueve un ordenamiento jurídico para evitar sentar un precedente peligroso. La medida pone a los intendentes en una situación incómoda y de dependencia con el gobernador.

En el ámbito político, el conflicto del campo, como la soja, arrasó con todo. Las casillas de correos se abarrotaron de comunicados de todos los bloques partidarios y hasta de instituciones dando su opinión acerca del aporte de Entre Ríos al gobierno nacional por la exportación de oleaginosa y la pérdida para la provincia en concepto de retenciones. Menos de reforma agraria, se habló de todo: de federalismo, de defender al multicultivo, de estimulación a otros sectores productivos, y más. Peronistas y radicales se dijeron lo que se tenían que decir desde el lugar que ocupa cada uno: como oficialistas y opositores.

Con ese escenario de fondo se confirmó el veto del artículo 5º de la Ley 9.774, que establecía que el Estado provincial se haría cargo de los honorarios de los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado intervinientes en las causas en la que las municipalidades endeudadas por créditos internacionales se encontraran en procesos judiciales.

El proyecto, aprobado por la Legislatura durante la gestión de Jorge Busti, estableció el régimen de refinanciación de las deudas municipales contraídas en dólares antes del 2001 que permitió a 40 municipios regularizar su situación y proceder a las firmas de los convenios del Programa de Financiación de Deudas Municipales.

La ley permitió viabilizar convenios con la provincia para regularizar préstamos del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Prodisim). Aquellos fueron tomados por las comunas a valor dólar cuando estaba en vigencia la convertibilidad.

En rigor, las comunas que poseían acciones judiciales iniciadas contra los Estados Nacional y provincial debían, previo a la firma del convenio, proceder a la renuncia de sus derechos en los juicios pendientes de resolución. Algunos casos habían terminado en la Corte Suprema de Justicia. Como parte del acuerdo, el Estado provincial se haría cargo de los honorarios de los profesionales a fin de facilitar el pago de las deudas, triplicadas a partir del final de la paridad un peso=un dólar.

Sólo buena voluntad

Luego de la fracasada sesión del jueves pasado, en la que sólo bajaron al recinto la UCR y la Concertación Entrerriana y se ratificó el veto del proyecto de ley, la ex directora general de Asuntos Municipales de la provincia durante el período anterior, María de los Ángeles Petit, manifestó su preocupación por la determinación del Ejecutivo. La ex funcionaria, una de las que propició la norma, pidió que la Fiscalía de Estado intervenga en caso de que sus abogados pretendan embargar cuentas municipales como forma de “apretar” a las comunas para cobrar sus honorarios.

Desde el gobierno hay diferentes justificativos para que la provincia no corra con las costas ante esos juicios en que una de las partes es una comuna. El vicegobernador José Lauritto señaló que el veto “tiene que ver con una situación dolorosa que tuvieron que vivir los municipios que, en su momento, requirieron créditos con una expectativa y que luego fueron tomados por la pesificación asimétrica”. Sin embargo, sostuvo que hoy por hoy los intendentes “sienten que tuvieron el beneficio del refinanciamiento en la gestión anterior de Jorge Busti” y, por lo tanto, “con la refinanciación, el Estado provincial cumplió una buena parte de sus compromisos y no está en condiciones de hacerse cargo de los honorarios en forma exclusiva”.

Para el fiscal de Estado, que propició el veto, la medida tiene que ver con un “ordenamiento jurídico provincial”. Julio Rodríguez Signes no encuentra razones para dictar una ley “para casos particulares”. “En Entre Ríos rige un Código Procesal Civil y Comercial en el que está muy claro que quien pierde paga”, señaló. Dicho así, los argumentos del funcionario son coherentes desde el punto de vista jurídico, pero para quienes vieron la película desde el principio, este final no les cierra. En rigor, para Rodríguez Signes el hecho de que la Legislatura dicte leyes para determinadas cuestiones “puede ser un mal precedente”. En primer lugar porque se estaría frente a una situación de inconstitucionalidad por eludir lo que establece el Código y, en segundo lugar, se está invitando “a que en un futuro se les reclame a las cámaras, leyes para juicios de alimentos y otros casos”.

Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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