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En Paysandú los vecinos entregaron las firmas contra la ubicación del proyecto de HIF Global

Vecinos uruguayos también se oponen a la presencia conflictiva de HIF Global en Paysandú.

Representantes de Paysandú Soberano UPM2 NO, la Agremiación Federal de Funcionarios de la Universidad de la República (AFFUR) y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) entregaron a la presidenta de la Junta Departamental, Valeria Alonzo, las firmas de los electores sanduceros que proponen prohibir la instalación del proyecto de producción de combustibles sintéticos de la multinacional HIF Global en Paysandú.

Las 6.624 papeletas conteniendo 17.201 firmas fueron protocolizadas ayer -10 de junio- en presencia de los abogados y escribanos de las organizaciones sociales y de la Junta Departamental, en unas tres horas y media a lo largo de la tarde. Se informó que las papeletas serán enviadas hoy a la oficina de la Corte Electoral en Paysandú, para luego trasladarlas a la sede central en Montevideo, que es donde se deben validar las firmas para confirmar si alcanzan el porcentaje de electores requerido por la iniciativa.

A partir de mayo del año pasado, las organizaciones sociales mencionadas iniciaron la recolección de firmas con esa finalidad apelando al derecho de iniciativa popular previsto por el Artículo 305 de la Constitución de la República según el cual el 15 por ciento de los ciudadanos inscriptos en una circunscripción electoral “tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción” (sic), destacó el portal El Zumbido.

Las iniciativas populares están reglamentadas por el Artículo 78 de la Ley N° 9.515 de 1935 y el Artículo 16 de la Ley N° 19.272 de creación de los municipios, sancionada en 2014. Una vez que las firmas son validadas por la Corte Electoral, la Junta dispone de 60 días para considerar la iniciativa; si la aprueba, se convierte en ley y, si la rechaza, el Intendente debe convocar a un plebiscito departamental donde se decida finalmente, por si o por no, la propuesta.

La presentación de la iniciativa de Paysandú Soberano replantea la discusión que tuvo lugar en la Junta Departamental cuando se aprobó la recategorización del suelo de los padrones donde HIF propone instalar la planta. En ese momento, la decisión fue apoyada por 27 en 29 ediles, con dos abstenciones del Frente Amplio, pero ahora no será una simple reiteración del tema porque, si se ratifica la decisión, la discusión se traslada inevitablemente al electorado sanducero.

Cambio de reglas, vulneración de derechos

Aunque fue conocido recientemente, el pasado 10 de marzo, la Corte Electoral introdujo cambios relevantes en las exigencias de la recolección de firmas para todos los recursos de democracia directa previstos por la Constitución y las leyes subsiguientes. Por dichos cambios, la adhesión a iniciativas ciudadanas, tanto a nivel nacional como departamental, además de la credencial y la firma, requieren la huella digital del pulgar derecho y deben ir en una papeleta por cada persona, señaló el portal El Zumbido.

Bajo la justificación de “optimizar los recursos con que se cuenta para constatar, con la mayor transparencia y certidumbre, la identidad de quien comparece a esos efectos” (sic), he aquí los tres primeros artículos del nuevo reglamento de la Corte Electoral, presentado por la Circular N°12430 del 17/3/2026, con la firma del presidente del organismo, Wilfredo Penco:

Artículo 1°: El presente Reglamento se aplicará toda vez que deba procederse al recuento y verificación de expresión de voluntades que acompañen iniciativas de reforma constitucional, referéndum contra decretos de las Juntas Departamentales, iniciativas populares en materia de Gobiernos Departamentales o Municipales, iniciativa sobre asuntos que interesen a localidades, apelaciones ante la Cámara de Representantes de Resoluciones de los Intendentes o Decretos de las Juntas Departamentales, presentadas por inscriptos en el Registro Cívico Nacional al amparo de los derechos otorgados por la Constitución o las Leyes.

Artículo 2°: La justificación de la calidad de inscripto en el Registro Cívico Nacional corresponde al adherente. Se computarán exclusivamente las adhesiones que contengan: a) nombres y apellidos b) serie y número de credencial cívica c) firma e impresión dígito pulgar derecha. No obstante, lo anterior, solo se computará la voluntad de adhesión de una persona que no sabía o no podía firmar en el momento de la inscripción si realizó la correspondiente impresión dígito pulgar. En caso de que no sea posible registrar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, dejando constancia de cual se trata.

Artículo 3°: Cada adhesión deberá ser presentada en una hoja. Cada una de las hojas que contengan las adhesiones deberá tener expresado el objeto de la proposición. Asimismo, esas hojas deberán poseer un espacio en blanco, a fin de que al efectuarse el cotejo pueda numerarse y estamparse la constancia correspondiente a su aceptación o rechazo.

En los primeros sondeos realizados por el portal El Zumbido entre integrantes de organizaciones sociales y juristas que han utilizado estos recursos de iniciativa ciudadana, existe una opinión generalizada de que los nuevos requisitos de la Corte Electoral obstaculizan, sino inviabilizan directamente, la recolección de adhesiones de la población. A la huella digital se agrega la exigencia de una hoja de papel impreso por persona, que implica asimismo un gasto nada despreciable.

Para promover un plebiscito nacional se requieren unas 330.000 firmas, contando 10% del padrón electoral y el margen por posibles descartes, y se precisan unas 500.000 hojas, a un costo de dos pesos (uruguayos) por impresión. Mientras en las elecciones nacionales los partidos políticos reciben un pago por voto que financia largamente la campaña, este solo requisito implica un gasto de alrededor de un millón de pesos (uruguayos; equivalen aproximadamente al cambio de hoy a $35.570.000 argentinos) para una organización o colectivo social de simples pobladores.

Entre los juristas consultados existe la apreciación de que limitar indirectamente un instrumento de democracia directa por una resolución de la Corte Electoral es regresivo y afecta el principio de no retroceso que ampara a los derechos humanos y a los ambientales por igual. A las disposiciones constitucionales del país se agregan acuerdos internacionales, como el más reciente de Escazú, donde Uruguay se comprometió a garantizar estas formas de participación social.

Llamativamente, la Corte Electoral no explicitó desde cuándo rige el nuevo reglamento, ni qué sucede con las iniciativas anteriores a esta resolución. Existen varios casos en esta situación, desde la presentada ahora contra HIF en Paysandú y la planteada por la instalación de un vertedero en Empalme Olmos, en el Departamento de Canelones, hasta la promoción de un plebiscito nacional sobre los contratos secretos del Gobierno con empresas trasnacionales, entre otras.

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