Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 10 de marzo.
N.B. de ANÁLISIS
La Sala Penal compuesta por los vocales Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone, rechazó la impugnación extraordinaria de Justo José Ilarraz y confirmó la sentencia de Casación que revalidó la condena a 25 años de prisión por Corrupción agravada de menores y abuso deshonesto agravado.
La decisión del máximo órgano judicial de la provincia se conoció este lunes, tras la audiencia donde el defensor Jorge Muñoz, fiscales y querellantes expusieron su postura respecto del fallo de marzo de 2019, que confirmó la condena de junio de 2018.
Los fundamentos completos se conocerán el martes que viene, 10 de marzo, a las 9.
Según se indicó a ANÁLISIS, se pedirá a los querellantes que formalicen por escrito la solicitud para que cambie la modalidad de prisión de Ilarraz, que desde la condena está en su casa. Es que este lunes, en plena audiencia, así lo requirió el abogado Santiago Halle.
Cabe señalar también que el defensor Jorge Muñoz, hizo reserva del caso federal. Es decir que se irá en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sería la segunda vez que el caso Ilarraz llega a la Corte. La sentencia quedará firme si ese órgano confirma la decisión de la Sala Penal entrerriana.
Además del defensor, en la audiencia estuvo presente el Procurador General Jorge García; el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull; los querellantes Santiago y Victoria Halle y Marcos Rodríguez Allende. Se ausentaron los querellantes Milton Urrutia y su socia, Alejandra Pérez.
Insisten con la absolución
El defensor particular del cura, el tucumano Jorge Muñoz, volvió a pedir la absolución de Justo José Ilarraz. Lo hizo a través de la impugnación extraordinaria que presentó contra la sentencia de Casación, ante la Sala Penal del STJ. La composición ocasional de esa sala se debió a que el resto de los jueces ya se ha pronunciado en este caso. Los vocales (dos vienen del fuero de Trabajo y uno del fuero Civil y Comercial), debieron decidir sobre el fallo de Casación, de marzo de 2019, que confirmó la condena al cura a 25 años de prisión.
En primer lugar, el abogado pidió anular esa decisión y absolver a Ilarraz. Luego expuso los fundamentos de ese pedido. Citó jurisprudencia y aseguró que al no tener en cuenta la prescripción, los tribunales no consideraron “el principio de legalidad”.
Según alegó el defensor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no resolvió la cuestión de la prescripción”, sino que “decidió la continuidad de acción (la investigación y el juicio oral), en base a tutela judicial efectiva que merecen sectores vulnerables (los niños abusados que denunciaron al cura)”. Agregó que el tribunal de juicio, no se expidió en la sentencia en torno a la prescripción, “manifestando que esta cuestión fue resuelta en todos los niveles de Justicia de la provincia. Luego, el tribunal de Casación “manifestó que esta cuestión ya fue resuelta por la CSJN. Pero ese organismo rechazó el recurso de la defensa porque la cuestión no se había resuelto”, insistió.
En concreto, el abogado sostiene que todas las resoluciones judiciales (incluida la de la Corte) fueron en torno a la continuidad de la Investigación Penal Preparatoria y el posterior debate, pero no precisamente sobre la vigencia de la acción penal. “Lo único declarado imprescriptible son los crímenes de guerra”, acotó.
“Llama la atención a esta defensa que MPF habla de pacto de silencio por parte la jerarquía de la Iglesia Católica. Sin embargo MPF fiscal desistió de la acción contra la Iglesia, con lo cual, pareciera que se valoraron las acciones que estaban a cargo de la autoridad de la Iglesia para impedir que las víctimas puedan tener acceso a la Justicia”, achacó.
“El mantenimiento del secreto es un ejercicio de poder”
Al defensor le respondió el fiscal Ramírez Montrull, el procurador García y los abogados querellantes. “Casación consideró el pacto de silencio que imposibilitó a las víctimas el acceso a justicia e impidió debida tutela judicial. Eso tuvo en cuenta para resolver la vigencia de acción penal, en ese caso particular. Las víctimas denunciaron los hechos ante las autoridades eclesiásticas en 1995 y se vieron desprotegidos, porque antes no se tomó ninguna medida que se tuviera en cuenta el derecho de los niños”, contestó el fiscal. “El mantenimiento de secreto es ejercicio de poder”.
“Acá nunca planteamos imprescriptibilidad, sino la gravedad de la violación a los derechos humanos”, añadió García y se quejó de la alegación defensiva que intentó “meter subrepticiamente cuestiones fácticas que no están en discusión”. “La prescripción es otra cuestión. El Papa Francisco dio vuelta la política de la Iglesia en cuanto a este tipo de delitos. Francisco declaró imprescriptibles y puso penas altísimas a los abusos de menores. Acá venimos con fallos de condena”.
“En todos los casos la defensa planteó la prescripción. No se trata de aquello que quedó en un incidente de la CSJN. Esto ya está resuelto en Entre Ríos, el ámbito que impidió el acceso a Justicia está adentro de la Iglesia. Sería escandaloso que se diera vuelta el criterio de Entre Ríos”, agregó.
Recordó la vigencia de la ley impulsada por la ex senadora Sigrid Kunath, de 2015, que llama a tener “respeto por el tiempo de las víctimas”. “Es decir que el plazo de prescripción comienza a correr con la mayoría de edad de las víctimas”. Calificó al argumento defensivo de “falaz” porque “es un razonamiento que parece bueno pero está basado en premisas falsas”.
“Si se diera vuelta el criterio adoptado por la Justicia, sería terrible, una broma trágica decirle a los niños: ‘no, ustedes no fueron héroes, el tiempo pasó y no se puede investigar’. Esto no se puede discutir, lo que Entre Ríos dijo es que niños en situación institucional de re victimización, tienen derecho a juicio y condena”.
Por último, citó a Jesús: “Al que escandalice a los niños, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar”.
“Que empiece a transitar la condena en la unidad penal”
Ese fue el pedido del querellante Santiago Halle, tras adherir a los alegatos de la acusación pública. “Creemos que la prescripción protegería al Estado o Iglesia contra las voluntades individuales. Queremos que se ratifique la sentencia de Casación, que se rechace recurso defensivo y el condenado Ilarraz pase a transitar su condena en unidad penal, que salga de la modalidad de prisión domiciliaria”, asentó.