Sección

Impuestos: autos híbridos y eléctricos en Entre Ríos, el conflicto por la exención de cinco años en curso

Roque Guillermo Benedetto

La reforma del Impuesto Automotor redujo el beneficio desde 2026. El debate comienza si esa modificación alcanza a quienes ya tenían cinco años de exención garantizados por ley.

Marco normativo aplicable

La exención fue incorporada al Código Fiscal mediante la Ley Nº 10.949 (Consenso Fiscal 2021). Esa norma agregó un inciso al artículo 283 del Código Fiscal (T.O. 2018), estableciendo: “Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y/o totalmente eléctricos (…) La exención tendrá una vigencia de cinco (5) años desde la fecha de inscripción registral del vehículo”.

El texto es inequívoco: establecía una exención total por un plazo de cinco años computados desde la inscripción registral.

No había condicionamientos posteriores ni renovación anual y el beneficio nacía con la inscripción y corría por un período determinado.

Quien inscribía un vehículo en 2022 sabía que no pagaría hasta 2027, quien lo hacía en 2024, hasta 2029 y quien lo hizo en 2025 estaba exento hasta 2030.

Ese plazo integraba el cálculo económico de la operación, no era una expectativa, era una consecuencia directa de la ley vigente.

El cambio a partir de 2026

El 23 de diciembre de 2025 se sancionó la Ley nº 11.247, que modificó el régimen.

El nuevo artículo 284 del Código Fiscal dispone: “La exención tendrá vigencia por tres años y será de un 100 % para el primer año, contado a partir de la fecha de inscripción registral del vehículo, 50 % en el segundo y 20 % para el tercer año.”

Y el artículo 26 de dicha norma establece expresamente: “Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del año fiscal 2026.”

Desde 2026 el régimen es otro. El beneficio se vuelve decreciente y desaparece rápidamente y eso no admite discusión.

La cuestión es distinta: ¿qué ocurre con quienes ingresaron al régimen anterior y aún están dentro de los cinco años prometidos?

La pregunta que importa

No se trata de discutir si el Estado puede cambiar su política tributaria. Puede hacerlo.

La pregunta técnica es esta: ¿Puede aplicarse el nuevo esquema a vehículos inscriptos entre 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que ya estaban gozando de una exención total por cinco años?

La respuesta no depende de conveniencias fiscales ni de discursos ambientales. Depende de cómo se califique jurídicamente el beneficio.

Derecho adquirido o simple expectativa

La doctrina de la Corte en “Navarro Viola”.

En CSJN, “Navarro Viola, María Celia c/ Dirección General Impositiva”, Fallos 312:2467 (1989), la Corte Suprema abordó la cuestión del alcance temporal de una modificación normativa en materia tributaria y fijó una distinción que sigue siendo central: la diferencia entre mera expectativa y derecho incorporado al patrimonio.

El Tribunal sostuvo que no existe derecho adquirido al mantenimiento indefinido de un régimen legal. El legislador puede modificar normas tributarias y proyectar esos cambios hacia el futuro, aun cuando alteren condiciones económicas previamente consideradas por los contribuyentes.

Sin embargo, también afirmó que una ley posterior no puede desconocer situaciones jurídicas ya consolidadas bajo la legislación anterior. La clave no está en la permanencia del régimen, sino en determinar si el hecho jurídico relevante ya se perfeccionó al amparo de la norma vigente en ese momento.

La Corte sostuvo que la ley nueva puede regular efectos futuros de relaciones en curso, pero no privar de eficacia a situaciones ya configuradas. En otras palabras, lo que puede alterarse es la expectativa, no el derecho ya incorporado.

Trasladado al caso de los vehículos híbridos y eléctricos, el punto crítico es identificar cuál es el hecho jurídico relevante. Si se entiende que la inscripción registral del automotor bajo la Ley 10.949 activó automáticamente un plazo determinado de cinco años de exención, entonces ese plazo comenzó a correr bajo una norma vigente y con contenido preciso.

La discusión no versa sobre la intangibilidad del régimen tributario, sino sobre si el plazo legalmente fijado constituye una situación jurídica en ejecución que no puede ser alterada por una ley posterior sin afectar la irretroactividad y la seguridad jurídica.

Retroactividad formal y retroactividad impropia

La Ley 11.247 rige desde 2026. Formalmente no es retroactiva.

Supongamos un vehículo inscripto en junio de 2023. Bajo la Ley 10.949, su exención se extiende hasta junio de 2028. Si en 2026 la ATER liquida aplicando el nuevo esquema gradual, el contribuyente vería reducido un beneficio cuyo plazo ya estaba corriendo.

En ese caso, la discusión dejaría de ser teórica, abriendo un conflicto administrativo que podría derivar en un recurso ante el propio organismo recaudador y, eventualmente, en sede judicial.

El eje del debate sería uno solo: si el plazo legalmente fijado puede acortarse una vez iniciado.

El aspecto económico que no puede ignorarse

Desde la óptica contable, el beneficio por cinco años formaba parte del costo total proyectado del vehículo. Modificarlo en el tercer o cuarto año altera la ecuación financiera que justificó la inversión.

No es un argumento emocional. Es técnico.

Si el impuesto anual fuera, por ejemplo, de $900.000, el régimen original implicaba un ahorro potencial de $4.500.000 en cinco años. Bajo el nuevo esquema, el beneficio acumulado se reduce de manera significativa. No es una diferencia menor; altera el costo total proyectado del vehículo.

Cuando el marco normativo se modifica antes de que venza el plazo previsto, la previsibilidad se resiente. Y sin previsibilidad, los incentivos fiscales pierden eficacia.

El tiempo también integra el derecho

Para quienes inscribieron vehículos híbridos entre 2020 y el 31 de diciembre de 2025, la exención por cinco años comenzó a correr bajo una ley vigente y con plazo determinado.

Reducir ese plazo antes de su vencimiento natural no es simplemente actualizar un régimen fiscal, es intervenir sobre una situación jurídica en curso.

El Estado puede rediseñar beneficios hacia el futuro. Lo que no puede hacer sin enfrentar objeciones constitucionales serias es acortar un plazo que la propia ley fijó y que ya estaba en marcha.

Cuando la ley fija un plazo cierto y el hecho que lo activa ya se perfeccionó, ese plazo deja de ser una política pública y se convierte en una situación jurídica protegida.

El poder tributario puede proyectarse hacia el futuro. Lo que no puede hacer es intervenir sobre el tiempo jurídico que ya comenzó a correr bajo una ley vigente sin comprometer la seguridad jurídica, que es uno de los pilares del Estado de Derecho en materia tributaria.

(*) Roque Guillermo Benedetto es contador público, abogado y escribano. Esta columna de Opinión fue publicada originalmente en el portal de El Entre Ríos.

Edición Impresa

Edición Impresa