Caso D'Alessio: procesan al fiscal Stornelli y desprocesan al periodista Daniel Santoro

El fiscal Carlos Stornelli quedó con procesamiento confirmado y a un paso de ir a juicio oral por espionaje ilegal y extorsión.

El fiscal Carlos Stornelli quedó con procesamiento confirmado y a un paso de ir a juicio oral por espionaje ilegal y extorsión.

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva del fiscal Carlos Stornelli en la causa en que el juzgado de Dolores lo investiga como partícipe en extorsiones y espionaje ilegal. En tanto, le dictó falta de mérito en cuatro casos, entre ellos, la denuncia de extorsión del empresario Pedro Etchebest.

En un segundo fallo, el tribunal de apelaciones revocó el procesamiento que pesaba sobre el periodista Daniel Santoro en el marco del mismo expediente.

Los jueces del Tribunal de apelaciones confirmaron los procesamientos del fiscal federal porteño, por los delitos cometidos en relación a los hechos conocidos como “Castañón” y “Ubeira”.

El primer caso hace referencia al piloto peruano Jorge Castañón, ex marido de la actual pareja de Stornelli. Por este hecho, el fiscal está acusado de haberle solicitado al falso abogado Marcelo D’Alessio que lo espiara. Incluso hay chats en los que ambos especulan con la posibilidad de plantarle presuntamente droga para incriminarlo.

En el segundo hecho, el fiscal “del caso de los cuadernos” es investigado por haber intentado realizarle una cámara oculta al abogado José Manuel Ubeira para perjudicarlo. La sospecha es que el pedido estaba relacionado con que el abogado decía conocer las declaraciones juradas de los arrepentidos que habían declarado haber sido extorsionados por Stornelli.

En ambos casos, el fiscal quedó procesado sin prisión preventiva por la “producción de inteligencia ilegal sobre personas, sea por sus acciones privadas o por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. Stornelli es sindicado como responsable en calidad de instigador, publicó el diario Página/12.

Al mismo tiempo, el juez Alejo Ramos Padilla fue ratificado por la Cámara marplatense en su competencia para intervenir en la instrucción del caso.

En un fallo que lleva la firma de los magistrados Rafael Oscar Julián, Alejandro Osvaldo Taza y Eduardo Pablo Jiménez, la Cámara decidió no hacer lugar a los agravios presentados por la defensa de Stornelli.

Por otra parte, la Cámara declaró la falta de mérito del fiscal federal en el caso Irán-Terrorismo, en cuanto fuera considerado como supuesto partícipe en tareas de inteligencia ilegal. El tribunal dispuso devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Dolores a fin de que se expida puntual y concretamente respecto del presunto encubrimiento por el que fuera indagado Stornelli.

En la resolución también se dicta la falta de mérito de Stornelli en lo referente al caso Brusa Dovat, y pide profundizar la existencia de las presuntas amenazas coactivas por parte del imputado, al igual que en los casos Munín-Talevi y Etchebest.

La decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata se produjo pese a que el fiscal Juan Manuel Pettigiani estimó que Stornelli no había cometido los delitos de asociación ilícita, extorsión y espionaje ilegal, razón por la que había requerido el sobreseimiento del fiscal. La resolución de los camaristas de sostener dos de los procesamientos que pesan sobre Stornelli dejan al fiscal a un paso de tener que enfrentar un juicio oral.

En ese contexto, habrá que ver si el procurador interino, Eduardo Casal, continúa respaldando al fiscal procesado o avanza la suspensión del funcionario del Ministerio Público.


El procesamiento de Daniel Santoro fue revocado por la Cámara Federal de Mar del Plata.

Revocan otro procesamiento

 

A su vez, el Tribunal resolvió en un segundo fallo revocar el procesamiento que pesaba sobre el periodista Daniel Santoro en el marco del expediente.

El fallo se interpreta como un golpe al discurso del kirchnerismo, que vinculaba al periodista del diario Clarín con una operación política.

En el caso de Santoro, los jueces dijeron que los magistrados “no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas que en todo podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”, consignó el diario La Nación.

“Además, no cabe aquí dejar de señalar lo sostenido por la jurisprudencia interamericana, en el sentido de que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”.

Y los camaristas abundaron en que las acciones que realizó Santoro fueron con motivo del “ejercicio y por medio de su rol de periodista”. Argumentaron: “La garantía consagrada en el Artículo 43° de la Constitución nacional, en tanto tiende a preservar el secreto de las fuentes periodísticas, representa un elemento esencial que tiende a proteger no solo a quienes participan de un evento determinado, sino que se exhibe como un punto central y básico del ejercicio republicano que permite a la ciudadanía en general la posibilidad de conocer aquellos aspectos relevantes referidos al sistema democrático, que de no tutelarse de dicha forma, se verían impedidos de estar informados debidamente so pretexto de que alguien quede expuesto por revelación de la fuente privada de información. Ello no significa que el rol de periodista represente de por sí un campo de impunidad que lo coloque por encima de la ley. No significa que alguien pueda cometer alegremente un delito y por su condición periodística ser inalcanzable por el sistema punitivo”.

Sin embargo, dijeron los camaristas que lo que realmente interesa es consecuentemente indagar si en el caso concreto la conducta de un periodista es constitutiva de un hecho delictivo o si ha participado de algún modo en un suceso criminal, aun cuando no pueda juzgárselo -en principio- por haberse servido de información proporcionada por quien ha cometido previamente un delito.

 

La resolución

 

A continuación la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata:

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