Contratos: rechazaron un pedido de Bilbao y Pérez para que liberen fondos embargados

Tribunales

Decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná.

De ANÁLISIS

La Cámara de Casación Penal de Paraná, confirmó un rechazo de la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, en el marco de la causa Contratos. Según supo ANÁLISIS, los defensores particulares Iván Vernengo y Damián Pettenatti en representación del imputado Alfredo Bilbao; y los abogados Miguel Cullen y Patricia Valín en representación del imputado Gustavo Pérez, pidieron que se bajen los montos de los embargos y de ese modo se liberen fondos. El 30 de noviembre pasado, Casación confirmó el rechazo en primera instancia de la vocal Castagno.

Los defensores refirieron en su argumentación que “hace casi 2 años su asistido (Bilbao) y su esposa se ven impedidos de ejercer libremente el derecho a la propiedad sobre la totalidad de su patrimonio, incluido el monto dinerario resultante de la venta de cabezas de ganado propiedad del Sr. Bilbao con una inhibición general de bienes que en la práctica le imposibilita ejercer cualquier actividad lícita tendiente a procurarse su sustento y el de su familia, sumado a la diaria pérdida de valor de su patrimonio, de mantenerse la cautelar atacada, lo cual hace que el gravamen sea de imposible reparación ulterior”.

Consideraron que “afecta el derecho a la propiedad (art. 17 de la CN) y también el estado jurídico de inocencia garantizado por la Carta Magna y Convenciones, así como el de ejercer industria lícita. (art. 14 de la CN)”.

Denunciaron también que “la Vocal de la Apelación incurrió en una serie de arbitrariedades al analizar tanto las resoluciones de la Sra. Jueza de Garantía  como la suya de fecha 02/09/19. Que de la simple lectura del falo de la Dra Castagno se colige que el embargo se fijó en la suma de $190.000 en concepto de multa y costas del proceso (punto I de la resolución), estableciendo expresamente en el último párrafo de dicho punto que: ‘Eventualmente el ejercicio de las facultades que establece el art. 200 C.P.C. y C.E.R. deberá ser solicitado y/o ejercido por las partes ante el Juzgado de Garantías actuante’”, entre otros argumentos.

Esto evidencia que “los recurrentes han intentado reeditar en Casación una tercera instancia de revisión invocando presuntas contradicciones que ya fueron debidamente descartadas por la Vocal de apelación. Ambas partes citaron de manera descontextualizada el párrafo de la resolución donde la magistrada reseñó los motivos por los que en su momento -en fecha 06/09/2019- había mantenido el embargo preventivo pero por una cifra menor -y ceñido a cautelar el pago de la pena de multa y el de las costas-; y a su vez, había decidido mantener la medida de inhibición general de bienes. En consecuencia, lo que sí surge evidente del párrafo en cuestión –transcripto textualmente por ambos recurrentes-, es la vigencia de las dos cautelares”, consideraron en el tribunal de Casación.

“Los Sres. Defensores no han logrado fundamentar la causal de arbitrariedad que invocan, razón por la cual, por el defecto en la formulación de los agravios, no puede habilitarse la intervención de este tribunal revisor, como superior tribunal de la causa”, valoraron.

El fallo completo

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