Para la Justicia, el proceder de Cristóbal López y De Sousa fue “ruinoso” y “pueril”

Cristóbal López y Echegaray el día en el que se inició el juicio de Oil.

Cristóbal López y Echegaray el día en el que se inició el juicio de Oil.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial reafirmó que Cristóbal López y Fabián de Sousa gestionaron su deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de manera “ruinosa” y fraudulenta”, hasta acumular un pasivo por miles de millones de pesos, y confirmó que el punto que marcó el declive del Grupo Indalo comenzó en 2011, cinco años antes de la fecha que sostienen los empresarios patagónicos.

El fallo unánime de la Cámara se conoció cuando López y De Sousa se encaminan a obtener la luz verde de la AFIP para acogerse a la moratoria que impulsó el presidente Alberto Fernández durante 2020, paso previo para, a su vez, recuperar el control definitivo de Oil Combustibles, la petrolera que sirvió de motor para el resto del Grupo Indalo.

Una audiencia decisiva en el futuro de Oil Combustibles se desarrollará este lunes 8, frente a la jueza Valeria Pérez Casado, cuando los abogados de López y De Sousa se verán las caras con los síndicos y con los letrados de la AFIP, luego de que la Cámara de Apelaciones volvió a ponerle un freno a los planteos de los patagónicos, consignó un artículo periodístico de Hugo Alconada Mon publicado en el diario La Nación.

Con los votos de Gerardo Vasallo, Pablo Heredia y Juan Garibotto, la Cámara remarcó que López y De Sousa pretendieron esconder lo que realmente ocurría detrás de la contabilidad de Oil Combustibles, a la utilizaron para inyectarle recursos al resto del holding durante años.

“El estado de cesación de pagos no es el áridamente contable, ni es cuestión de balances pues ellos ofrecen un dato estático, mientras que la insolvencia aparece en la dinámica de la empresa”, remarcaron los camaristas. “Es precisamente con tal visión dinámica que debe apreciarse si la cesación de pagos [de Oil] puede entenderse como relacionada a refinanciaciones fiscales que, a la postre, por su reiteración sistemática, involucraron expedientes ruinosos cuyo resultado económico, obviamente habría de quedar contablemente enmascarado”.

Tanto la AFIP y el juez de primera instancia, Javier Cosentino, como luego la Cámara de Apelaciones en lo Comercial concluyeron que López y De Sousa gestionaron “de modo fraudulento” la deuda por miles de millones de pesos que el Grupo Indalo acumuló con la AFIP desde 2011. Es decir, casi desde el momento en que Oil Combustibles adquirió activos de Petrobras en la Argentina.

El fallo de la Cámara trabó el intento de López y De Sousa por llegar a la Corte Suprema con la esperanza de que el máximo tribunal del país sostenga que el colapso de Oil ocurrió en 2016, por el accionar del gobierno de Cambiemos, en vez de en junio de 2011. Pero para los camaristas, esa interpretación es “capciosa y falaz”, mientras que para la AFIP es “pueril”.

El planteo de López y De Sousa, afirmó la letrada del organismo tributario, Romina Zorrilla, “aparece cuanto menos pueril en orden a las circunstancias fácticas base del proceso”, para luego recordar que el abogado de Oil “pretende probar que la cesación de pagos tuvo lugar una semana antes de su solicitud de concursamiento”, en 2016.

El propio abogado de López y De Sousa, Eduardo Favier Dubois, terminó en problemas con la Cámara, que lo sancionó por su conducta, ya que el letrado, en su afán por llegar a la Corte, presentó un escrito para el que no estaba habilitado con la esperanza de forzar la participación de la fiscal general del fuero, Gabriela Boquín, a pesar de que la propia Cámara ya le había rechazado esa posibilidad.

Ese intento de Favier Dubois por saltearse las normas, coincidieron Vasallo, Heredia y Garibotto, “importa, con toda evidencia, un manifiesto y frontal alzamiento contra la autoridad de los magistrados intervinientes, muy alejado de una conducta compatible con el buen orden del proceso y con la autoridad, dignidad y decoro de los jueces”. Y, por esa “inconducta procesal grave”, le aplicaron una prevención, una de las cuatro sanciones previstas en el Reglamento de la Justicia Nacional.


Fabián de Sousa.

“Ruinosos y fraudulentos”

 

De este modo, tanto la AFIP y el juez de primera instancia, Javier Cosentino, como luego la Cámara de Apelaciones en lo Comercial concluyeron que López y De Sousa gestionaron “de modo fraudulento” la deuda por miles de millones de pesos que el Grupo Indalo acumuló con la AFIP desde 2011. Es decir, casi desde el momento en que Oil Combustibles adquirió activos de Petrobras en la Argentina.

“Al primigenio acogimiento (en 2011) a un plan de refinanciación fiscal le sucedieron varias decenas de otros similares a lo largo de varios años”, remarcó la Cámara, “expresivos de todos de renovaciones de deuda generales y constantes que no habían llegado a pagarse antes y que, entonces, no podían sino calificarse como medios ruinosos y fraudulentos de endeudamiento”.

En esa línea, los camaristas recordaron uno de los argumentos de los síndicos de Oil Combustibles, Ariel Kiperman y Fabián Gajst, quienes también pidieron rechazar el intento de López y De Sousa por llegar a la Corte. “Si la situación de impotencia patrimonial fue requisito para el otorgamiento de los planes de pago (de la AFIP), no puede la fallida sostener ahora que sí contaba con liquidez para sufragar el ICL”, es decir, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, consignó el diario La Nación.

La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resulta, así, el tercer traspié consecutivo para López y De Sosa desde principios de diciembre, cuando estimó que Oil Combustibles entró en cesación de pagos en junio de 2011, cuando Cristina Kirchner se encontraba en los últimos meses de su primer mandato presidencial.

Los empresarios patagónicos llegaron a acumular 192 planes de pagos, recordó la Cámara, y “muchos de tales planes caducaron dejando saldos impagos a refinanciar que se incluyeron en acogimientos de planes de pago posteriores” durante la gestión de Ricardo Echegaray al frente de la AFIP.

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