Clases en CABA: la Procuración dictaminó que es inconstitucional el decreto presidencial

procurador interino Eduardo Casal

El procurador interino Eduardo Casal.

La Procuración General de la Nación consideró que el decreto del presidente Alberto Fernández que suspende las clases presenciales no es constitucional. El dictamen, que no es vinculante, fue firmado por el procurador interino Eduardo Casal. Ahora definirá la Corte Suprema de Justicia sobre la disputa que tensó la relación política entre la Ciudad de Buenos Aires y la Casa Rosada.

“Los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, escribió Casal, que es un funcionario judicial cuestionado por el kirchnerismo.

Y señaló que la suspensión de las clases presenciales “no fueron adecuadamente fundadas puesto que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación”, que la Ciudad tiene el deber de garantizar.

Dijo que no se acreditó que las clases presenciales “haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado”.

“No es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, escribió el Procurador.

Y que no se precisó “la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, publicó La Nación.

“No hay derechos absolutos” dijo pero afirmó el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”, afirmó Casal. Y expresó que “los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance”,

“Desde el regreso a la modalidad presencial del dictado de clases, siempre se les confió a los gobiernos locales su eventual suspensión temporaria así como su reinicio, de acuerdo con la evaluación que sus titulares realizaran del riesgo epidemiológico”, dijo Casal, pero señaló que “ese criterio fue modificado por el mismo Estado nacional” sin fundamentos.

Dijo que “el decreto no alude ni demuestra, como era menester, que los aumentos de los contagios” en las edades escolares “hayan obedecido a la realización de clases presenciales”.

Señaló que el aumento de casos en los menores puede deberse a “una pléyade de causas o concausas y no necesariamente derivar de la asistencia a los establecimientos educativos”.

Y remató con la necesidad de rescatar “el carácter cooperativo y no competitivo” del régimen federal, de país “del que se derivan los principios de naturaleza constitucional que informan el concepto de federalismo de concertación”

“La necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo”, indicó.

 

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