Intendente denunciado por abuso en Gibert: rechazaron la recusación a la fiscal

El Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido de apartamiento de la fiscal Martina Cedrés para continuar a cargo de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), de las causas por abusos que pesan sobre el intendente de Gilbert, Ángel Fabián Constantino (PJ).

Cedres fue recusada por los defensores de Constantino, Fabián Otarán y Martín Sawan. Los letrados entienden que en la causa Constantino -el 5 de julio se hará la audiencia de remisión a juicio ante el juez de Garantía de Gualeguaychú Tobías Podestá- que todo “se traduce en un especial ensañamiento contra el imputado, quien ha sido -según refieren- maltratado por la prensa y esto debido a la información brindada por la funcionaria actuante”, según el dictamen que firmó el fiscal Lisandro Beherán, fiscal coordinación de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú, en el que rechazó la recusación.

La postura de los defensores del intendente de Gilbert es que la fiscal “incumplió con los deberes de lealtad, objetividad y legalidad en la forma de llevar adelante la presente investigación”, y señalaron que desde su perspectiva “esto se ha hecho a través de manifestaciones extrajudiciales a los medios nacionales y locales sobre la culpabilidad del imputado y a través de la realización de ´prueba´ que consideran irregular, como ser reconocimientos fotográficos irregulares en declaraciones de testigos, recolectando prueba de cargo sin control de la defensa, requirió medidas cautelares en base a supuestas testimoniales no incorporadas documentalmente al proceso, proveyendo de copias de testimoniales a denunciantes o declarantes a pesar de ser una causa reservada por las características del delito, no develando a la Defensa la identidad de testigos de identidad reservada”.

La Procuración apeló a la Ley Orgánica de Ministerio Público N° 10.407 para decidir sobre el pedido de recusación de un miembro del Ministerio Público Fiscal. En ese marco, Beherán resolvió rechazar la recusación por cuanto «no se aprecian siquiera mínimamente vulnerados alguno de los deberes de actuación mencionados por la Defensa Particular del imputado en el legajo”.  Respecto del reproche a Cedrés por hacer declaraciones a los medios, el fiscal coordinador sostiene que “parecen desconocer los reclamantes la necesidad/obligatoriedad de informar a la sociedad, a través de los medios de comunicación -más o menos masivos- sobre las tareas del Ministerio Público en salvaguarda del principio republicano de publicidad de los actos de los poderes estatales, ya que tal principio se vería gravemente afectado si se llamara a silencio a los funcionarios y se prohíbe la difusión, no ya de su actividad informal, sino de los actos procesales concretos de ellos emanados”.

Beherán les hace acuerdo a los defensores que el “el cometido fundamental de la prensa» en un sistema democrático “es precisamente permitir el conocimiento del funcionamiento de los poderes del Estado y la crítica de los mismos, como de los medios de control constitucional de la actividad estatal, en sus distintos poderes”. Agrega, después, que “de hecho ¿cómo sabrán los miembros de la comunidad sobre las funciones públicas, si los agentes del Estado a cargo de tales actividades esenciales -como la del Poder Judicial-, ocultaran a la opinión pública los actos funcionales que le son requeridos y sus fundamentos?, máxime que en este caso se trata de cuestiones tan trascendentes como ser la posible comisión de delitos contra la integridad sexual presuntamente realizada por un presidente municipal o comunal en ejercicio, tal como refieren las denuncias por violencia de género -violencia sexual-, que incluso ha generado el debate en distintos ámbitos estatales -políticos- de control sobre el apartamiento o suspensión en el cargo de Intendente al mencionado imputado, hasta tanto se aclara su situación procesal correspondiente”.

Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal recuerda que el caso ha tenido tal trascendencia “que el propio Constantino ha presentado en fecha 16/05/2022 licencia por el término de 90 días con goce de haberes en su calidad intendente del municipio de Gilbert”.

Así, y en atención a un acuerdo con el resto del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos en atención a “un adecuado respeto del principio de publicidad de los actos de los poderes públicos”, se aconseja  “no ocultar a la opinión pública los actos fundamentales de la función judicial, en este caso investigativa, máxime en casos como el presente, que han adquirido trascendencia mediática en cuanto la persona posiblemente involucrada en las denuncias es un Agente/Funcionario estatal que preside políticamente los destinos de una localidad de nuestra provincia, y los hechos que han sido denunciados públicamente ´en distintos medios de prensa y redes sociales´ por las damnificadas -posiblemente- guardan relación en mayor o menor medida con dicha función”.

En cuanto al reproche respecto de la objetividad en el trabajo de la fiscal Cedrés, Beherán, su superior, no logra advertirse, “de analizar la conducta de la representante del Ministerio Público cuestionada, cuál sería la circunstancia concreta y palpable que la haría incurrir en una merma del deber de actuación referido por los peticionantes, quienes alegan un interés particular en la funcionaria”.

Luego, “en relación a las quejas enarboladas por la Defensa del imputado Constantino, en cuanto a la manera de llevar a cabo la actividad investigativa y recolección de evidencia por parte de la cuestionada funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cabe señalar que la denominada investigación penal preparatoria, dentro del sistema acusatorio o adversarial, que nos rige conforme Ley Provincial 10.037, es una etapa que se destaca por su carácter desformalizado, flexible y dinámico, donde no predominan formas sacramentales para la recolección de elementos investigativos, a menos que sean de imposible reproducción posterior, porque es en la posterior etapa, ´la de juicio´ donde se plasma un verdadero contradictorio, y donde la investigación adquirirá, en su caso -y conforme a las formas procesales correspondientes-, el carácter de elementos de ponderación a ser tenidos en cuenta por el organismo jurisdiccional encargado de establecer -de así corresponder-la responsabilidad penal de un imputado”.

Concluye Beherán que “no se advierten faltas ni irregularidades por parte de la funcionaria actuante en la faena de recolección de evidencias, ya que en caso de haber alguna merma procedimental de las características de la mencionada por la defensa, tal cuestión no se resuelve por la vía del apartamiento del fiscal actuante, sino que el peticionante podrá o deberá plantearlo, -a los fines del control de admisibilidad de la prueba-, en la etapa intermedia jurisdiccional, momento en que el juzgador (órgano imparcial y de control de la actividad probatoria de las partes) podrá expedirse sobre el punto, denegando o evitando que elementos investigativos recolectados de manera defectuosa lleguen a conocimiento del organismo jurisdiccional que dirigirá el debate al momento de juzgar sobre la responsabilidad penal del acusado, razón por la que tampoco corresponde otorgar razón en este punto al peticionante”.

Así, rechazó el planteo de apartamiento de la fiscal Cedrés.

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