Repro II: el gobierno estableció las bases para el Programa de Recuperación Productiva

La cartera laboral estableció los requisitos para que las empresas puedan acceder al Programa de Recuperación Productiva: se trata de una ayuda económica para el pago de los salarios de sus trabajadores, en el marco de la pandemia.

La cartera laboral estableció los requisitos para que las empresas puedan acceder al Programa de Recuperación Productiva: se trata de una ayuda económica para el pago de los salarios de sus trabajadores, en el marco de la pandemia.

El Ministerio de Trabajo estableció oficialmente los requisitos para que las empresas puedan acceder al Programa de Recuperación Productiva, conocido como Repro II, y obtener una ayuda económica para el pago de los salarios de sus trabajadores, en el marco de la pandemia.

La cartera dirigida por Claudio Moroni remarcó como criterio principal que la compañía se encuentre catalogada en una actividad principal considerada crítica y no crítica, o pertenecer al sector salud, según las condiciones y exigencias previstas para cada uno de estos grupos por el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Tal cual sucedió hasta el momento, los empleadores que requieran acceder al beneficio que otorga el Estado nacional podrá hacerlo en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aunque se explicó que será el Ministerio de Trabajo el que notificará al respecto.

En cuanto a lo solicitado, deberán presentar la lista completa de su personal con la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de cada uno de ellos.

También, deberán adjuntar el balance del Ejercicio 2019 más un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, plan de acciones para el recupero y comprometerse a no despedir personal.

A su vez, se informó que se realizará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que fueron calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Estos indicadores contemplados para acceder al programa serán la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020, la liquidez corriente en 2020 y la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

Además, se analizará la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones, publicó el diario Ámbito Financiero.

Sobre este último punto se aclaró que “se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores considerando si los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud”.

En la resolución se señaló que se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa Repro II”, mediante el cual se definirán los parámetros que deben alcanzar los indicadores requeridos para que los empleadores accedan al programa y que considerará el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

El Repro II será de carácter mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa Repro II”, y se aplicará a partir de los salarios devengados en enero de 2021.

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