Jury a Goyeneche: el Jurado aceptó recusación planteada por el fiscal ad-hoc contra Leissa

Leissa

El abogado de Gualeguaychú era representante titular del CAER en el órgano constitucional.

El Jurado de Enjuiciamiento se reunió este lunes para tratar y aceptar en forma unánime la recusación que el fiscal ad-hoc Gastón Justet planteó contra Luis Leissa, integrante de ese órgano constitucional, en el marco del proceso que se sigue contra la procuradora Adjunta y fiscal Anticorrupción -actualmente, suspendida en sus funciones- Cecilia Goyeneche. Así, Gonzalo García Garro, quien era suplente, pasará a integrar el órgano en lugar del letrado oriundo de Gualeguaychú, supo ANÁLISIS. El mencionado García es actualmente director de Asuntos Jurídicos del Senado provincial y será uno de los que juzgará la conducta de Goyeneche, por su rol en la investigación de los contratos truchos de la Legislatura entrerriana. Pero al parecer, el funcionario, pese a su rol político, no daría un paso al costado y nadie estaría dispuesto a objetarlo como se hizo con Leissa.

Según se desprende de la resolución, Justet recusó a Leissa por declaraciones radiales que este último realizó el 30 de noviembre pasado al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), y que fueron replicadas en la web de ANÁLISIS respecto del jury. El letrado, que integra el órgano en representación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, realizó su descargo, y seguidamente los jurados votaron, y de forma unánime hicieron lugar a la recusación.

El jurado Juan Smaldone sostuvo que “el informe del señor Jurado recusado, el Dr. Luis Leissa efectúa un reconocimiento de los hechos que sustentan el planteo del fiscal (“Sin embargo existieron y reconozco que pueden ser mal interpretadas”)”, por lo que “no está en discusión la existencia de las declaraciones con el contenido referenciado y que transcribiera el señor fiscal, sino si éstas declaraciones configuran una causal que justifique el apartamiento del señor Jurado”.

Y entendió que “la norma aplicable” es “el artículo 26, inciso 6) que consagra como causal de apartamiento el `Haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre la causa que motiva el enjuiciamiento´”.

A partir de las declaraciones, dijo Smaldone, “el reseñado proceder emanado del Sr. Jurado recusado deja entrever con notoria facilidad cuál es –en definitiva-, su posición o enrolamiento dentro del escenario que sustenta la formación de la presente causa de enjuiciamiento y, a la vez, se demuestra de innecesaria concreción, y, como tal, deviene expreso fuera de tiempo y desprovisto de sazón”, por lo que se pronunció a favor de hacer lugar a la recusación.

A su turno, la presidenta del órgano, Verónica Mulone, marcó que en la recusación “el fiscal se limitó a transcribir la entrevista en su escrito recusatorio, sin ofrecer la prueba que los acredita”, y destacó: “El Dr. Luis Leissa, fiel a su trayectoria y seriedad reconocida en el medio, no negó esos dichos, por lo que debo dar por reconocida su veracidad”.

“En su defensa, el abogado sostuvo que esas declaraciones, de ningún modo comprometen su libertad espiritual ni su independencia de juicio, ni reducen su distancia crítica como para resolver. Lo que así sería seguramente en función de la buena fe que se presume, pero que en el caso concreto no es suficiente”, analizó la también representante del CAER en el órgano constitucional.

Y ahondó: “En realidad, no se advierte que el Dr. Leissa `haya dado públicamente su veredicto´, como lo señala el recusante. No obstante, adelanto que dichas expresiones hacen que Leissa esté incurso en el inc 10) del art. 26 de la ley 9283. Es una situación "delicada", que por la importancia del presente proceso obliga a admitir el apartamiento del Vocal titular de este jurado”.

“Las declaraciones efectuadas por el Dr. Leissa tienen cercanía suficiente con este proceso para justificar el apartamiento porque son susceptibles de crear una duda razonable sobre su probable parcialidad, tal como refiere la doctrina”, concluyó Mulone.

A continuación, Gisela Schumacher, Daniel Carubia y Armando Gay expresaron adhesión al voto de Smaldone.

Luego, García Garro -quien es suplente en representación del CAER, y a partir de esta decisión reemplazará a Leissa en el Jurado de Enjuiciamiento-, citó abundante doctrina, y haciendo referencia a las declaraciones de Leissa, expresó: “Advierto que resulta razonable el planteo del Fiscal Ad-Hoc respecto a que las mismas pueden entenderse como un prejuzgamiento o la emisión de una opinión del resultado de este proceso, que encuadra el caso en el inciso 6 del artículo 26 de la Ley N° 9283”.

“Conforme el encuadre efectuado en el apartado precedente, en relación a la imparcialidad necesaria para ser jurado o jurada, entiendo que las expresiones del Dr. Luis Leissa, tanto las descriptas en el presente como toda la nota brindada al medio periodístico que transcribe la petición recusatoria del Fiscal, pueden generar un temor de parcialidad por la contundencia y orientación de las manifestaciones realizadas, del mismo modo que generan una idea con cierta certeza de hacia dónde estaría direccionado su voto”, sostuvo García Garro.

“En relación al argumento del Dr. Leissa relativo a que las declaraciones del jurado son un hecho aislado que ocurrió `cuando no se había conformado este cuerpo´, entiendo que las mismas no tienen la entidad suficiente para despejar el temor de parcialidad que sembraron sus declaraciones”, consideró.

Más adelante, señaló: “Así, como se destaca por valioso, lo cierto es que un rol activo en el debate público puede, en ocasiones concretas, condicionar la presencia en espacios como este Jurado también. Expresarse, de modo tan tajante y claro, sobre un caso puede conllevar un temor de parcialidad si luego se designa para ser Jurada o Jurado de ese caso del cual se expidió previamente con tanta seguridad”.

Perfil de García Garro

De esta forma, el abogado García Garro reemplazará a Leissa, siguiendo el orden en representación del CAER.

García Garro es hijo de Blas García, quien fuera presidente del IAFAS en la primera y segunda gestión de Jorge Busti y es militante histórico del peronismo, al igual que sus padres. Su esposa es Valeria Migueles, actual subsecretaria de la Mujer de la provincia.

En tanto, el letrado ejercía hasta el 3 de enero de 2021 el cargo de Subsecretario de Justicia del Gobierno de Entre Ríos. Su renuncia fue aceptada a través del Decreto 54 GOB del 1 de febrero de ese año. Y poco después asumió como director de Asuntos Juridicos del Senado entrerriano, en la gestión de Laura Stratta.

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