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La Justicia ordenó integrar a las minorías al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos

(De ANÁLISIS)

Luego de un largo pleito por la demanda de un grupo de escribanos contra el Colegio que los agrupa, la Cámara Contencioso Administrativo dictó un fallo que ordena, entre otros puntos, la representación de las minorías resultas de las elecciones en el Consejo Directivo de la entidad. Desde el año pasado, el Colegio de Escribano de Entre Ríos había realizado algunas modificaciones al estatuto, pero permitió la incorporación de las minorías como revisores de cuentas. Ahora, deberán integrar el órgano de toma de decisiones.

Así lo resolvió la Cámara integrada por Adriana Acevedo, Hugo Rubén González Elías y Edgardo Cossy. La demanda fue promovida por los escribanos Héctor Horacio Vitali, María Cristina Elizabeth Lértora, Horacio Francisco Maiztegui Martínez, Patricia Graciela del Lujan Mijno, Mario Gabriel Lescano, Ana María González y José Pablo Bizai. Se trató de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Estatuto del CEER “en cuanto estatuyen el ‘voto por poder’ para las elecciones de autoridades del Colegio en cuestión; como así también, la inconstitucionalidad de los arts. 18 y 23 del mismo estatuto, con relación al sistema de gobierno colegial mediante lista completa sin participación de las minorías, es decir, sin pluralidad”.

“Hace aproximadamente 25 años que en el Colegio no se realizan elecciones libres y democráticas, con garantías de voto igualitario, personal y secreto, en tanto el andamiaje legal vigente para la elección de sus autoridades, atacado de inconstitucionalidad, desalienta la participación democrática de los escribanos colegiados que no pertenecen a la estructura gubernamental u oficialista del Colegio”, habían cuestionado.

En el fallo se relatan las distintas acciones y presentaciones realizadas por los demandantes, por las autoridades del Colegio y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

En la sentencia los camaristas “comparten íntegramente las medulosas consideraciones que efectúa la señora representante del Ministerio Público”.

Sobre “la inconstitucionalidad referida a la integración y representación de las minorías en el gobierno del Colegio” citaron lo que sostiene el artículo 77° de la Constitución Provincial: “El Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno de la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar sus normas de ética e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria. Los Colegios y Consejos Profesionales aseguran el libre ejercicio de la profesión y su organización en forma democrática y pluralista y ejercen el poder disciplinario sobre sus miembros, dictando resoluciones que son revisables judicialmente”. Subrayaron “democrática y pluralista”.

“Es decir que -agregan los jueces-, del texto constitucional y del debate en ocasión de la reforma, se advierte que se pretendió dejar plasmado que los colegios profesionales se organicen de modo democrático y pluralista, lo que implica no solo posibilidad de integrar una lista que participe en una elección legítima y transparente -cuestión ya subsanada con la eliminación del voto por poder para la elección de autoridades- sino también la posibilidad de que las minorías integren cargos en el Consejo Directivo, de otra manera ¿como podría garantizarse la posibilidad de exponer sus ideas al momento de que sean tomadas las decisiones? Claramente y en esto es indudablemente acertada la postura de los actores, “revisar” decisiones adoptadas no sería la forma adecuada de llevar adelante una eficaz participación democrática”.

“La postura cerrada de la demandada se encuentra, claramente, en lo opuesto a lo que los constituyentes entrerrianos pretendieron suceda en el seno de entidades públicas no estatales sobre las cuales el Estado no tiene ninguna injerencia, salvo claro está, su estricto apego al Estado de Derecho Constitucional como cualquier sujeto y, en especial, al respeto de los derechos humanos y, obviamente, a los presupuestos exigidos en la Constitución Provincial ya largamente citados y aludidos”, agrega al respecto el fallo.

De este modo, resolvieron:

-Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 23° y 38° del Estatuto del Colegio de Escribanos. 

-Rechazar la inconstitucionalidad respecto al porcentual mínimo -25%- que debe alcanzar la minoría para integrar el órgano revisor de cuentas, en su caso -atento la inconstitucionalidad declarada- el consejo directivo. Ello sin perjuicio de la recomendación esbozada en el último párrafo del considerando 13 de la presente sentencia. 

-Rechazar la inconstitucionalidad respecto a la representación de al menos nueve departamentos de la Provincia. 

-Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 23° en cuanto establece la reelección indefinida de los integrantes del Consejo Directivo.

-Recomendar readecuar el nombre de la institución en concordancia con la normativa vigente de política de género

El falllo completo:

sne_sentencia.pdf

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