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Un juez dictó la prescripción de la causa por mala praxis contra un médico pese a haber sido empleado público

El médico cirujano Cresta trabajaba en el hospital público de Nogoyá, donde la niña de ocho años fue operada más tarde de lo necesario.

El juez de Garantías subrogante de Nogoyá, Américo Daniel Luna, dispuso este viernes el sobreseimiento del médico cirujano Gustavo Cresta, acusado por presunta mala praxis médica en la atención de una niña de ocho años. La resolución judicial no trató si el hombre es o no responsable de los graves padecimientos sufridos por la paciente, sino la vigencia de la acción penal, tal como lo planteó el abogado defensor, Augusto Lafferriere: el profesional fue sobreseído por prescripción de los plazos para juzgarlo, pese a ser empleado público, lo cual lo diferenció de ser funcionario público. Luna es juez Civil y Comercial que actuó como subrogante en materia penal, que no es su especialidad. El Ministerio Público Fiscal va a recurrir el fallo, se informó a ANÁLISIS.

De la lectura del caso surge que la niña sufrió graves secuelas por la demora en la cirugía de apendicitis, pero no tendrá justicia. Nadie puso en dudas que la operaron muy tarde, pero no hay culpables: el médico dijo que el quirófano estaba ocupando ante una emergencia obstétrica, mientras que el juez sostuvo que ya pasó demasiado tiempo para llevarlo a juicio.

El caso se remonta a enero de 2019, tras una denuncia por la atención médica brindada a una niña de ocho años en el hospital San Blas de Nogoyá. La fiscal Maite Burruchaga formalizó la investigación bajo el cargo de lesiones graves culposas. La acusación fiscal sostuvo que Cresta “en su carácter de médico cirujano obró de manera negligente al alongar el tiempo previsto para la intervención quirúrgica que correspondía practicar sobre la paciente T. J., quien presentaba criterio para realización de apendicetomía de urgencia, dilatando la operación doce horas aproximadamente”. Esta demora causó “complicaciones en la salud de la niña, como absceso intraabdominal (fosa ilíaca derecha y fondo de saco de Douglas), absceso de pared que derivó en fascitis necrotizante y evisceración”. Se consideró que las consecuencias fueron graves “por constituir una debilitación permanente de la pared abdominal”.

Cresta: “Urgencia no es emergencia”

Al momento de defenderse, Cresta brindó una declaración pormenorizada el 12 de octubre de 2021 (dos años y medio después del hecho), donde explicó las limitaciones materiales del hospital y los criterios médicos aplicados. El profesional rechazó la acusación de negligencia, argumentando que la demora se debió a una prioridad médica indiscutible: una cirugía ante el riesgo de vida de un recién nacido.

En su declaración, Cresta manifestó: “Las apendicitis no constituyen una emergencia, sino una urgencia, por lo tanto hay 24 horas para la resolución del problema, yo la programé a la cirugía para el día siguiente a primer término, pero ocurrió una emergencia ginecológica por lo que se programó una cesárea de urgencia porque ahí si corría peligro la vida del chico por nacer. La niña fue operada, tenía una apendicitis flemonosa, pero no tenía abscesos, o sea conexiones purulentas ni peri alrededor del apéndice ni libre en cavidad ni menos en saco de Douglas”.

Ante las preguntas de su defensa sobre si era posible adelantar la operación, el médico apuntó a a la infraestructura hospitalaria: “No había forma material de haber operado a la nena al mismo tiempo que la cesárea de urgencia porque había un solo quirófano, por lo tanto no había forma ni personal para operarla a la vez que la señora de la cesárea, incluso creo recordar que al ingresar esta nena haber recibido una llamada del director del hospital de que necesitaba el quirófano para esa emergencia obstétrica. No fue por mi voluntad posponer la cirugía”.

El debate por la prescripción

El núcleo de la resolución judicial no fue el hecho médico en sí, sino si la acción penal seguía viva. El delito de lesiones graves culposas tiene una pena máxima de tres años, plazo que, según la defensa, ya se había cumplido desde la declaración del imputado en 2021. Sin embargo, la Fiscalía y la querella argumentaron que, por ser Cresta médico de un hospital público, los plazos estaban suspendidos, como ocurre con todos los funcionarios públicos.

El defensor Lafferriere sostuvo que la suspensión de la prescripción para funcionarios públicos no debe aplicarse de forma automática a cualquier empleado estatal sin poder jerárquico. Argumentó  que “suspender el curso de la prescripción de la acción penal por el mero hecho de que esté acusado un empleado público provincial que no tiene ningún tipo de injerencia en el avance de la pesquisa podría generar el absurdo inconstitucional de extender los plazos de prescripción de los tipos penales perpetuando la acción penal hasta eventualmente tornarla impracticable, lo que atenta contra las garantías constitucionales que asisten a todo imputado, pues se extendería la suspensión durante más de medio siglo”.

Por el contrario, el fiscal Fernando Martínez y el querellante Walter Martínez solicitaron el rechazo del sobreseimiento, basándose en una interpretación estricta de la Ley: “El artículo 77 del CP refiere a funcionario público y empleado público indistintamente. Cresta al ser llamado a indagatoria y por su condición de empleado público se le suspendió la prescripción de la acción penal, la suspensión se da por el vínculo funcional entre el empleado y la provincia. Para ser funcionario público es necesario que se esté en la función pública y no es necesario averiguar si ha podido o no entorpecer la causa”.

Los polémicos fundamentos del juez

Al resolver, el juez Luna realizó un análisis que priorizó el derecho constitucional al plazo razonable y la dignidad humana por sobre interpretaciones rígidas de la ley penal. El magistrado, al coincidir con el defensor, consideró que no se puede equiparar a un médico de planta con un funcionario de alto rango capaz de desviar una investigación.

En sus fundamentos, Luna destacó la distinción entre el cargo público y la práctica profesional: “La suspensión de la prescripción cede cuando la conducta del agente se circunscribe a su habilitación profesional técnica o científica (en el caso, médica) y no a las competencias administrativas propias de su investidura pública. En estos casos, la autoría se desprende de su rol privado y no del ejercicio del poder estatal. El hecho ocurrió cuando el imputado en su calidad de médico empleado del Hospital San Blas, en su rol técnico derivado de una habilitación profesional, determina la improcedencia de la suspensión de la prescripción”.

Además, el juez criticó la inacción de los órganos acusadores, señalando que el Estado no puede mantener a un ciudadano bajo proceso indefinidamente: “Sería contrario a derecho cargar al imputado con la dilación innecesaria de la instrucción preparatoria derivada de la inacción de quien está a cargo de la acción pública. No hay indicios que hagan presumir razonablemente que el imputado ha obstaculizado el desarrollo de la investigación penal preparatoria”. En este sentido, subrayó “el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa toda acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre su situación frente a la ley penal”.

Tras analizar que desde marzo de 2023 no se había producido prueba relevante y que el plazo de tres años de prescripción se encontraba agotado, el Luna resolvió dictar el sobreseimiento del médico Cresta por prescripción de la acción penal.

Fuentes judiciales consultadas por ANÁLISIS han puesto en duda los argumentos del juez para llegar a tal conclusión, teniendo en cuenta que el concepto de funcionario público está definido por las convenciones internacionales contra la corrupción. Por otra parte, señalaron un error porque "la figura tiene una pena de cuatro años para la inhabilitación", lo cual sería el plazo de prescripción, según precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

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