Victoria: denuncian que desaprueban alumnos que pierden conexión a Internet

Escuela Normal de Victoria "Osvaldo Magnasco"

Escuela Normal de Victoria "Osvaldo Magnasco".

El pasado 8 de marzo, se presentó ante la Dirección Departamental de Educación de Victoria una nueva denuncia contra el rector de la escuela Normal Superior “Osvaldo Magnasco” de dicha localidad, Héctor Gustavo Broin, ex director Departamental por dos períodos consecutivos.

La denuncia fue realizada por la profesora Sandra Buchardo, ex secretaria General de AGMER Victoria quien se vio movilizada al recibir múltiples reclamos por parte de los alumnos, docentes y padres de la institución.

Por un lado, se cuestiona la falta de cumplimiento de una de las normativas pautadas para evaluar a los alumnos en las mesas examinadoras y coloquios, la Resolución 4967/19 CGE del Régimen Académico Marco y, la Resolución 161/21 CGE. Y es que el equipo directivo del Nivel Superior, ha dispuesto, como modalidad arbitraria en los casos en los que el docente a cargo del espacio curricular o cátedra, que debe presidir la mesa, se encuentra realizando una medida gremial o está acogido a una licencia acotada, nominar, en el momento de la instancia evaluativa, presencial o virtual, a un docente con título homólogo al del docente no presente.

De esta forma, el docente asignado improvisadamente, se encuentra con un estudiante o grupos de alumnos de quienes desconoce su recorrido pedagógico/didáctico/ institucional y, a los que tiene que evaluar, de manera escrita y oral, con una planificación o proyecto curricular ideado y elaborado por el o la docente a cargo, al que también desconoce.

Consecuentemente, se han suscitado situaciones de incomodidad y desprolijidad, tanto por el docente, como por el alumno, estableciendo una interacción forzada, que no suma para nada a la formación de los futuros formadores, pues termina siendo una instancia con una total falta de celeridad, y violatoria de la normativa. Y se suma a esto que la mayoría de los estudiantes, fueron desaprobados.

Por otro lado, se denunció otra acción totalmente autoritaria y discriminatoria: la de aplazar a un estudiante, si en el trascurso de la mesa virtual, se le corta internet.

Se habilitó la inscripción a las mesas ordinarias del turno febrero/marzo,  a través de una “declaración jurada”  en la que los alumnos declaran “bajo juramento” que están en conocimiento de la metodología a utilizar en la instancia evaluadora; que deben saber que las instancias escrita y oral se realizan en el momento de la conexión; que han de contar con conexión a internet, con estabilidad, con computadora con cámara y micrófono y teléfono celular manos libres, y contar con un ambiente sin interrupciones; estar en conocimiento de que si el acto de evaluación, una vez comenzado, no se puede concluir, por fallas en algunos de los requerimientos técnicos que le competen, el examen se da por desaprobado.

Al respecto, existe una resolución que articula este proceso, la Nº 2575/20 CGE que sostiene que los estudiantes han de contar con los soportes tecnológicos citados pero jamás promulga que en caso de desconexión el alumno desapruebe, sino muy por el contrario, expresa en el ítem c) 7 que el tribunal evaluador considerará otras opciones de reconexión.

De esta forma, la institución termina aplazando a un estudiante en su mesa de examen por el simple hecho de que tuvo un inconveniente en internet, desestimando todo su proceso educativo recorrido.

Según se indicó, Broin cuenta con la anuencia y apoyo incondicional del CGE. Hace unos años también fue denunciado por conceder arbitrariamente una secretaría académica a una docente que se encontraba como suplente en ese cargo, sin posibilitar el concurso correspondiente. Dicho acto de corrupción, que echa por tierra una de las grandes conquistas gremiales, como la de acceder a un cargo por concurso, fue ratificado por las autoridades de la Dirección de Educación Superior, promulgando anti estatutariamente que se le concedía el cargo por “continuidad laboral”, medida sin precedentes.

Lamentablemente, esto también se dio a lugar por el silencio cómplice de la Comisión Directiva Central de AGMER, quien impasiblemente, no presentó ninguna disidencia al respecto, pese al pedido de intervención de AGMER Victoria, se informó.

La denuncia textual presentada por la docente

Victoria, Entre Ríos, 08 de marzo de 2021

A la Sra. Directora Departamental de Escuelas

Del departamento Victoria

Prof. Claudia Pereyra

De mi consideración:

                                 Me dirijo a Ud., y por su intermedio, a la autoridad pertinente de la Dirección del Nivel Superior del CGE, a fin de denunciar al Rector de la Escuela Normal Superior “Osvaldo Magnasco”, Lic. Héctor Gustavo Broin, por incumplir lo establecido en el Régimen Académico Marco Resolución 4967/19 CGE al evaluar a los alumnos con una modalidad arbitraria y violatoria de lo definido por la DES en las instancias  evaluativas de mesas, en los casos en que, el docente a cargo, se encuentra realizando una medida gremial o está acogido a una licencia breve. .

Puntualmente, se denuncia que no se está cumpliendo con lo que establece taxativamente, el RAM Resolución 4967/19, en el art. 63 que manifiesta que, “las mesas evaluadoras estarán integradas por una terna de docentes, y será presidida por el/la docente a cargo de la unidad curricular y constituida por dos docentes adjuntos”. (Además, se estaría incumpliendo por lo ratificado en la Resolución 161/21 CGE)

La institución viola esta normativa en los casos en los que el docente, a cargo del espacio curricular o cátedra, que debe presidir la mesa, se encuentra realizando una medida gremial o está acogido a una licencia acotada; y la modalidad arbitraria que se adopta por el equipo directivo es nominar, en el momento de la instancia evaluativa, presencial o virtual, a un docente con título homólogo al del docente no presente. Es de esta forma que, el docente asignado, en ese momento, se encuentra con un estudiante o grupos de alumnos a los que no conoce su recorrido pedagógico/didáctico/ institucional y, a los que tiene que evaluar, de manera escrita y oral, con un proyecto curricular ideado y elaborado por el o la docente a cargo, al que desconoce. Consecuentemente, se suscita una situación de incomodidad y de desprolijidad, tanto por el docente, como por el alumno, en donde se establece una interacción forzada, que no suma para nada a la formación de los futuros formadores, pues termina siendo una instancia con una total falta de celeridad, y violatoria de la normativa.

Por otro lado, según lo expresado por algunos estudiantes y docentes, en las mesas llevadas a cabo desde la virtualidad: mesas y coloquios, cuando se producen dificultades en los alumnos evaluados, en cuanto a la conectividad y la misma se ve interrumpida, impidiendo la continuidad de la comunicación, se dispone, en algunos casos, desde la secretaria académica, que el proceso evaluativo se pierda, y son desaprobados. No se les da la posibilidad de reanudar este proceso en otro momento.

Esto se ha explicitado a los alumnos a través de un “seudo instructivo” que se presenta en el campus, enunciando, entre otras cosas, la siguiente aseveración: “Si se da desconexión de tu parte la instancia finaliza”

Este ítem, un tanto ambiguo, ha implicado la desaprobación de la mesa o coloquio.

Este enunciado expuesto, es digno de ser denunciado porque termina excluyendo a un alumno que es desaprobado por tener un inconveniente en la conectividad, que puede responder a múltiples razones, entre ellas, económicas. Es una situación que puede considerarse discriminatoria hacia quien, a pesar de su esfuerzo, no cuenta con los recursos tecnológicos necesarios para poder transitar esta etapa evaluativa. Y  de más está decir, que las dificultades de conexión a internet es un problema común de todos.

Es otra de las disposiciones arbitrarias y discriminatorias, que se aleja de lo sugerido en la Resolución 2238/20, Resolución 161/21 CGE, Resolución 117/21 CGE, entre otras, dispuestas para las instancias evaluativas, pues, si bien, toda resolución emitida, puede ser reformulada, la entidad a la que le corresponde hacerlo es al CONSEJO DIRECTIVO, quien la promulga a través de una circular. Y este, evidentemente, no ha sido el caso.

Estas definiciones, como otras, que se han establecido, se alejan de las resoluciones del Nivel Superior, dispuestas por el CGE, que han enfatizado el cuidar las subjetividades de los integrantes de la comunidad educativa, el acompañar en todo momento el proceso pedagógico y, habilitar todos los medios para que nadie quede excluido. En una situación pandémica tan particular como la que estamos atravesando como sociedad, es en donde deben prevalecer actitudes y valores humanitarios, sobre todo, en un instituto de formación de docentes.

Debo agregar que asumo que esta denuncia emana de los muchos reclamos que me han hecho llegar los estudiantes, ratificados por docentes que han vivenciado estas situaciones. Las evidencias pueden encontrarse en las grabaciones de las instancias evaluativas, en las actas, y en los comunicados dirigidos a docentes y a alumnos, en los que, muchas veces, ni siquiera citan las normativas que la sustentan.

A la espera de que se tome intervención ante los hechos denunciados, con la debida premura y eficacia, la saludo muy atte.

Sandra M. Buchardo

DNI: 20585685

Prof. De Lengua y Literatura

Victoria, Entre Ríos

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