Un padre demandó a una prepaga en la Justicia Federal de Paraná por no asistir a sus hijos discapacitados

El 17 de septiembre de 2006, Federico Soskin y Daniela Chaufan, se convirtieron en papás por cuatro: ese día, en una maternidad de Rosario, nacieron sus cuatrillizos.

Aquel alumbramiento tuvo sus bemoles: los bebés nacieron apresurados, seismesinos, y esa prisa, 27 semanas y tres días de gestación, derivó en la necesidad de acogerlos durante cuatro meses en una sala de neonatología, y otros dos meses más fuera de casa.

Antes, los médicos no les habían dado muchas esperanzas: no bien supieron que eran cuatro, y prematuros, la pareja supo de los malos augurios, aunque por milagro, así dice ahora Federico, el papá, por milagro nacieron, y salieron adelante.

Claro que nunca imaginaron lo que vendría después: la burocracia de la prepaga que los cubría, Swiss Medical, les abrió el camino del Gólgota. Dos de los cuatrillizos nacieron con parálisis cerebral, y para ellos el tratamiento de rehabilitación y de terapia permanentes se convirtió en necesidad vital.

Incumplimientos

Pronto descubrieron que una sentencia a favor no basta, ni dos sentencias, ni tampoco tres. Entonces, volvieron a denunciar a la prepaga por incumplimientos de sentencia, y consiguieron que la Justicia multara a Swiss Medical, pero como eso tampoco fue suficiente, llegaron al punto límite: el jueves, Federico Soskin, papá de los cuatrillizos, abogado, decidió presentar una denuncia penal ante la Justicia Federal de Paraná.

“Comparecemos por intermedio del presente memorial de inicio, con la finalidad de formalizar denuncia penal, por la presunta comisión de un delito de acción pública previsto en el artículo N° 239 del Código Penal Argentino (desobediencia judicial) en forma reiterada, o el que pudiera surgir del curso de la investigación”, dice el escrito.

Los hijos de Soskin están cubiertos por la prepaga Swiss Medical, en un plan abierto, con libre elección de prestador, y amparados por las leyes que protegen a las personas con discapacidad, y que por eso mismo les aseguran amplísima atención médica y rehabilitante, sin límites. Y la prescripción médica recomendó especialmente su atención en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (más comúnmente conocido como el Instituto Fleni), “a fin de darles un tratamiento intensivo a fin de mejorar salud de nuestros hijos y que fuera oportunamente presentada a la demandada a fin de su autorización”, atención que debía darse con carácter “urgente y repetitivo cada cuatro meses”.

La supervivencia de sus hijos depende de esas y otras terapias, dice Soskin, agobiado por las trabas que comenzó a encontrar no bien empezó a pleitear contra la prepaga. Primero en los tribunales provinciales, y cuando el Superior Tribunal de Justicia declaró la incompetencia de la jurisdicción local, el papá fue al fuero federal, y allí encontró acogida. El 11 de junio de 2009, un año atrás, la jueza federal subrogante de Paraná Myriam Galizzi le dio la razón a Soskin y ordenó a la prepaga a arbitrar los medios “para cubrir el tratamiento prolongado de los niños”.

Aunque pronto descubrió que el fallo mutó a letra muerta, y por eso apeló al recurso de la denuncia por incumplimiento por parte de Swiss Medical, y consiguió que le dieran la razón en octubre del año último. Cuatro meses después: en el ínterin, los chicos debían seguir siendo asistidos. “De mi bolsillo, con plata prestada, con ayuda de los abuelos”, dice.

Sin reintegro

La prepaga primero puso trabas, cuenta Soskin, y cuando las trabas no resistían el análisis ni las sentencias judiciales, postergaba la cobertura, minimizaba la prestación, metía argumentaciones burocráticas, obstáculos que había que salvar, y que llevaban tiempo. Eso se lo planteó a la Justicia en la demanda que entabló el jueves, al sostener: “Asimismo ésta parte se encontraba asumiendo a la fecha todas las diferencias económicas ya que la demandada casi nunca o en gran parte no realizaban los reintegros al 100 por ciento pero sí reconocen las terapias realizadas”, en diálogo con El Diario.

Una complicación después de la otra, dice en la denuncia. “En fecha 5/03/2010 se presenta la séptima denuncia de incumplimiento a raíz de que vencido el plazo estipulado en fecha 25/01/2010 (es decir al 25/02/2010) con el fin de que se abonen las diferencias y las deducciones, no se abonó el reintegro de la droga (toxina botulínica) que tuvo que ser abonada por la parte actora, ante el incumplimiento de la prepaga y asimismo se acredita el pago parcial de reintegros (en contra de lo revuelto por el Juzgado Federal en fecha 25/01/2010)”.

En resumidas cuentas, pide un trato horizontal: que la prepaga, la que se cobra cada mes su cápita, le cubra el 100 por ciento de los tratamiento prolongados de sus hijos, conforme las ordenes médicas, “abonándoles por anticipado de ahora en más atento a lo continuo y crónico del tratamiento terapéutico, a los profesionales” que los atienden, y no por medio del sistema de reintegros, siempre tarde y en menor monto al invertido. O sea, coherencia: Swiss Medical le reconoce las terapias, pero no las paga al 100 por ciento.

“Me debe (la prepaga), pero no sé cuánto. Tendría que hacer una pericia contable para determinar el monto. Pero te doy un número: hoy, de 30 mil pesos, me reintegran 19 mil pesos. En el Fleni, cada vez que voy, y voy una vez por semestre, tengo que pagar 10 mil pesos. Pero está la terapia a nivel local, en Paraná, porque mis hijos necesitan de la atención de kinesiólogo, terapista ocupacional, psicopedagoga, maestra orientadora en la escuela, terapia conductual, eso alrededor de 15 mil pesos por mes”, dijo el padre denunciante.

“Algunas cosas pago de mi bolsillo, otras me esperan, en otras me endeudo. Mucha paciencia tienen los terapistas”, reconoció.

Letra clara

La legislación es suficientemente clara respecto a que la discapacidad debe contar con amplia cobertura por parte de obras sociales y prepagas.

La Ley Nº 24.901 estableció un sistema “única de prestaciones básicas”, volcado especialmente a las personas con discapacidad.

La ley prevé la cobertura de prestaciones de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la persona con discapacidad, incluyendo:

Cobertura al 100 por ciento de estimulación temprana, educación especial, integración en escolaridad común (incluyendo maestras integradoras, planes de integración en escuelas, etc. ),formación laboral, talleres protegidos.-centro de día y centros educativos terapéuticos; cobertura de residencias protegidas, pequeños hogares, hogares para personas sin grupo familiar continente; cobertura de internaciones psiquiátricas sin topes ni límites, y la medicación; cobertura al 100 por ciento de prestaciones de rehabilitación en forma interdisciplinaria sin topes ni límites ni coseguros.

Anestesia para odontología; odontología para discapacidad; pañales; valvas, bastones canadienses, sillas de ruedas, prótesis especiales e importadas; alimentos dietarios especiales, aunque sean importados; tratamientos psicológicos para la persona y su grupo familiar, grupos de apoyo; concurrencia a especialistas fuera de cartilla cuando la obra social o prepaga no los contare.

La ley dice además que la cobertura de discapacidad es obligatoria para todas las entidades que presten servicios de salud, sean obras sociales nacionales y provinciales, obras sociales con ley propia de creación, prepagas, mutuales o asociaciones de beneficencia que presten servicios asistenciales.

(Foto: El Diario)

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