La Justicia dio a conocer los fundamentos por los que condenó al periodista Lucas Carrasco

Lucas Carrasco.

La declaración de la víctima, de otros testigos, así como mensajes de texto y en redes sociales con Carrasco, formaron parte de los argumentos.

La jueza Ana Dieta de Herrero a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de Capital Federal, condenó la semana pasada a Lucas Carrasco a nueve años de prisión por "abuso sexual con acceso carnal" contra Sofía Otero, pero no había dado a conocer los fundamentos de esa decisión. La declaración de la víctima, de otros testigos, así como mensajes de texto y en redes sociales con Carrasco, formaron parte de los argumentos.

 

Este miércoles se dieron a conocer los fundamentos del fallo en el que Dieta de Herrero expuso las razones que resultaron determinantes para una sentencia sin precedentes al periodista Lucas Carrasco, dictada el 11 de septiembre pasado en el marco de un proceso judicial que se extendió por tres años y tres meses.

 

"La inicial relación consensuada, mutó en actos forzados", sostiene la jueza en uno de los pasajes de las 71 páginas de las que consta el fallo y que contiene sus argumentos.

 

Tras la afirmación desarrolla: "La circunstancia de haber concurrido a un sitio a los fines de mantener relaciones sexuales con un compañero ocasional, no implica en modo alguno consenso para la aceptación de cualquier modo de concreción".

 

En esa línea la magistrada considera que el "elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento. No existe otro consentimiento que aquel que resulte libre, voluntario, inequívoco, activo, despojado de presiones, manipulación, o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. Sin embargo, hay algo que el consentimiento no es. No es omnicomprensivo ni infinito".

 

En este punto es útil repasar la secuencia de los hechos que pusieron a Carrasco en el banquillo. Durante la indagatoria en el juicio, Sofía Otero había afirmado que "(Carrasco) era un periodista que las militantes admirábamos. Yo lo había visto en la tele, había escuchado notas en radio de él".

 

Según relató la joven, en 2013 Carrasco la contactó por Facebook y, luego de un intercambio, quedaron en que ella iría a su departamento, en el barrio porteño de Palermo. El 21 de febrero de 2013, antes del mediodía, ella llegó a la cita y, luego de esperar unos 40 minutos en un bar a que la hermana de Carrasco abandonara el departamento, subieron y consumaron un acto sexual consentido.

 

"En un momento quedé boca abajo, pegada al colchón, y entonces me penetró analmente, sin mi consentimiento, con mucha fuerza, y empecé a gritar que parara, que me dolía, pero él siguió con más fuerza", describió Otero, rompiendo en un llanto que se prolongó durante toda su declaración.

 

En la audiencia, Carrasco optó por declarar pero sin responder preguntas ni brindar detalles del episodio: "No soy un violador. La mera aparición de esa palabra es una situación vergonzosa. Puedo tratar mal a alguien o ser irrespetuoso, pero no cometer un delito".

 

Nuevamente haciendo referencia al fallo dado a conocer este miércoles, Dieta de Herrero sostuvo: "Lo que se inició como consentido, puede dejar de serlo y a fin de reconocer la diferencia parecería que se descarga en la mujer, en este caso, la responsabilidad de establecer límites a los avances. En ese contexto, si la damnificada pidió que Carrasco dejara de hacer lo que hacía, lloró, gritó y luego cuestionó que continuara contra su voluntad, puso claro freno".

 

La jueza a la hora de validar lo denunciado enumeró lo declarado por Otero, dos de sus amigas y un amigo, e hizo referencia a los detalles de los intercambios de mensajes de texto entre ella y Carrasco y en redes sociales. También se sumaron las pericias psicológicas realizadas a la víctima, entre otros elementos de prueba.

 

Además el informe psicológico del Cuerpo Médico Forense realizado a Sofía, y que es parte del fallo, consigna: "No se constataron características psicopatológicas que den cuenta de trastorno psíquico, que implique pérdida o alteración del criterio de la realidad. Conserva suficientes recursos cognitivos, aunque interferidos por la conflictiva emocional, que la sitúa en condiciones de vulnerabilidad y labilidad, restándole posibilidad de satisfacción y expuesta a reiteradas frustraciones, con presencia de sobrecarga y estrés con cualidades reactivas a la situación psicotraumática vivida. No se ha constatado en el presente examen exacerbación imaginativa patológica. Su discurso no presenta alteraciones, resultando inferir verosimilitud del mismo".

 

La semana pasada Dieta de Herrero, que además integró el tribunal que condenó al cantante Cristian Aldana por "abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores", condenó a Carrasco por la acusación de Sofía. Sin embargo cabe destacar que resolvió absolverlo por la denuncia de otra joven, que pidió reserva de identidad y declaró hace dos semanas sin público. (Infobae)

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