Prisión perpetua para Miguel Cristo y 16 años a Yanina Lescano por la muerte de Nahiara

Tribunal

Labriola brindó un extenso adelanto de veredicto al que arribaron en unanimidad con Castagno y Cánepa.

Por Juan Cruz Butvilofsky - De ANÁLISIS

El Tribunal compuesto por Gervasio Labriola, Alejandro Cánepa y Carolina Castagno resolvió por unanimidad condenar a prisión perpetua a Miguel Cristo y a 16 años a Yanina Lescano por la muerte de Nahiara Cristo ocurrida el 7 de febrero del 2019.

A diferencia de la acusación de los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, los jueces entendieron que no se podía valorar de la misma manera la actuación de Cristo en comparación con la situación de Lescano para la cual mediaron una serie de atenuantes.

Cristo fue encontrado penalmente responsable del homicidio triplemente calificado por el vínculo, ensañamiento y alevosía. Por su parte, Lescano fue condenada por el homicidio calificado por el vínculo pero atenuado por su historia de vida social, cultural y circunstancias personales.

Lescano fue institucionalizada desde su primera edad, tuvo falta de referentes afectivos, parejas previas signadas por la violencia, fue víctima de violencia y abuso sexual por parte de su expareja Palma -corroborado por sentencia judicial-, tenía un consumo problemático de estupefacientes, fue medicada por su abstiencia a dicho consumo durante su último embarazo, su estado emocional y afectivo, el estado de su embarazo avanzado al momento de los hechos y su elevado nivel de angustia, la circunstancia de la crianza de sus hijos sin contar con un empleo y demandando asistencia al Estado. Esto explica la nula implicancia y el grado de ajenidad respecto a los hechos de violencia de los que fue víctima Nahiara, agregó el Tribunal.

Los jueces rechazaron de plano el contexto de violencia de género esgrimido por los defensores pero aseguraron que Lescano estaba inmersa en un contexto de vulnerabilidad extrema. Cabe recordar que a Lescano se la condenó por no haber realizado las acciones tendientes a evitar los hechos que derivaron en la muerte de Nahiara y que fueron signados en manos de Miguel Cristo.

Perspectiva de género

A pesar de la condena, los jueces criticaron parte de la acusación fiscal que se basó en estereotipos de género y aseguraron que el fallo se desarrolló desde una perspectiva de género, enmarcada en la normativa vigente, en la cual se partió de creer el relato de Lescanopara luego comprobarlo con las pruebas.  

Su relato debe ser abordado desde una perspectiva de género a pesar de conocer que puede mentir por su condición de imputada, explicó Labriola en el adelanto de veredicto. Luego, explicó porque los jueces entendieron que el relato de la joven acusada no se corroboró con los hechos probados durante el juicio y que tuvo responsabilidad.

Los jueces valoraron el testimonio de Raquel Ascencio, coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a la hora de detectar los estereotipos y alarmas respecto a impedir que una investigación se desarrolle desde preconceptos machistas.

Esto sirvió para criticar parte de la acusación de los fiscales que se posaron en dichos estereotipos impuestos por el patriarcado y aclararon que el fallo se basó tras haber erradicado ciertos prejuicios que hemos identificado.

No se puede preguntar porque Lescano no denunció ser víctima de violencia de género, no se puede admitir que los fiscales aludan a fotos subidas por Lescano a Facebook aparentemente feliz bajo el prejuicio de víctima ideal, tampoco podemos entender que su estado intelectual sea admisible o no respecto a que una mujer inteligente no puede ser víctima y tampoco admitir todas esas preguntas destinadas a observar si Lescano cumplió con el rol de cuidado y de buena o mala madre que le atribuye una sociedad, explicaron.

Los magistrados aseguraron, tras haber abordado desde este enfoque la investigación y detallado las contradicciones del relato de Lescano, que no se constató que la mujer haya estado inmersa en un contexto de violencia de género que la haya innibido totalmente de actuar para impedir la muerte de Nahiara en manos de Miguel Cristo.

En esa línea, enumeraron: No existió violencia física, más allá que ella no lo refirió en su relato. No existió encierro ni privación de la libertad, acreditado por los testigos presenciales de los hechos (los hijos de Lescano que vivían en el domicilio) nada refirieron a situaciones de encierro, los vecinos testigos tampoco refirieron a eso. Tampoco existió ninguna situación de incomunicación ni retención del teléfono celular. No existió violencia psicologíca verbal de Cristo para con Lescano según los elementos que hay en la causa. No se secuestraron armas de fuego en el domicilio. Tampoco incidió violencia económica.

Según los jueces, la imputada adaptó medias verdades para mejorar su situación en el proceso.

Cristo fue el autor material de la muerte de su hija

Los jueces disintieron con Malvasio al decir que Cristo era un delincuente confesoy que surge de la causa que el imputado desarrolló una estrategia defensiva tendiente a vincular a la niñera (Ana Abraham) y luego a Lescano como autora material invocando sometimientos a ritos que lo colocarían en un estado de alucinación que le hacía perder el sentido de lo que ocurría. En rigor, Cristo pretendía explicar que a Nahiara se la estaba llevando la madreya fallecida.

Para esto enumeraron los testimonios de una vecina lindante a la casa donde sucedieron los hechos y de la vecina Abraham que supo cuidar a los niños en algunas oportunidades. Fue Abraham la que observó como Cristo le pegaba fuerte con una ojota a la niña, por lo cual le pidió que cesara con los golpes y fue Lescano la que le dijo: Si no te gusta, andate.

Además, puntualizaron en los testimonios de los funcionarios policiales que intervinieron al momento de la internación de la niña en el Hospital Materno Infantil San Roque como así también el de los profesionales de la salud que analizaron la situación de Nahiara.

La funcionaria del interior de la guardia, Roldán, dijo que el padre se quería ir y que no sabía que le había apasado a Nahiara. Que desconocía como se había provocado las heridas. Que Cristo no lloraba, que no iba a la camilla donde estaba Nahiara internada y que se quería ir. Roldán tuvo que cerrar con llave el showroom para que no se retire del lugar y le prestó el celular con el que se comunicó con Lescano, relató Labriola. 

En esa línea, los jueces valoraron la frialdadde Cristo y que no se le movía un pelo ante los dichos de terceros ante la situación que estaba Nahiara.

Citaron también los informes del Copnaf, donde constan las declaraciones de los hijos de Lescano, en donde su hija fue contando espontáneamente que papá -en referencia a Cristo, su padrastro- le pegaba a Nahiara porque se portaba mal; que ella no lloraba y se la aguantaba, que le pegaba todo el día; que tenía sangre, la secaba y le volvía a  pegar; que papá le tiraba el pelo a Nahiara; que Nahiara tenía una silla y no podíamos sentarnos porque había pis y sangre.

En ese informe, según los jueces, se corroboró “el grado de naturalización de los hechos de violenciade los niños que convivían en esa casa.

El informe no hace más que acreditar que Cristo es el responsable material y que el imputado desplegó un accionar positivo para ejecutrar de manera crónica y sistemática actos de violencia contra la niña durante cuarenta días, aseguraron los jueces. 

Los magistrados entendieron que ni Cristo ni Lescano pueden aducir el desconocimiento de lo que le pasaba a Nahiara producto que por las dimensiones pequeñas de la vivienda todas las personas podían percibir con más de uno de sus sentidos lo que ocurría.

Dijeron que Cristo tuvo olvidos selectivos e invocaciones místicas y sobrenaturales y que esto guarda corespondencia con los peritos psicológicosque indicaron que el hombre tenía rasgos psicopáticos, montó escenas y construyó situaciones para manipular la información que brindaba. 

La causa de la muerte

La acusación pública y privada acordaron con las defensas la plataforma probatoria con la que se llegó a juicio y no controvertieron la presunta causa de la muerte que incluyeron los fiscales en la acusación: una falla multiorgánica producida por alrededor de 28 golpes producidos desde agosto del 2018 y en un estado de desnutrición y deshidratación.

Sin embargo, los jueces analizaron la prueba y sentenciaron en sentido distinto a la acusación respecto a los motivos científicos de la muerte de la niña. Para esto se basaron en informe complementario del médico forense Walter Aguirre, quien realizó la autopsia y pudo agregar información a la que había vertido en el informe prelimiar que sustentó la acusación.

En los análisis de sangre se pudo detectar una bacteria denominada estafilococo, que reside en la piel y que ingresa al organismo por las lesiones mal curadas produciéndo un shock séptico, expresaron los jueces. Dicho shock es una infección generalizada que ocasiona insuficiencia orgánica y caída de la presión sanguínea a niveles peligrosos.

Esto derivó en un cambio respecto a la acusación en lo que refiere a la data de las lesiones que provocaron la muerte. No fue como dijeron los fiscales que Nahiara murió por golpes que empezaron en agosto del año anterior, sino que producto de heridas provocadas en la primera quincena de enero del 2019. Esto no quiere decir que los golpes no hayan existido, pero que la cicatrización avanzada de esos golpes previos permiten corroborar que no fueron los que causaron la muerte. Además, se basaron en testimonios y pruebas periciales respecto al buen estado de situación de la niña en diciembre del 2018.

Se acreditó que la niña presentaba un proceso de desnutrición severa de aproximadamente tres meses. Aguirre explicó que el cuerpo compensa el déficit alimenticio, pero ese déficit se compensa en los primeros dos meses por lo cual puede demorarse la aparición de indicios de desnutrición, explicó Labriola y agregó: El estado nutricional ha conyugado para la propagación de la bacteria. 

Labriola fue contundente -y en esto coincidió con los fiscales- que “Nahiara es la única víctima en este asunto”.

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