Lambruschini: “El Jurado ordenó una investigación patrimonial sobre Goyeneche”

Leopoldo Lambruschini (Foto: ANALISIS)

Leopoldo Lambruschini (Foto: ANALISIS)

El abogado Leopoldo Lambruschini, defensor de la fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, en el jury de enjuiciamiento, dio detalles respecto del proceso que se lleva adelante y la gran cantidad de irregularidades que se están produciendo desde la conducción de ese organismo. Lo más saliente de los planteos del Jurado fue el pedido de investigación del patrimonio de Goyeneche, en los últimos 20 años. En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Lambruschini planteó que “oportunamente desde la defensa se contestó la acusación y en ese momento se hicieron algunos planteos vinculados al objeto procesal, que es sobre qué hecho se va a juzgar a la doctora Goyeneche, qué es lo que se va a juzgar en el juicio; y se planteó el problema de que por ley quien define el objeto procesal (el hecho) es el jurado de enjuiciamiento al momento de la apertura de causa pero acá el doctor Justet hace su acusación y no se sintió limitado por el hecho que definió el jurado de enjuiciamiento sino que hizo su propio hecho”. Cabe acotar que la cúpula del Jurado de Enjuiciamiento está encabezada por tres vocales del Superior Tribunal de Justicia, como Daniel Carubia, Juan Smaldone y Gisella Schumacher, con estrechas vinculaciones al poder político, además de dos legisladores del justicialismo y una abogada de la costa del Uruguay. 

Lambruschini advirtió que “esto no puede hacerlo y en ese hecho incorpora otras cuestiones, distintas de las que oportunamente el jurado dispuso juzgar, lo cual genera una serie de problemas –que motivaron nuestro planteo- y el principal de ellos que es vamos a un juicio sin saber si se nos va a juzgar por el hecho que definió el jurado de enjuiciamiento o por los hechos nuevos que introduce el doctor Justet”, abogado de Gualeguay, que aceptó el cargo de fiscal del juicio, después de que otros 13 abogados de la lista de conjueces se excusaron de participar en ese rol, en virtud de que la ley lo prohíbe.

“Como esa actividad que hizo Justet es ilegal nosotros planteamos la nulidad de la acusación en ese punto, y para nuestra sorpresa el jurad de enjuiciamiento, al momento de hacer el auto de prueba y la citación a juicio, decide diferir estos planteos para el momento de la sentencia. Y el problema evidente que tiene esto es que, lo que en definitiva resuelve el jurado de enjuiciamiento, es que nos va a decir por qué hechos se nos va a juzgar al momento de la sentencia, lo cual es un contrasentido porque lógicamente para que alguien se pueda defender los hechos deben estar definidos previamente al juicio y no después. Esto es una obviedad que puede entender cualquier persona pero además legalmente es así. La ley impone –tanto el artículo 24 de la ley de jurado de enjuiciamiento como el 403 del Código Procesal Penal- que la definición del hecho se debe hacer antes del juicio”, describió.

Ante ello, definió que “es una sorpresa que nos respondan este contrasentido, y esto no solo trae problemas con el derecho de defensa sino también otros problemas sistemáticos para todo el proceso”. Como ejemplo, mencionó que “el tribunal no se puede expedir en la sentencia sobre hechos que no están en el auto de apertura de causa, y eso eventualmente acarrearía la nulidad de la propia sentencia”.     

Agregó también que “hay un recurso de revocatoria donde vamos a cuestionar el auto de prueba propiamente dicho, en sentido que rechaza prueba completamente admisible y pertinente de la defensa; Justet al momento de hacer la acusación pretendió incorporar prueba directamente lo que es ilegal y el jurado de enjuiciamiento dispuso hacer lugar a la misma, prueba que está protegida por el secreto fiscal y profesional”. “Inclusive sin ningún tipo de denuncia el Tribunal dispuso hacer una investigación patrimonial de la doctora Goyeneche por los últimos 20 años”, reveló el abogado.

“Hay directamente una admisión de prueba para investigarla patrimonialmente por los últimos 20 años, cuestión que no está siquiera denunciada, que no guarda ninguna relación con el objeto procesal y que además es una investigación que en derecho penal se llama prospectiva, que están absolutamente vedadas porque son inconstitucionales ya que significan abrir una causa sin un hecho concreto sino para ver qué se encuentra”, aseveró.

“Esto es una cuestión manifiestamente irregular e ilegal. Pero en este tren de arbitrariedades que tiene este proceso desde el inicio, otra cosa que realiza el jurado de enjuiciamiento es denegar la prueba que ofrecimos de una serie de Procuradores de otras provincias para que se expidieran sobre cómo es la inhibición y recusación de fiscales. Esto no se rige por las mismas reglas de los jueces, y en Entre Ríos está regulado por una ley especial, que tiene que ver no ya con la imparcialidad que deben tener los jueces sino con la objetividad que tienen que tener los fiscales. Es una cuestión muy específica. Y en esto el Tribunal resolvió no admitir esta prueba en tanto dice que básicamente conocen el derecho, y acá hay un error de base que es que el tribunal se autopercibe como un tribunal técnico, con jueces profesionales,  y lo cierto que esto no es un tribunal judicial ni integrado con jueces profesionales sino que es un tribunal administrativo, y sobre esto hay que decir que hay dos jurados que son legos y no son ni siquiera abogados”, explicó Lambruschini.

“Hay una segunda cuestión, en  relación a que lo que se le reprocha a la doctora Goyeneche es no haberse inhibido en una causa penal –o haberlo hecho tardíamente, según el criterio del Tribunal- y por lo tanto rigen las disposiciones especiales. Aunque el jurado de enjuiciamiento que es un tribunal administrativo y que tiene jurados legos, también tiene otros jurados que no tienen por qué conocer las especificidades de un proceso penal y de las particularidades que rigen la inhibición y recusación del Ministerio Público Fiscal. Está claro que la gran mayoría de ellos, salvo una persona, ninguno de estos jurados tiene conocimiento del fuero penal específico, y no podemos dar por sentado que ellos conozcan estas especificaciones de la inhibición y recusación de fiscales en causas penales”, ahondó.

En relación con los planteos defensivos, reiteró que ante la definición del hecho “se planteó la nulidad porque es una actuación contraria a la ley y que viola garantías constitucionales, como son el debido proceso y el derecho de defensa. Esto es un planteo que tiene que resolver el propio jurado de enjuiciamiento y tenemos la expectativa de que no resuelvan exactamente lo que ya han resuelto y que el planteo se trate porque resulta ser un contrasentido que nos digan por cuál razón van a juzgar después del juicio”.  “Y además esto ni siquiera es un problema del derecho administrativo o del derecho penal, en cualquier causa judicial obviamente se tiene que definir por qué nos están demandando”, agregó.

“Es una obviedad tan grande que me parece inconcebible que nos lleven a un juicio sin saber en definitiva si nos vamos a tener que defender de la acusación que hizo y por los hechos que definió el jurado de enjuiciamiento o de los hechos que incorpora Justet”, definió.

Y añadió que “por otra parte también hay un planteamiento autónomo de que los hechos que define el doctor Justet no están claros porque ese escrito –que tiene que ser autosuficiente, es decir que tiene bastarse a sí mismo- no lo hace y se remite a un voto concreto de la apertura del jury entendiendo Justet que es parte del escrito dice una cosa cuando no dice eso, dice otra cosa”. “Básicamente estamos yendo a un juico a ciegas, no sabemos lo que se va a juzgar”, cuestionó.

En relación con la investigación patrimonial, aclaró que “la pide Justet y el jurado de enjuiciamiento le hace lugar, sin invocar ninguna razón; pero además debe quedar en claro que el tribunal de enjuiciamiento no tiene facultades para investigar cuestiones patrimoniales, que además no tienen ninguna relación con los hechos denunciados y mucho menos hacerlo en una suerte de investigación prospectiva –a ver qué encontramos- y haciéndolo de modo ilegal sin respetar el secreto fiscal y profesional”. “A esto no lo puede relevar un tribunal administrativo, lo tiene que hacer un tribunal judicial y además debe hacerlo de modo fundado”, explicitó. 

Apuntó además que este pedido de investigación patrimonial “se resolvió la semana pasada, no estaba en la denuncia y es una cuestión novedosa; y aun si el jurado de enjuiciamiento tuviera facultades para investigar patrimonialmente a alguna persona –cosa que no tiene- debió haberlo hecho en la etapa procesal oportuna, antes de la apertura de causa, y eventualmente haberlo incorporado al hecho de la apertura de causa. Y acá ni siquiera hicieron eso, sino que lo plantean una semana y media antes del juicio, lo cual es sorpresivo para la defensa”.  

Finalmente, reiteró que “obviamente el jurado de enjuiciamiento no tiene facultades para investigar patrimonialmente a nadie, en ningún caso; y en cuanto a este proceso ya desde su inicio tiene irregularidades: desde el momento en que el jurado de enjuiciamiento decide apartar a todo el Ministerio Público Fiscal en contra de lo que prevé la ley y la Constitución, está claro que ya desde su génesis hay una violación de los derechos que asisten a la doctora Goyeneche”.   

Cabe acotar que el Jurado de Enjuiciamiento está conformado por tres vocales del Superior Tribunal de Justicia. Ellos son Daniel Carubia -que está en la Sala Penal desde 1988, después de ser nombrado por Jorge Busti, con quien era socio en el estudio jurídico de Concordia-; Juan Smaldone -nombrado por Sergio Urribarri, con quien lo une una estrecha vinculación familiar, al punto tal que su hijo mayor Guillermo Smaldone fue alto funcionario urribarrista y es amigo personal de Mauro Urribarri, exministro- y Gisela Schumacher, excamarista, actual pareja del doctor Angel Giano, actual presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos y también exfuncionario urribarrista. También lo integran los legisladores justicialistas Armando Gay y Gustavo Zavallo, como así también la abogada Verónica Mulone, que preside el cuerpo.

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