Un fallo confirmó una condena en un caso de violación

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el planteo de los defensores del médico de Gualeguay José Massad Kablan y confirmó la condena aplicada por un tribunal de primera instancia por los delitos de rapto y abuso sexual con acceso carnal reiterado, y de ese modo quedó firme la pena a 9 años de cárcel de cumplimiento efectivo.

Kablan había sido condenado el 23 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los jueces Roberto Javier Cadenas, José Alejandro Calleja y Gustavo Acosta, por haber abusado sexualmente de una joven, hecho que ocurrió el 19 de agosto de 2018, después de las 6.30, a la salida del boliche King, el mismo al que había concurrido la estudiante uruguayense Micaela García. Micaela había ido a festejar con amigos, y al regreso a su casa fue raptada, violada y asesinada por Sebastián Wagner, condenado a perpetua, en tanto que Néstor Pavón espera un nuevo juicio, tal como ordenó la Cámara de Casación Penal al revisar la condena.

M también había ido al boliche King con un grupo de amigas. Dice el fallo de primera instancia: “A criterio del Tribunal  se acreditó fehacientemente la imputación que tanto la Fiscalía como la parte querellante formularon en contra del inculpado José Massad Kablan, esto es, que el día 19 de agosto de 2018, luego de salir del local bailable ´King´ ubicado en calle Belgrano Nº 20 de esta ciudad, aproximadamente a las 6, y tras llevar a sus respectivas viviendas a K. y M., el imputado José Massad Kablan, alrededor de las 6.30, retuvo a bordo del automóvil que conducía, marca Chevrolet Prisma de color gris, dominio colocado KTP 398, a M, quien le requirió que la lleve a su casa en reiteradas oportunidades, haciendo el imputado caso omiso a tales requerimientos en forma deliberada, para dirigirse aproximadamente a la hora 06.46 por Ruta Nacional 12 a bordo del referido automóvil a la chacra ‘Yajora’ de su familia, sita en calle 137 entre calles 3 y 5, camino a Paso de Alonso de Gualeguay, con el fin de abusar sexualmente de ella, hecho que consumó en el dormitorio del inmueble mencionado (…),  aprovechándose de que (M) no pudo consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al desoír sus reiterados pedidos de que la lleve a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad”.

El fallo condenatorio fue confirmado por la Cámara de Casación Penal, pero el caso llegó en con un recurso extraordinario a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 15 de marzo de 2022, con el voto de los  vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, los anuló, y mandó el caso al tribunal de origen “a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”. El dato llamativo es que la Sala Penal cargó con el costo del juicio a la víctima. Le impone a la querella “el 50% de las costas”.

En su voto, el vocal Daniel Carubia fustigó con dureza los pronunciamientos del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay y de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que “valoró sólo los aspectos cargosos de la pericia (hecha al imputado) y no se explaya sobre aquello que puede resultarle favorable al encartado, siendo elocuente la expresión de que transcribía de la pericia sólo lo que interesaba al tribunal”. Carubia consideró que la Cámara de Casación no atendió en la revisión del fallo condenatorio el argumento de la defensa sobre la cuestión del consentimiento, en la que plantearon que existió un error de Kablan al creer que la víctima consentía la relación.

El “consentimiento” de la víctima era un punto ya tratado. Y sobre ese punto se pronunció este miércoles 21 la Cámara de Casación Penal de Paraná, que con nueva conformación se pronunció y confirmó el fallo de primera instancia. Casación rechazó el recurso que habían presentado los defensores de Kablan, Patricio Cozzi y Miguel Cullen, y confirmó la sentencia de septiembre de 2019 que había emitido el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.

“En la medida que la ponderación de sus dichos en relación a que fingía que ‘todo estaba bien’, debe ser contextualizada en los momentos en que lo hiciera, y no de manera generalizada como si el personaje simulado hubiera estado presente desde que subió al automóvil de Kablan y hasta que abandonó la quinta `Yajora`. Así, del relato de la víctima se desprende que hasta que Kablan toma el camino de tierra su actitud era de procurar que la llevara a su casa, desde ahí es donde se atemoriza y guarda silencio. De su declaración en Fiscalía, se desprende que recién cuando están en la chacra y al momento de que intentara el imputado abrir el candado, es cuando refiere a que no quería sonar dramática para que no se diera cuenta del miedo que tenía”, dice en su voto el vocal Gustavo Pimentel, al que adhieren María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud, consignó Entre Ríos Ahora.

“Y es Kablan quien crea ese contexto intimidante, ya que es él el que decide el lugar, el modo y el momento. Obsérvese que elige una quinta fuera del ejido urbano, en franco aislamiento y donde era nula cualquier tipo de acción de salvamento; y no un motel, la casa de sus padres, u otro lugar más cercano y con posible acceso de otras personas. Nunca comunica a la otra parte a dónde la lleva ni para qué, eligiendo el silencio como deliberada indiferencia a lo que quiera el otro. Y aunque no existiera cortejo alguno, espera a que esté sola M. para hacer todo ello”, agrega Pimentel. “A riesgo de sonar reiterativo, no puede afirmarse entonces un desconocimiento de tales circunstancias, ya que el imputado sabía que eran extraños entre sí, que no había logrado química alguna más allá de una breve conversación, que no estaba cumpliendo con lo acordado, que conducía el automóvil a una zona menormente poblada a horas tempranas de una mañana lluviosa, y mantenía una actitud silente sobre sus intenciones. Basta situarse en cualquiera de las dos posiciones -conductor/acompañante- para vislumbrar ello como una situación intimidante”.

Luego, habla del consentimiento. “No puedo dejar de señalar que esa idea en derredor a poner el acento en lo que la víctima no hizo o no dijo -pero sin tener en cuenta que no había autorizado ningún comportamiento-, importa trasladarle de manera elíptica la responsabilidad de lo ocurrido, al sentar la incomprobable premisa de que en el caso, de haber efectuado una defensa efectiva o haber sido más enérgica, el condenado habría desistido de su accionar; algo francamente inaceptable pues justifica al abusador porque un tercero no le puso freno a sus pulsiones, hiriendo asimismo de muerte al principio de culpabilidad”.

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